STSJ Cataluña 3924/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:6105
Número de Recurso1703/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3924/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8017669

CR

Recurso de Suplicación: 1703/2015

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 15 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3924/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 31 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 356/2012 y siendo recurrido/ a Ministerio Fiscal y Clemente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte y en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Clemente, contra "URALITA, S.A.", debo condenar a la sociedad demandada a que abone al actor la cantidad de 86.276,40 #. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Don Clemente, nacido el NUM000 -1935 (folio 123), pensionista de jubilación desde el 01-08-1995, en el periodo 29-03-1963 a 30-06-1992 prestó servicios como operario en el centro de trabajo de la localidad de Castelldefels (Barcelona) (hecho no discutido), para la empresa "ROCALLA, S.A.", que fue absorbida por la sociedad demandada "URALITA, S.A." en fecha 24-06-2004 (hecho no cuestionado; informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85, en especial folio 84 reverso y 85, que se dan por reproducidos), dedicada a la fabricación de materiales auxiliares para la construcción compuestos de fibrocemento (amianto y cemento) ( sentencia TSJ Cataluña 15-06-2010 rollo 5113/2009 obrante a folios 134 a 137 que se dan por reproducidos; informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor prestó sus servicios en la denominada Sección 31 realizando funciones de carga y descarga inicialmente a mano y posteriormente con máquinas, y fundamentalmente en el patio de almacén de material en que se apilaba el material ya elaborado y seco aunque también traslado sacos de esparto de amianto (informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85, en especial folio 83 reverso, que se dan por reproducidos en relación con testifical a instancia de la empresa).

TERCERO

El actor, en el año 2.008, padecía "EPOC con calcificaciones pleurales bilaterales de predominio izquierdo, sin alteración ventilatoria espirométrica en la actualidad. FVC 77% y FEVI 87%. Hipoacusia bilateral, portador de audífono bilateral", las que se estimaron judicialmente que no tenían la entidad suficiente para declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total o parcial derivada de enfermedad profesional ni para modificar la calificación en relación con el baremo de lesiones permanentes no incapacitantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional ( sentencia TSJ Cataluña 15-06- 2010 rollo 5113/2009 obrante a folios 134 a 137 que se dan por reproducidos).

CUARTO

En la citada empresa, en el periodo de 1940 a 1990 se fabricaron diferentes piezas de fibrocemento (mezcla de cemento y fibras de amianto). Dichas líneas de fabricación incluían operaciones con amianto en seco y diferentes operaciones de mecanización, así como trabajos de carga y descarga de sacos con amianto, lo que implicaba la posibilidad de inhalación de fibras de amianto, en algunos casos en cantidades considerables de los trabajadores que realizaban dichas operaciones y también en otros trabajadores que aunque no las realizasen podían inhalar también dichas fibras (trabajadores pasivos). Varios trabajadores de dicha empresa han sido declarados en situación de incapacidad permanente en diversos grados derivada de enfermedad profesional, al padecer asbestosis, patología derivada de las fibras de amianto (hecho probado 2º sentencia instancia no modificado en suplicación por sentencia TSJ Cataluña 15-06-2010 rollo 5113/2009 obrante a folios 134 a 137, en especial folio 135, que se dan por reproducidos; en concordancia informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85 que se dan por reproducidos).

Especialmente en los años 1.974, 1.977, 1.986, 1.990 y 1.993 se detectaron por la Autoridad laboral (Centre de Seguretat i Salut Laboral) e Inspección de Trabajo diversas deficiencias en las medidas de prevención existentes en la empresa (valores concentración fibras de amianto, protecciones personales únicamente en determinadas secciones, barrido con escobas uso de extracción localizada, reconocimientos médicos específicos o incompletos, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuarios) y se recomendaron diversas medidas correctoras (informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85, en especial folios 83 reverso y 84, que se dan por reproducidos).

QUINTO

En el año 1979 la Autoridad laboral recomendó a la empresa que la limpieza de la ropa de trabajo se efectuara regularmente, que se lavara por la propia empresa o bien por una tercera empresa conocedora del riesgo y sobre las condiciones de la ropa de trabajo y de los vestuarios para evitar acumulación de fibras y disponer de sistemas de aspiración.

Como mínimo hasta finales del año 1.984 y principios del año 1.985 todos y cada uno de los trabajadores de la empresa siempre habían lavado la ropa de trabajo en su casa (testifical a instancia de la empresa).

En el año 1.993 se constata que la empresa únicamente se ocupa del lavado de la ropa de los trabajadores a los que se realiza el muestreo personal y que el resto de los trabajadores se encargan ellos mismos del lavado de ropa, recomendándose la limpieza de la ropa de trabajo de todos los operarios a realizar por una empresa externa.

En el año 1.990 se detecta la falta de doble taquilla en los vestuarios, con lo que no se distinguía entre la ropa expuesta al amianto y la ropa de calle que podía contaminarse fácilmente.

(informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85, en especial folio 84, que se da por reproducido).

SEXTO

En el año 1.982 "URALITA, S.A." adquirió acciones de "ROCALLA, S.A." y pasó a tener el control de dicha sociedad; el centro de trabajo de "ROCALLA, S.A." en Castelldefels siguió funcionado en la fabricación hasta el año 1.994, en que se reestructuran societariamente las diversas empresas del Grupo Uralita, con cambios de nombres y otras transformaciones que afectan a "ROCALLA, S.A.", y finalmente el 24-06-2004 se otorga escritura de fusión por absorción de "Materiales y Productos Rocalla, SA", "Fibrocementos NT, SL" y "Fibrocementos de Levante, SA" por "Uralita de Productos y Servicios SA", quedando disueltas las sociedades absorbidas y acordándose en la misma escritura cambiar la denominación social de la sociedad "Uralita Productos y Servicios SA" por la de "Fibrocementos NT, S.A.", sociedad considerada sucesora última de "Rocalla, S.A." (informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85, en especial folio 84 reverso y 85, que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

El actor durante todo el tiempo de prestación de servicios a la empresa llevaba a su casa la ropa de trabajo y en dicho domicilio se procedía a su lavado, funciones en las que intervenía su esposa (alegaciones demanda no desvirtuadas de contario; conclusión datos anteriores e informe Inspección Trabajo y Seguridad Social de fecha 14-05-2014 obrante a folios 83 a 85, en especial folio 83 reverso, que se dan por reproducidos; informes médicos de fechas 13-07-2011 y 08-08-2011 en que figura como trabajadora del hogar, contacto con amianto, lavaba la ropa de trabajo de su marido obrantes a folios 92 y 105 que se dan por reproducidos).

OCTAVO

El actor estaba casado desde el día 06-05-1965 con Doña Modesta, nacida el día NUM001 -1942 (folio 123 que se da por reproducido); los que, al menos, desde el día 20-09-1974 vivieron, junto con sus tres hijos comunes, en un domicilio ubicado en c/ DIRECCION000 NUM002 de la localidad de Castelldefels (documento obrante a folio 122 que se da por reproducido).

NOVENO

Doña Modesta, tras un derrame pleural masivo y colapso casi total del pulmón izquierdo en fecha 13-07-2011 del que no se descartó se tratara de un mesotelioma pleural (informes hospitalarios folios 92 y 93, resultados PET folio 94), tras las pruebas realizadas, se le diagnostica en fecha 20-07- 2011, mesotelioma difuso maligno, de tipo epitelioide izquierdo (folios 99 a 101 que se dan por reproducidos); requirió de sucesivos ingresos y de tratamiento por quimioterapia paliativa y mórficos (folios 102 a 118 que se dan por reproducidos), falleciendo en fecha 15-noviembre-2011 (certificado defunción obrante a folios 119 y 120 que se dan por reproducidos) siendo la causa intermedia "pancitopenia severa" y la causa fundamental "mesotelioma metastásico" (certificado médico defunción obrante a folio 121 que se da por reproducido).

DÉCIMO

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