STSJ Comunidad de Madrid 4910/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:8095
Número de Recurso1056/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4910/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1056/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0012564

Procedimiento Recurso de Suplicación 1056/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Seguridad social 315/2013

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 491

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a ocho de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1056/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MARIA PEREZ-ROLDAN SUANZES-CARPEGNA en nombre y representación de FREMAP, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número 315/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Severino frente a DOKA ESPAÑA ENCOFRADOS SA, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Severino, con DNI nº NUM000 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 prestó servicios para la mercantil "Doka España Encofrados S.A." desde el día 15 de enero de 2008 hasta el 20 de abril de 2011, fecha esta última en la que fue despedido.

Dicho empresa, tenía la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

Con fecha 9 de agosto de 2010, el actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta médica por mejoría con fecha 24 de septiembre de 2010.

Con fecha 8 de septiembre de 2011, el actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, que fue impugnada por el actor solicitando la determinación de contingencia profesional con fecha 18 de julio de 2012.

Mediante Resolución de la Directora provincial del INSS de fecha 29 de octubre de 2012, obrante al folio 15 de 80 del expediente administrativo, se determina que el proceso de incapacidad temporal del actor de fecha 8 de septiembre de 2011 a 21 de septiembre de 2012 derivaba de la contingencia de accidente de trabajo y como responsable de la misma la mutua de accidentes de trabajo FREMAP.

Desde el 30/04/2011 al 28/12/2012, les es reconocido al actor el derecho a percibir la prestación por desempleo; si bien con fecha 7 de septiembre de 2011 consta la baja en la prestación de desempleo (documental del INSS y TGSS).

TERCERO

Con fecha 25 de enero de 2013, el actor formuló reclamación previa ante el INSS, solicitando el pago de la prestación de incapacidad temporal por accidente de trabajo durante el período del 08/09/2011 al 21/09/2012, al habérselo negado la Mutua.

Mediante Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 8 de febrero de 2013 (obrante en el expediente administrativo), se resolvió desestimar la reclamación previa, sin entrar a conocer en el fondo del asunto reclamado, por tener la empresa concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la mutua FREMAP y ser por lo tanto esa la responsable del reconocimiento del derecho y el abono de la prestación en toda su extensión

CUARTO

La Mutua FREMAP denegó al actor el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, al haber transcurrido más de 6 meses desde el alta del proceso inicial derivado de accidente de trabajo: 09/08/2010 al 24/09/2010, no pudiendo considerarse como proceso de recaída a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal (documento nº 2 ramo prueba FREMAP), siendo de aplicación el art.222.3 del TRLGSS.

QUINTO

En Informe médico de determinación de la contingencia de fecha 24 de octubre de 2012, obrante al expediente administrativo al folio 18 de 80, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge que "existe una relación de causalidad entre el traumatismo sufrido en el lugar de trabajo y la patología que motivó la IT (sobre la que trata el expediente de determinación de contingencia)" y concluyendo " Es AT, existiendo una relación de causalidad entre el traumatismo sufrido en el lugar de trabajo (contusión de muñeca izquierda con imagen en RMN de contusión ósea del piramidal aunque sin clara línea de fractura, siendo alta con persistencia de molestias) y la causa que motivó la IT 8/09/11: fractura del piramidal izdo. con pseudoartrosis"

SEXTO

La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal es de 65,67 #. El actor no ha percibido el subsidio de incapacidad temporal correspondiente al período del 08/09/2011 al 21/09/2012.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Severino, contra el INSS y TGSS, contra Fremap, contra la mercantil "Doka España Enconfrados S.A." y contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo CONDENAR Y CONDENO a la mutua FREMAP al abono al actor de la prestación de Incapacidad Temporal en el periodo de día 08/09/2011 al 21/09/2012 en razón del 75% de la base reguladora de 65,67 # euros día, como periodo de recaída en Incapacidad Temporal previa y generada en situación de desempleo, ABSOLVIENDO al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la mercantil "Doka España Enconfrados S.A." de los pedimentos formulados de contrario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/12/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03/6/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica a la que se contrae el examen del presente recurso, atendida la ausencia de motivos canalizados a través de apartado b) del artículo 193 de la LRJS, es, en esencia, la siguiente:

El beneficiario prestó servicios para la empresa "Doka España Encofrados S.A." desde el día 15 de enero de 2008 hasta el 20 de abril de 2011, fecha esta última, en la que fue despedido, empresa que tenía la cobertura de las contingencias comunes y profesionales con la Mutua Fremap, siéndole reconocido desde el 30 de abril de 2011 al 28 de diciembre de 2011 (es 2011, no 2012, como dice la sentencia), el derecho a la prestación por desempleo.

Mientras trabajaba en la citada empresa, en fecha 9 de agosto de 2010, el inició un proceso de incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 7066/2017, 20 de Noviembre de 2017
    • España
    • 20 November 2017
    ...la doctrina unificada, si bien, debe indicarse, sí ha sido analizada por otras Salas de lo Social. Así, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Madrid de 8 de junio de 2.015, sent. nº 4910/2015, rec. 1056/2014, que cita la del TSJ de Castilla y León de 23 de julio de 2.013, en las que se anali......
  • STSJ Andalucía 1807/2017, 2 de Noviembre de 2017
    • España
    • 2 November 2017
    ...similar al presente, por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 8 de junio de 2015 [ROJ: STSJ M 8095/2015 Por todo ello, la sentencia de instancia, al estimar la demanda, no infringió los preceptos que se citan en el recurso, lo que conduce al r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR