STSJ Comunidad Valenciana 476/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:2265
Número de Recurso758/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 758/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 476-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 758/2012, interpuesto por la mercantil COMSA SAU Representada por el Procurador D. JORGE RAMÓN CASTELLÓ NAVARRO contra la Desestimación presunta de la reclamación formulada mediante escrito de 26 de enero de 2012 solicitando el pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de certificaciones de obra relativas al contrato de obras de fecha 21 de diciembre de 2007 denominado COMPLEMENTARIO Nº 1 DE LA RONDA DE MUSEROS Y ALBALAT DEL SORELLS EN LA CARRETERA CV 300, estando la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA asistida y representada por el Letrado de la generalidad.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso declare la nulidad de la resolución presunta impugnada y, en consecuencia, condene a la Administración demandada a pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA YCINCO CÉNTIMOS, (28.345'45.-) así como el pago de los intereses legales de dicha cantidad, imponiendo las costas a la Administración demandada en caso de desestimación de sus pretensiones en el presente recurso.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto al no constar que la parte recurrente haya aportado el acuerdo para recurrir previsto en el art. 45.2 d) de la LJCA, reconociendo el adeudo de los intereses de demora y oponiéndose a la reclamación de los intereses de los intereses solicitando se dicte sentencia conforme a derecho.

TERCERO

NO solicitándose ni el recibimiento del pleito a prueba,y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiséis de mayo del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyela...

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