STSJ Galicia 3821/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5597 |
Número de Recurso | 567/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3821/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2010 0001503
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000567 /2014MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000703 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: LABORATORIOS DIASA PHARMA S.A., Enriqueta
Abogado/a:, FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000567 /2014, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia número 419 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000703 /2010, seguidos a instancia de Enriqueta frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LABORATORIOS DIASA PHARMA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Enriqueta presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, LABORATORIOS DIASA PHARMA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 419 /2013, de fecha diez de Octubre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.-La actora solicitó en su día prestación por desempleo al ser incluída en el ERE NUM000, aprobado por la Delegación Provincial de la Conseilería de Trabajo-Xunta de Galicia y durante el periodo de 15 de mayo 2007 hasta el 31 de enero de 2008, al prestar servicios para la empresa dentro del Grupo IV, desde enero de 2006./Segundo.- Finalizado el periodo de suspensión de las relaciones laborales comenzó a prestar servicios nuevamente en la empresa hasta que por resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, nuevamente la incluyen en el ERE NUM001 por lo que se declara en situación legal de desempleo del 4 de marzo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, según resolución notificada por la Dirección Provincial de Trabajo./Tercero.- Posteriormente y debido a la situación de la empresa, en proceso de concurso voluntario tramitado ente el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Oviedo, autos 4000208/2009, el 28 de diciembre de 2010 la empresa rescinde al actor el contrato por causas objetivas, por lo que solicito prestaciones desempleo./Cuarto.- Se notificó resolución aprobatoria de la prestación y se reconocen únicamente 128 días de prestación, concretamente desde 1 marzo 2009 a 8 julio 2009 al reconocerse como cotizados 2.190 días y consumidos 592./Quinto.- En fecha 20 de abril 2010 el demandante interpone reclamación previa, que se desestima, por lo que se agotó la via administrativa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando la demanda formulada por la actora contra el Servicio Publico de Empleo y la empresa " Diasa Pharma, S.A", condeno al Servicio Publico de Empleo a estar y pasar por esta declaración y a que se le incluya a la actora como cotizado el periodo de mayo de 2007 hasta el 31 de enero de 2008 y de 4 marzo 2009 a 31 marzo 2010, incrementándosele el periodo de prestación por esos días a razón de 47,34 euros diarios, absolviendo a la empresa " Diasa Pharma, S.A" de todos los pedimentos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6-2-2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda sobre duración de la prestación de desempleo, recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal,y en el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia,en los siguientes aspectos:
a)Del ordinal primero,para que se la prestación fue reconocida por el periodo de 6-6-2007 al 30-1-2008,reconociéndose en base a 2190 días cotizados el dº a 720 días,de los que percibió 235 días durante el periodo de suspensión autorizado .No cabe admitir el periodo concreto de suspensión al no derivarse directamente de la documental invocada, lo que resulta intrascendente al aceptarse el resto de los extremos fácticos que deberían haber constado en la narración histórica.
b)Para sustituir la redacción del ordinal segundo,con puntualizaciones intrascendentes, salvo aquella que resulta imprescindible y que debió recoger la sentencia, esto es, que la duración de la prestación abonada en tal periodo suspensivo alcanza los 357 días, según la documental invocada.
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Se interesa la rectificación del ordinal cuarto,para incluir la concreción de...
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STSJ Galicia 5316/2015, 14 de Octubre de 2015
...en relación a compañeros/as de la trabajadora actora que se han visto sometidos/as a las mismas vicisitudes ( sentencias del TSJ de Galicia de 30 de junio de 2015, rec. 567/2014, 9 de junio de 2015, rec. 1208/2014 entre otras) . En dichos pronunciamientos señalábamos que con la finalidad de......