ATSJ Navarra 17/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2015:17A
Número de Recurso34/2014
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 17

EXCMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona a veinticinco de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Juan Torres Delgado, en nombre y representación de D. Baltasar y Dª Julieta , presentó demanda de juicio verbal ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aoiz en el ejercicio de acción reivindicatoria acumulada a la acción de deslinde, frente a Dª Micaela en súplica de que se dicte sentencia por la que:"1.-Se declare el derecho de mi mandante a deslindar su propiedad reseñada en el cuerpo de este escrito en su lindero con la propiedad del demandado. 2.-Se condene al demandado a estar y pasar por el deslinde de la propiedad del actor de modo que el lindero quede como resulte de la línea perimetral divisoria del plano adjuntado como documento nº 12 y distintas cédulas parcelarias aportadas coincidentes con dicho plano documentos. 3.-Se condene a que el demandado entregue cuanto terreno, copropiedad de mis mandantes, posea y se derive del anterior deslinde. 4.-Se condene al pago de las costas procesales a cargo de la parte demandada".

La parte demandada en el acto de la vista se opuso a la misma solicitando su desestimación.

SEGUNDO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO.-Estimar íntegramente la demanda deslindando las parcelas NUM000 y NUM001 en la forma en que aparecen en los documentos 12 y 12 bis de los aportados con la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo reintegrar a los actores la superficie que, ilegítimamente se encuentra poseyendo, esto es, 107,17 metros cuadrados".

TERCERO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia por la parte demandada, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 1 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva dice textualmente:" FALLO.-Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay, en representación de Dª. Micaela , frente a la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por la Sª Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, en autos de juicio verbal nº 674/2012, debemos revocar la citada sentencia y, en su lugar, debemos dictar otra absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Imponiendo a la demandante las costas procesales causadas en primera instancia. Sin pronunciamiento en costas respecto al recurso de apelación".

CUARTO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandante recurso de casación ante esta Sala por interés casacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.3 LEC . Se articula dicho recurso en tres motivos de infracción procesal: 1. Por infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión dado que la sentencia recurrida infringe los arts. 337.1 y 460 LEC . 2. Por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en la C.E con infracción de los arts 217 , 376 y 282.2 de la LEC . 3. Por infracción del art. 376 de la LEC en relación con los arts. 282, 2 y 217 del mismo texto legal . Y dos motivos de casación: 1. Por inaplicación de la Ley 349 del Fuero Nuevo en relación con las leyes 348, 368 y 357 del mismo texto legal y arts. 384 y 388 del Código Civil . 2. Por infracción del art. 3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre , del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

QUINTO .- Recibidos los autos y rollo de apelación en la Sala, ésta, en fecha 8 de abril de 2015 dictó providencia acordando conferir a las partes un trámite de audiencia por diez días a fin de que puedan alegar lo que a su derecho convenga en orden a la admisibilidad del recurso y recurribilidad de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por interés casacional dado que se observa que A) en el escrito de interposición del recurso no se precisa el específico interés casacional habilitante de la recurribilidad en casación foral de la sentencia de instancia y B) no se detalla o acota la doctrina jurisprudencial opuesta a la de la sentencia de instancia ni los extremos, el modo o la forma en que pretendidamente ha podido ser vulnerada o desconocida por ella sin que baste la mera cita de sentencias, siendo también necesaria la expresión razonada, aún sucintamente, de "cómo, cuando y en qué sentido" vulnera la sentencia recurrida dicha doctrina.

SEXTO .- Evacuado el trámite de audiencia conferido a las partes, ambas presentaron escrito de alegaciones, la recurrente, solicitando la admisión del recurso y, la recurrida, en defensa de su inadmisibilidad, quedando las actuaciones pendientes de resolver sobre la competencia de esta sala y la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto.

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número: 1 de Aoiz, con fecha 23 de octubre de 2013, dictó sentencia estimando íntegramente la demanda y acordando el deslinde de dos parcelas, en la forma recogida en documentación aportada con la demanda, y condenando, además, a la parte demandada, a reintegrar a los actores la superficie "que ilegítimamente se encuentra poseyendo, ésto es, 107,17 m2 ". La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Navarra, con fecha 1 de octubre de 2014, dictó sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Aoiz antes referida, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Contra dicha sentencia interpone la demandante recurso de casación al amparo de lo prevenido en el artículo 477.2. 3º de la LEC , por considerar que presenta interés casacional. A tal efecto, señala la supuesta inaplicación de la Ley 349 del Fuero Nuevo de Navarra y, además, del artículo 3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de Noviembre , del Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR