STSJ Navarra 6/2015, 18 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha18 Mayo 2015

S E N T E N C I A Nº 6

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 9/15 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 10 de diciembre de 2014 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 717/12 , (rollo de apelación civil nº 210/14) sobre servidumbres, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña siendo recurrente el demandante Carlos Manuel , representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigido por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía, y recurridos los demandados Azucena y Pedro Jesús , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y dirigidos por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1 Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Azucena y D. Pedro Jesús , estableció en síntesis los siguientes hechos: mi mandante es propietario de la CASA000 sita en la localidad de Urdax, excepto en una mitad del usufructo que pertenece a su madre. A su vez, los demandados son propietarios de la CASA001 , pegante a la anterior. Ambas casas constituían una única finca registral de la que se segregó en 1954, CASA000 que fue vendida a la madre del actor y posteriormente, en 1961, CASA001 , que se vendió a los demandados. CASA000 consta de planta baja y vivienda. El único acceso a la misma se realiza desde la CALLE000 por la puerta arqueada desde la que se accede a un patio de CASA001 en el que se encuentra la escalera de acceso a la vivienda de mi mandante. Se acompañan documentos en los que se aprecia la puerta de acceso de CASA001 al patio y de éste al prado de su propiedad. Por tanto, desde CASA001 hay acceso directo, sin necesidad de salir a la calle tanto al patio como, en consecuencia, al prado. El actor se dispone a efectuar obras en su vivienda consistentes básicamente en lo siguiente: dotarla de un segundo piso y dar acceso a todo el edificio desde la puerta rectangular, condenando la puerta redondeada con lo que resultaría innecesaria la escalera de acceso a la primera planta, que se suprimiría. Todo ello resultaría beneficioso para los demandados. Además, CASA000 cuenta actualmente con las ventanas traseras al patio de CASA001 , pues bien, se pretende la modificación de algunos de estos huecos en su forma y dimensiones. En su día, obras parecidas se trataron de forma amigable firmándose un acuerdo que se acompaña. Sin embargo, el codemandado remitió a mi mandante otra carta que también se acompaña, perturbando su derecho. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: a).-Declarando la inexistencia de servidumbre de paso a favor de CASA001 a través de CASA000 desde la CALLE000 ; caso de no hacerlo así declarando su extinción por falta de necesidad justificativa de la misma. b).-Declarando la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor de CASA000 sobre el patio de CASA001 . c).- Declarando que el actor está facultado para variar los huecos de CASA000 que dan al patio de CASA001 de su situación actual obrante al documento 20 de esta demanda a la situación prevista al documento 21. d).-Para el supuesto de que no se estimaran los pedimentos b) y c) declarando el derecho de mi mandante a aperturar en la fachada de CASA000 al patio de CASA001 los mismos huecos que en la actualidad cuenta más los de hasta vara en cuadro que se aperturen en la nueva segunda planta. e).- Condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. f).-Condenando a los demandados al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO .- Emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal, en nombre y representación de Azucena y Pedro Jesús , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: la casa del demandante tenía ventanas abiertas hacia el patio de la CASA001 , que pasaron a formar servidumbre de luces y vistas desde el momento de la segregación entre ambas casas. Conforme al documento nº 20 aportado con la demanda sólo poseen servidumbre de luces y vistas las ventanas numeradas con los n: 13, 5, 4, 9, 7 y 2. Las restantes no la poseen al haberse abierto hace menos de 30 años sin autorización de mis representados. A mayor abundamiento, el actor ha incumplido con la licencia de obras obtenida y proyecto presentado ante el Ayuntamiento de Urdax, puesto que el proyecto mantenía la pared litigiosa donde figuran las ventanas y las nuevas pretendidas, dado que la normativa municipal no permite construir nuevas edificaciones sino modificar o rehabilitar las existentes pero el actor ha derribado toda la casa en contra de las licencias y proyecto. El derribo de la pared y sus ventanas implica la pérdida del derecho de servidumbre que poseía en las seis ventanas. Como cita la demandada no existe otro acceso desde la CALLE000 a estas fincas o bienes integrantes de la CASA001 , por ello su propietario dotó al recinto de una puerta arqueada para poder pasar las personas, animales y maquinaria para trabajar la tierra de las huertas, fincas y estabular su ganado. Cuando se segregó la CASA000 , este arco de acceso siguió siendo utilizado para tal fin por lo que no se consideró necesario constituir servidumbre de paso alguna ya que era un hecho obvio y necesario para ambas casas. La propiedad de la CASA000 tenía el acceso de entrada a su vivienda en la mitad del arco y la CASA001 necesitaba el acceso que le dotaba el arco para usar sus fincas y edificios anexos. Así ha sido desde que los demandados compraron la casa hasta que el actor comenzó las obras de su casa en julio de 2012 y tiró toda la vivienda incluyendo el arco de acceso. Actualmente se puede acceder a las fincas al no existir edificio que lo impida pero el demandante pretende que este derecho de paso desaparezca, circunstancia que no debe prosperar. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda absolviendo a nuestros representados de los pedimentos que se les reclaman o, subsidiariamente se estime parcialmente la demanda en el sentido de que se le conceda al actor únicamente, el derecho a ejecutar las seis ventanas que describimos en nuestra contestación y oposición con las mismas dimensiones y el mismo lugar que tenían antes del derribo de la pared de la CASA000 que linda con el patio de CASA001 , con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe".

A continuación, formuló demanda reconvencional contra el demandante en solicitud de que se dicte sentencia acordando: 1º.- Declarar que el actor reconvenido carece de título o derecho alguno para ejecutar y/o volar el tejado proyectado de la nueva CASA000 sobre el patio de la CASA001 , propiedad de los demandados reconvenientes; ordenándole abstenerse a ejecutar el alero proyectado y ordenar su derribo si es ejecutado durante la tramitación del presente procedimiento judicial. 2º.- Declarar la existencia de servidumbre de paso a favor de CASA001 a través del antiguo arco -hoy derrumbado- o misma superficie y lugar que ocupaba dicho arco de la CASA000 desde la CALLE000 al patio y fincas rústicas de la CASA001 , al ser necesario para la explotación agrícola y ganadera de las fincas. 3º.-Declarar que la ejecución de la nueva CASA000 no podrá cerrar las luces y vistas oblícuas que las ventanas de la CASA001 proyecta sobre la CASA000 , hoy existentes al carecer de alero y sobreedificación que se pretende. 4º.-Condenar al actor reconvenido a estar y pasar por las anteriores declaraciones, órdenes y condenas. 5º.-Condenar al actor reconvenido al pago de las costas de la demanda reconvencional".

TERCERO .- La parte demandante contestó y se opuso a la reconvención manifestando que las ventanas que se recogen en el documento nº 20 son las que desde siempre existieron en CASA000 , con las dimensiones y características que se recogen en el mismo. En tal situación adquirieron su casa los demandados. Es falso que la actora no tenga otro paso a su tierra que el de la puerta arqueada ya que tiene dos accesos directos sin salir de su finca, uno a través del patio y otro desde el acceso principal. Es incierto que tal puerta la haya utilizado nunca para el paso de maquinaria o animales por que no los tienen, ni siquiera viven en Urdax. Esta puerta no la han utilizado jamás. El alero de la casa reconstruida será el mismo que el anterior. No existe ninguna relación entre vistas oblicuas y el alero por lo que se ignora en qué consiste el pedimento 3º de la reconvención. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia "estimando íntegramente la demanda y desestimando íntegramente la reconvención, con imposición de costas a los demandados reconvinientes."

CUARTO .- Por el Juzgado de 1ª instancia se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. Gurbindo en nombre de Don Carlos Manuel frente a Doña Azucena y Don Pedro Jesús , declaro el derecho del actor a mantener (validando en su caso la modificación que los mismos puedan haber introducido respecto de los huecos existentes en el muro anterior de la fachada trasera de CASA000 ) los siguientes huecos (que se...

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