ATSJ Navarra 18/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2015:18A
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 18

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a dos de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Sra. Astiz, en nombre y representación de D. Anibal y DÑA. Remedios , presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción negatoria de la inmisión de ruidos y en reclamación de daños y perjuicios, así como de daños morales, contra DÑA. Teresa y contra D. Ceferino , ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, en súplica de que: "se dicte sentencia por la que estimándose la demanda, se condene a los demandados a, 1.- al cese de las inmisiones ilícitas en la vivienda de los actores, provocadas por los ladridos del perro. 2.- a pagar a los actores la cantidad de dos mil trescientos veintiséis con setenta (2.326,70) euros, en concepto de daños y perjuicios. 3.- a indemnizar a los actores por los daños morales sufridos por los mismos y por el hijo menor de edad, como consecuencia de las inmisiones producidas por el ladrido del perro, a la cantidad de veinticuatro mil (24.000) euros. 4.- a pagar las costas derivadas del presente procedimiento".

La parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, y solicitando su desestimación.

SEGUNDO . - Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, con fecha 30 de diciembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Astiz, en nombre y representación de Anibal y Remedios en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad Eusebio , contra Teresa y Ceferino , representados por la Procuradora Sra. Royo, debo condenar y condeno a la parte demandada: 1.- al cese de las inmisiones ilícitas en la vivienda de los actores provocadas por los ladridos del perro propiedad de los demandados. 2.- a indemnizar a los actores la cantidad de 24.000 €, absolviéndoles del resto de pedimentos deducidos en demanda, sin que haya lugar a condena en costas".

TERCERO .- Interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia por la parte demandada, la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 12 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice textualmente lo siguiente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Camino Royo Burgos, en nombre y representación de Dª. Teresa y de D. Ceferino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona/Iruña, el día 30 de diciembre de 2013, en los autos de juicio ordinario nº 1.138/12 de ese Juzgado, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar acordamos desestimar la demanda interpuesta por D. Anibal y Dª. Remedios , contra Dª. Teresa y de D. Ceferino , con condena en las costas de la primera instancia a la parte demandante y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada."

CUARTO .- Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra interpuso la parte demandante recurso de casación ante esta Sala, entendiendo que concurre interés casacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2.3 LEC . Considera que se ha producido una vulneración de la ley 367 del Fuero Nuevo de Navarra, relativa a las limitaciones en el uso de inmuebles, así como una vulneración de la ley 488 del mismo cuerpo legal, relativa a la indemnización por daños, así como de la jurisprudencia derivada de dichos preceptos, aludiendo a la existencia de jurisprudencia contradictoria del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales, Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

QUINTO .- Con fecha 13 de mayo de 2015, se dictó por esta Sala providencia acordando conferir a las partes un trámite de audiencia por diez días a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho convenga acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto y la recurribilidad de la sentencia de instancia por interés casacional, y ello al amparo de lo prevenido en el art. 483.3 de la LEC . En concreto, la Sala observó que, por un lado, en el escrito de interposición del recurso no se precisa en debida forma el explícito interés casacional habilitante de la recurribilidad en casación foral de la sentencia de instancia y, por otra parte, no se detalla o acota la doctrina jurisprudencial opuesta a la de la sentencia de instancia, y los extremos, el modo o la forma en que pretendidamente ha podido ser vulnerada o desconocida por ella.

SEXTO .- Evacuado el trámite de audiencia conferido a las partes, ambas presentaron escrito de alegaciones, solicitando la recurrente la admisión del recurso y, la recurrida, su inadmisibilidad, quedando las actuaciones pendientes de resolver sobre la competencia de esta Sala y la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto.

Ha sido ponente del recurso el Excmo Sr. Magistrado D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, con fecha 30 de diciembre de 2013, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, y condenando a la parte demandada:

  1. - Al cese de las inmisiones ilícitas en la vivienda de los actores provocadas por los ladridos del perro propiedad de los demandados.

  2. - A indemnizar a los actores la cantidad de 24.000 euros, absolviéndoles del resto de pedimentos deducidos en demanda, sin que haya lugar a condena en costas.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, con fecha 12 de noviembre de 2014, dictó sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia de instancia y acordando la desestimación íntegra de la demanda interpuesta, con condena en las costas de la primera instancia a la parte demandante, sin...

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