STSJ Comunidad de Madrid 477/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:8060
Número de Recurso78/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución477/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27,

Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0017483

Procedimiento Recurso de Suplicación 78/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 413/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 477

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a uno de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 78/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DAVID PEREZ MARTIN en nombre y representación de D./Dña. Ana, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 413/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Ana frente a D./Dña. Ana y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Ana vino prestando servicios para la empresa Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A. desde el 8 de enero de 2002, como Ingeniero Técnico de Obras Públicas y con una retribución diaria prorrateada de 190,2 euros.

SEGUNDO

El 12 de julio de 2013 la actora solicitó por escrito a la empresa reducción de jornada por cuidado de hijos a partir del 1 de septiembre de 2013, pasando a realizar una jornada del 87,5% desde dicha fecha.

TERCERO

Doña Ana venía prestando sus servicios como Responsable del Departamento de Obras, Viales y Ferrocarriles de Madrid. En febrero del año 2013 la empresa procedió a la reestructuración de la Dirección de Infraestructuras, integrada en la División de Ingeniería Civil y Arquitectura. Hasta entonces en dicha Dirección existían una Delegación en Sevilla con Departamentos de Obras y Viales, Infraestructuras Ferroviarias, Estructuras, e ITS, y una Delegación en Madrid con Departamentos de Obras y Viales, Infraestructuras Ferroviarias, e ITS. Tras la reestructuración se unificaron los Departamentos quedando una sola Dirección de Infraestructuras, con sede en Sevilla, y los Departamentos de Obras Viales, Infraestructuras Ferroviarias, Supervisión de Obras, Ingeniería del Terreno, Estructuras, e ITS, con sede en Madrid y Sevilla.

CUARTO

A consecuencia de la modificación Doña Ana pasó a prestar sus servicios como Responsable del Departamento de Obras Viales de la empresa, desarrollando su actividad tanto en Sevilla como en Madrid.

QUINTO

En febrero de 2014 la empresa decidió continuar con la reestructuración de la Dirección de Infraestructuras, cerrando los departamentos de producción de Obras Viales y de Ferrocarriles en el centro de Madrid, centralizando todos los servicios desde el centro de trabajo de Sevilla. A consecuencia de ello, la empresa amortizó los seis puestos de trabajo vinculados al Departamento de Producción de Obras Viales adscritos al centro de Madrid, y trasladó a Sevilla a los dos trabajadores de Madrid adscritos al Departamento de Ferrocarriles, asumiendo el Director de la Dirección de Infraestructuras las labores de dirección del Departamento de Obras Viales.

SEXTO

El número de trabajadores que la empresa ha tenido en el centro de trabajo de Madrid y en los Departamentos de Ferrocarriles Obras y Viales de Madrid y Sevilla, a fecha 31 de diciembre, han sido los siguientes:

Año Trabajadores Centro Madrid Obras Viales y Ferrocarriles Madrid Obras Viales Sevilla FerrocarrilesSevilla

2008 100 25 34 26

2009 107 25 35 23

2010 103 21 23 24

2011 114 19 20 26

2012 96 17 14 17

2013 60 13 15 11

SÉPTIMO

Durante el año 2014 los únicos Ingenieros contratados por la empresa lo han sido para prestar servicios expatriados en el extranjero.

OCTAVO

La empresa ha contratado 20 Proyectos en el año 2010, 17 en el año 2011, 21 en el año 2013 y 3 en el año 2013. A comienzos del año 2014 se encontraban en plena producción los proyectos PC Variante N-120 Tramo Porriño-Vigo; E.I. A-40. Tramo Cuenca-Teruel; Nuevas Vías de Lima (Perú); Conexión N- 120 y N-536. Sobradelo; y Exe. Penetrante Tizi-Ouzou (Argelia); habiendo concluido o terminando y con escasa producción el resto de Proyectos iniciados en los años anteriores.

NOVENO

El Departamento de Ferrocarriles y Obras y Viales de Madrid ha tenido la facturación siguiente:

2011 2012 2013

Facturación 9.064.067 6.158.995 4.398.575

DÉCIMO

La empresa ha tenido la facturación y los resultados siguientes:

2009 2010 2011 2012 2013

Facturación 61.156.480 57.838.523 55.704.617 56.624.073 54.429.550

Resultado 5.204.567 4.427.361 2.975.003 1.929.014 2.073.222

UNDÉCIMO

La empresa comunicó a la trabajadora el 26 de febrero de 2014 por escrito que se acompaña con la demanda como documento número 1 y se da por reproducido, con efectos de esa fecha, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en un importe de 46.935,19 euros que le fueron abonados.

DUODÉCIMO

Es habitual en la empresa que se desarrollen proyectos en el extranjero que exigen expatriación de los trabajadores para el desarrollo y seguimiento de los mismos. El 12 de julio de 2013 Doña Josefa tenía concertada una reunión en Sevilla con Doña Marisa, County Manager de la empresa en Colombia para informarle sobre el trabajo y condiciones generales de los expatriados en Colombia a efectos de su traslado a dicho país, teniendo los billetes de tren para su desplazamiento a Sevilla. El 11 de julio de 2013 Doña Josefa causó baja médica en relación con un tratamiento de fertilidad al que estaba sometida, no acudiendo a la entrevista concertada. De dicha reunión estaba enterada la demandante, superior jerárquico de Doña Josefa, a quien le había trasladado su convocatoria.

DÉCIMOTERCERO

A fecha 5 de junio de 2014 la plantilla de Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A. ascendía a 371 trabajadores. De ellos 21 se encuentran en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor, y han sido padres en los 9 meses anteriores 19 trabajadores.

DÉCIMOCUARTO

Desde el 4 de septiembre de 2013 hasta el 26 de mayo de 2014 se han extinguido en Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A. los contratos de trabajo de los trabajadores, en la fecha y por la causa que se expresa en el listado del documento 18 de la empresa. De ellos siete lo han sido por despido en los 90 días anteriores a la extinción de la demandante y 8 en los 90 días posteriores. La plantilla de Ingenieros de la demandada ha sido de 32 en el año 2010, de 31 en el año 2012, de 25 en el año 2012 y de 16 a fecha 30 de noviembre de 2013.

DÉCIMOQUINTO

A fecha de la extinción del contrato de la demandante la empresa había expatriado a los siguientes trabajadores con categoría de Ingeniero:

· Doña Marisa, el 16 de febrero de 2012

· Doña Sandra, el 20 de julio de 2012

· Doña María Cristina, el 19 de octubre de 2012

· Doña Aida, el 24 de julio de 2013

· Don Alexis, el 17 de octubre de 2013

· Don Baldomero, el 6 de septiembre de 2013

· Don Claudio, el 6 de septiembre de 2013

· Don Eliseo, el 25 de noviembre de 2013

· Don Felix, el 11 de marzo de 2014

DÉCIMOSEXTO

El 12 de marzo de 2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el preceptivo acto previo sin avenencia el 28 de marzo de 2014.

DÉCIMOSÉPTIMO

El 23 de marzo de 2013 la empresa procedió a realizar el despido por causas objetivas de índole económico de Doña Joaquina, Oficial 1ª, la cual se encontraba en régimen de reducción de jornada por cuidado de hijo. El 17 de abril de 2013 se alcanzó Acuerdo en acto de conciliación ante el SMAC reconociéndole la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente.

DÉCIMOCTAVO

El 26 de febrero de 2014, con efectos de esa fecha, la empresa comunicó a Doña Palmira, que se encontraba en régimen de reducción de jornada por cuidado de hijo, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET. El 17 de abril de 2013 se alcanzó Acuerdo en acto de conciliación ante el SMAC reconociéndole la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando como...

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