STSJ Comunidad de Madrid 255/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:7889
Número de Recurso86/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0022981

Procedimiento Ordinario 86/2013

Demandante: IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CIDE ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, SL.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES

Endesa Generación, S.A, Sociedad Unipersonal

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE)

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES PEREZ-ANDUJAR

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Belinda . Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 86/2013 interpuesto por Procuradora Sra. Uceda Blasco en representación de IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U., contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Secretario de Estado de Energía contra el apartado segundo de la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2013; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado; interviniendo como codemandados CIDE ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla, E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO, S. L., Procuradora Dña. María Jesús Gutiérrez Aceves, ENDESA GENERACIÓN, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A. UNIPERSONAL Procurador D. Carlos Mairata Laviña, OMI-POLO ESPAÑOL, S.A. (OMIE) Procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que: 1. Se declare que el apartado segundo del a Resolución impugnada es contrario a Derecho y por tanto contraria a derecho al TUR aplicable a partir de 1 de julio de 2013, y 2 se ordene el restablecimiento de la situación jurídica perturbada por el acto administrativo: fijando una nueva TUR con un nuevo margen de comercialización que permita a INBERCUR recuperar los costes soportados más un beneficio razonable, lo que implica aplicar un coste de 46.4 euros/contrato/año; permitiendo a los CUR facilitar a sus clientes la diferencia entre la TUR que se le cobró y la nueva que restablezca en Sentencia correspondiente al mes de julio de 2013, o subsidiariamente reconociendo una indemnización por los daños y perjuicios causados a IBERCUR desde la aprobación de la TUR aplicable desde el 1 de julio de 2013, hasta la aprobación de la TUR aplicable a partir del 1 de agosto de 2013, en un importe de 9.257.022 millones de euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Personados como codemandados CIDE ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELECTRICA, E.ON COMERCIALIZADORA DE ÚTLIMO RECURSO S.L., ENDESA GENRACION S.A., HIDROCANTABRICO ENERGÍA S.A. y OMI-POLO ESPAÑOL S.A., no han contestado la demanda.

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de junio de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Uceda Blasco en representación de IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U., contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Secretario de Estado de Energía contra el apartado segundo de la Resolución de 28 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2013.

Mediante Resolución de 26 de junio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE de 29 de junio de 2013, se revisa el coste de producción de energía eléctrica y se fijan tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de julio de 2013. En el expediente constan los antecedentes al respecto y un informe de la CNE con la propuesta concreta de aplicación de la fórmula de la Orden 1659/2009 para determinar el coste estimado de la energía a incorporar en las tarifas del último recurso para el tercer trimestre de 2009

La resolución parte del RD 485/2009 que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, art. 7.2 que habilita al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones necesarias para establecer la tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. Se refiere a la Orden ITC 1659/2009 que establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa de último recuso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso con las modificaciones introducidas por ORDEN ITC 1601/2010, y que desarrolla las previsiones del art. 7 del citado RD estableciendo estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia de hasta 10KW contratada y sus peajes de acceso correspondientes.

Explica que la DT tercera de la Orden 1659/2009 fija los valores iniciales del margen de comercialización fijo a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009. El RD 647/2011 crea los peajes de acceso con nueva modalidad de discriminación horaria que contempla el periodo supervalle y en su D. final primera modifica la Orden con el fin de incluir esta modalidad en la propia tarifa de último recurso y realizar la adaptación necesaria en el procedimiento de cálculo del coste estimado de la energía para permitir su cálculo

Tiene en cuenta la Orden IET/221/2013 que recoge la cuantía que los comercializadores que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al operador del Mercado a partir de 1 de marzo de 2013, y al a vista de los resultados de la subasta CESUR celebrad el 25 de junio de 2013, validada por la Comisión Nacional de Energía en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el tercer trimestre de 2013, ha resultado de 47,95 euros MWh y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el tercer trimestre de 2013, ha resultado de 55,21 euros MwH.

Y sobre esta base establece los preciso del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso a partir de 1 de julio de 2013, fijando sus valores en cada periodo tarifario expresados en euros MWh aplicable a los consumos efectuados a partir de las 0 horas del 1 de julio de 2013.

Incorpora ANEXOS sobre Tarifa sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos, y Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle.

IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U. presentó recurso de alzada contra la mencionada resolución, exponiendo que en diciembre de 2012 había remitido carta a la Dirección General exponiendo la insuficiencia del margen de comercialización fijo integrado en las tarifas de último recurso solicitando su revisión, sin embargo se dicaron una orden y tres resoluciones desatendiendo la solicitud de revisión planteada. En fecha 7 de junio de 2013, solicitó una revisión formal del coste de comercialización a integrar en la TUR aplicable a partir del 1 de julio de 2013, sin embargo la resolución de 26 de junio mantiene los costes de comercialización. Expone la normativa de aplicación y considera que incurre en pérdidas en la gestión de su actividad, en base a costes de adquisición de energía, costes de comercialización y detalla pérdidas por insuficiencia de los costes reconocido. Entiende que la resolución vulnera el principio de suficiencia, de objetividad, y de proporcionalidad, infringiendo normativa de Derecho Comunitario y de Derecho Nacional. Considera que las normas sobre la compensación económica a los comercializadores son desproporcionadas y se vulnera el derecho de igualdad. Se vulnera el principio de no afectación al mercado y el principio de transparencia

Este recurso ha sido presuntamente desestimado. Contra dicha desestimación presunta se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

La demanda expone la justificación y alcance del suministro de último recurso (SUR) como obligación de servicio público impuesta a los comercializadores de último recurso (CUR) consistente en la obligación de ofrecer a determinados consumidores un suministro de electricidad a un precio y condiciones determinados por la...

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