STSJ Cataluña 436/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJCAT:2015:5242
Número de Recurso173/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución436/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 173/2014

Partes : BOLSOS XINGLANG, S.L. C/ AGENCIA TRIBUTARIA- DELEGACION ESPECIAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº 436

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª Pilar Galindo Morell

D.ª Ana Rufz Rey

D.ª Emilia Gimenez Yuste

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil quince

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 173/2014, interpuesto por BOLSOS XINGLANG, S.L, representado el Procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, contra el auto de 17/06/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 281/2014 .

Habiendo comparecido como parte apelada AGENCIA TRIBUTARIA- DELEGACION ESPECIAL DE CATALUÑA representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana Rufz Rey, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Barcelona en el Procedimiento especial nº 281/2014 sobre Autorización entrada en domicilio, en los terminos en que se detallan en el fundadmento de derecho primero de esta resolución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto dictado en el marco del recurso contencioso- administrativo número 281/2014 y en fecha 17 de junio de 2014 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 10 de Barcelona, en cuya virtud se autoriza la entrada en las dependencias de la mercantil aquí apelante y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1º.-ESTIMO la solicitud de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Catalunya.

2º.- CONCEDO AUTORIZACIÓN DE ENTRADA para que los funcionarios

Actuarios:

Fulgencio NUMA: NUM000

José NUMA: NUM001

Africa NUMA: NUM002

Pedro NUMA: NUM003

Delia NUMA: NUM004

Carlos José NUMA: NUM005

Lucía NUMA: NUM006

Rocío NUMA: NUM007

María Consuelo NUMA: NUM008

Carina : NUMA: NUM009

Felicidad : NUMA: NUM010

Marina NUMA: NUM011

Servicio Auditoría informática:

Camilo NUMA: NUM012

Erasmo NUMA: NUM013

Violeta NUMA: NUM014

Bárbara NUMA: NUM015

Esmeralda NUMA: NUM016

Luciano NUMA: NUM017

Natalia NUMA: NUM018

Trinidad NUMA: NUM019

Ascension NUMA: NUM020

Jose Manuel NUMA: NUM021

Juan Miguel NUMA: NUM022

Augusto NUMA: NUM023

Dimas NUMA: NUM024

Procedan a la entrada en el domicilio de la entidad Bolsos Xinglong S.L. sita en calle Progres 304 -306 de Badalona.

Esta autorización de entrada comprende las instalaciones y dependencias, fabriles comerciales o administrativas o de cualquier otro tipo. 3º.- La finalidad de esta diligencia de entrada consiste en: que previstas en artículo 146 de

Concretamente se autoriza para:

1) Entrada en el citado domicilio para llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del obligado tributario BOLSOS XINGLONG, SL.

2) Examen de la documentación, relativa a las actividades económicas del obligado tributario de referencia, tanto en soporte papel como en soporte electrónico, con la consiguiente posibilidad de obtención de copia de la misma para lo cual, en su caso, se procedería a su incautación por el período estrictamente indispensable para proceder a ello. La documentación que se precisa examinar será toda aquella que, de algún modo, tenga relevancia al objeto de posibilitar la determinación y acreditación de las obligaciones tributarias derivadas de las actividades económicas realizadas por el obligado tributario al que se dirigen las actuaciones inspectoras.

3) Apertura de espacios cerrados en los que presumiblemente pueda encontrarse documentación relevante a efectos fiscales, medios de pago u otros indicios.

4) Cualquier otra facultad que pueda corresponder a la Inspección de acuerdo a lo previsto en los artículos 142 y 146 de la LGT

Asimismo pueden proceder al descerrajamiento de puertas, armarios, cajones, cajas de seguridad con el auxilio de un cerrajero en caso de ser necesario y sin que sea preciso para ello solicitar nueva autorización judicial.

4º.- La diligencia tendrá lugar el día 19 junio 2013, exclusivamente durante las horas diurnas, pudiendo proseguirse los días consecutivos necesarios hasta su conclusión

5º.- En el momento de realizar la entrada los funcionarios deberán notificar a la persona que les atienda este Auto el cual contiene las indicaciones pertinentes sobre recursos a interponer contra el mismo, la notificación se deberá hacer mediante entrega de copia y firma de recibo.

  1. - Los funcionarios podrán adoptar las medidas cautelares precisas (incautación y depósito en las oficinas de la Inspección) para "impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición" ( Art. 146 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre).

  2. - Concluida la diligencia los funcionarios autorizados deberán presentar informe en el que conste la práctica de las notificaciones ordenadas y cualquier incidencia que se produzca.

8º.- Los funcionarios citados quedan autorizados para proceder al descerrajamiento en puertas en caso de ser necesario, sin que sea preciso para ello nueva autorización judicial. En caso de oposición violenta deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

>>

SEGUNDO

La representación procesal de la mercantil Bolsos Xinglong, S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundamentado en las siguientes consideraciones jurídicas: 1.- Falta de motivación del auto recurrido y ausencia de justificación de la necesidad, urgencia y proporcionalidad de la medida;

  1. - Inexistencia de verdadera actividad investigadora tributaria por parte de la Administración Tributaria; 3.- Medida adoptada por Juez incompetente por cuanto en realidad la Inspección está recopilando pruebas de la comisión de un ilícito penal.

El Abogado del Estado formula oposición defendiendo la legalidad del auto impugnado y sosteniendo, en síntesis, que la necesidad de la medida adoptada está suficientemente justificada sin que exista ninguna desviación en la actuación administrativa que le sirve de fundamento.

TERCERO

Antes de proceder al examen de los motivos de apelación, es menester traer a colación la consolidada jurisprudencia recaída a los efectos que aquí interesan.

En síntesis, es doctrina constitucional consolidada, reiterada, entre otras, en la reciente STC 188/2013, de 4 de noviembre, "que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. Conviene advertir que esta doctrina, aunque se ha establecido en relación con el Juez de Instrucción, que era quien antes de la reforma efectuada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa (en adelante LJCA), otorgaba este tipo de autorizaciones, resulta igualmente aplicable a los Jueces de lo contencioso-administrativo, que son los ahora competentes para emitir aquéllas en los casos en los que ello sea necesario para la ejecución de los actos de la Administración pública ( art. 8.5 LJCA) -actual 8.6 LJCA - pues, en este concreto procedimiento, las atribuciones de estos Jueces se limitan únicamente a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto. Como ha señalado este Tribunal (SSTC 160/1991, de 18 de julio, FJ 8 ; 136/2000, de 29 de mayo, FJ 3), en estos supuestos la intervención judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legítimo, como ocurre en otros, sino que constituye una garantía y, como tal, está destinada a prevenir la vulneración del derecho. De ahí que, para que pueda cumplir esta finalidad preventiva que le corresponde, sea preciso que la resolución judicial que autorice la entrada en el domicilio se encuentre debidamente motivada, pues sólo de este modo es posible comprobar, por una parte, si el órgano judicial ha llevado a cabo una adecuada ponderación de los derechos o intereses en conflicto y, por otra, que, en su caso, autoriza la entrada del modo menos restrictivo posible del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Por este motivo, el otorgamiento de esta clase de autorizaciones no puede efectuarse sin llevar a cabo ningún tipo de control, pues si así se hiciera no cumplirían la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que constitucionalmente les corresponde. Por esta razón este Tribunal ha sostenido que, en estos supuestos, el Juez debe comprobar, por una parte, que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada, que el acto cuya ejecución se pretende tiene una apariencia de...

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