STSJ Comunidad de Madrid 581/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:7965
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución581/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0014377

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 323/15

Sentencia número: 581/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 323/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Cuadrado Muñoz en nombre y representación de D. Abilio contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de MADRID, en sus autos número 391/2014, seguidos a instancia del citado recurrente frente a GRUPO DE EMPRESAS INTRASER S.A, INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A, INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS S.A, TRANSACCIONA GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS S.L, INTRASER SERVICIOS Y MEDIOS S.L, INTRASER EBAN S.L, AEDES RENT S.L y UNION DE GESTION HIPOTECARIA SL, en reclamación por resolución de contrato y despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa demandada con la antigüedad, categoría y salario que constan en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido a todos los efectos. ( No controvertido)

SEGUNDO

La empresa no ha abonado al trabajador, al momento de su devengo, las mensualidades correspondientes a los meses de julio y diciembre de 2012, julio, mayo y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo y abril de 2014 asi como las pagas extraordinarias de Julio y diciembre de 2012, sumando un total de

11.518,72 euros como consta en el hecho cuarto de la demanda de despido, teniéndose por reproducida.

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2014 mediante auto se declara en concurso voluntario a la codemandada INFORMES TRAMITES Y GESTIÓN La empresa pacto con la representación de los trabajadores notifico por escrito al trabajador, con fecha 5 de abril de 2014, carta de despido con el contenido que consta en autos ( folios 134 a 136 de autos) y que se da por reproducida.

CUARTO

Las codemandadas GRUPO DE EMPRESAS INTRASER S.A, INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A, INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS S.A, TRANSACCIONA GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS S.L, INTRASER SERVICIOS Y MEDIOS S.L, INTRASER EBAN S.L, AEDES RENT S.L forman grupo de empresas utilizando el mismo centro de trabajo en la calle Jacometrezo nº1 5.

QUINTO

Con fecha 4-04-2013 la empresa INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A entrega a la actora una comunicación de reducción salarial del 20% del salario bruto mensual, que consta en el folio 162 de autos y se tiene por reproducida a todos los efectos.

SEXTO

Con fecha 20-12-2012 la empresa suscribe un documento de reconocimiento de deuda por los conceptos de paga extraordinaria de julio y diciembre de 2011 y paga extraordinaria de diciembre de 2012.

SÉPTIMO

INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A no ha abonado al actor la cantidad de

34.566,75, en concepto de liquidación y finiquito ( 23.048,83 en concepto de indemnización y 11.517,92 en concepto de salarios debidos).(folio 81 de autos).

OCTAVO

La codemandada UGH suscribió contrato con D. Darío en representación de INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A con fecha 21-12-2011, que estuvo en vigor hasta el 20-02-2014, rescindiéndose por incumplimiento contractual de INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A.

En el contrato las partes exponen en el apartado segundo: "que Intraser es proveedor homologado a nivel nacional de las entidades financieras detalladas en el Anexo I, para las que efectúa prestaciones de servicios de gestión hipotecaria en su sentido más amplio de preparación (prefirma), firma y tramitación (postfirma) de escrituras, firma de pólizas, petición de notas simples y verificaciones registrales."

Y en el apartado tercero: "Que UGH es proveedor homologado para la Comunidad de Madrid de las entidades financieras detalladas en en Anexo II para las que presta todos o algunos de los servicios mencionados en el exponendo segundo."

El objeto del contrato es la "Cesión total, exclusiva e irrevocable de Intraser a favor de UGH de la totalidad de los contratos verbales o escritos que mantiene con sus clientes debidamente aceptada por estos, contratos que figuran en el anexo primero y que le otorgan la condición de proveedor homologado y la asignación por parte de UGH a INTRASER de la condición de Centro de Gestión, con carácter exclusivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid."

En la estipulación quinta consta que: " Intraser está interesada en formar parte de la estructura accionarial de UGH con todos los derecho y obligaciones a la condición de socio de esta última entidad. (...)UGH someterá a la mayor brevedad a la Junta General de socios la posibilidad de que Intraser entre a formar parte del capital de aquella mediante cualquiera de las fórmulas legales previstas para ello y en las condiciones que dicha junta establezca".

NOVENO

Se celebraron los preceptivos actos de conciliación con el resultado de sin efecto.

DÉCIMO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de UNION Y GESTION HIPOTECARIA (UGH) y estimando la demanda interpuesta por D. Abilio frente a GRUPO DE EMPRESAS INTRASER S.A, INFORMES TRAMITES Y SERVICIOS S.A,INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS S.A, TRANSACCIONA GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS S.L, INTRASER SERVICIOS Y MEDIOS S.L, INTRASER EBAN S.L, AEDES RENT S.L debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes y condeno a la empresa codemandadas de manera solidaria a que abonen al actor la cantidad de

65.419,96 euros en concepto de indemnización, computados desde el día 1 de febrero de 1989, hasta la fecha de esta sentencia, declarando el despido improcedente, así como al pago de la cantidad de 11.517,92 euros en concepto de salarios impagados imponiendo, respecto a esta última cantidad, el 10% de interés anual calculados desde el 21 de febrero de 2014 hasta fecha de esta resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte UNION Y GESTION HIPOTECARIA S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de abril de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de junio de 2015 señalándose el día 24 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha apreciado la excepción de falta de legitimación pasiva de UNIÓN DE GESTIÓN HIPOTECARIA (UGH) y, estimado las demandas acumuladas de resolución de contrato, despido y reclamación de cantidad interpuesta por Don Abilio frente a GRUPO DE EMPRESAS INTRASER

S.A, INFORMES TRÁMITES Y SERVICIOS S.A, INTERNACIONAL DE TRANSACCIONES Y SERVICIOS

S.A, TRANSACCIONA GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS SL, INTRASER SERVICIOS Y MEDIOS SL, INTRASER EBAN SL, AEDES RENT SL, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes y condenando a las empresas codemandadas de manera solidaria a que abonen al actor la cantidad de

65.419,96 euros en concepto de indemnización, computados desde el día 1 de febrero de 1989 hasta la fecha de la sentencia, declarando así mismo el despido como improcedente, así como al pago de la cantidad de

11.517,92 euros en concepto de salarios impagados, imponiendo, respecto a esta última cantidad, el 10% de interés anual calculados desde el 21 de febrero de 2014 hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

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