STSJ Andalucía 315/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2009:19581
Número de Recurso1923/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución315/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1923/08

Sentencia nº : 315/09

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 26 de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Pedro Antonio y Airtours Resort Mallorca S.L.U (Hotel Gardenia) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Antonio sobre cantidad siendo demandado Airtours Resort Mallorca S.L.U (Hotel Gardenia) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Pedro Antonio, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa Airtours Resort Mallorca S.L.U., "Hotel Gantenia" desde el día 13-10-1977, ostentando la categoría profesional de Camarero y percibiendo un salario mensual de 1731,13 euros, incluida la promta de pagas extraordinarias.

  2. .-Que en Julio de 2002 se produjo la sucesión empresarial por la que la empresa Airtours Resort Mallorca S L.U., se sobrogaba en todas las deudas y obligaciones laborales de la emprsa cedente Hoteles Sunwing S A.

  3. - Que el actor ha venido precibiendo desde hace años en nómina los conceptos de "complemento salarial" y "dedicación especial" que tienen por objeto indemnizar la prolongación de jornada, a fin de atender a los grupos de clientes que lleguen al Hotel, y por flexibilidad en el turno de trabajo.

  4. -Que tales conceptos retributivos no experimentan incremento del I.P.C. 5°.-La empresa demandada no ha abonado al actor la cuantía que reclama en su demanda por los conceptos expresados, que se dan aquí por reproducidos.

  5. -En fecha 14-2-2006, se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC, en virtud de demanda presentada el día 27-1-2006.

  6. -La presente controversia ha dado lugar a demandas de 27 trabajadores de la empresa; y afecta a un 50% de la plantilla.

  7. -La demanda jurisdiccional se presentó el día 16-2-2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y demandada, recurso que formalizaron, no siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, que presta sus servicios para la empresa demandada Airtours Resort Mallorca S.L.U., reclama en vía jurisdiccional el percibo de las cantidades que expresa por los conceptos de complemento salarial y dedicación especial del periodo comprendido entre el 1-4-03 a 30-11-05, alcanzando éxito en la instancia si bien de modo parcial en cuanto a las cuantías reclamadas correspondientes a periodos posteriores al 27-1-05, y al razonar la magistrada de instancia que no existe homogeneidad entre los conceptos económicos compensados y que si bien estima la excepción de prescripción ésta no alcanza a dichas cantidades posteriores al 27-1-05.

SEGUNDO

Frente a la sentencia estimatoria parcial de la demanda se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que sea confirmada la sentencia de instancia la que ataca únicamente en cuanto a que no debe ser admitido el Recurso de Suplicación al no darse los supuestos de los arts. 189.1.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y Jurisprudencia.

Asimismo formula la empresa demandada Airtours Resort Mallorca S.L.U. Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y un doble motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y STS de 5-7-98, 26.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 9 del Convenio colectivo aplicable de hostelería de Málaga en relación con las STS de 21-6-96 RAS 2387, 6-3-95 RAS 1013 y 28-1-00, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Como ya ha declarado esta Sala, entre otras en las Sentencias nº 2265/06 de 28-9-06 en Recurso de Suplicación nº 1897/2006 y nº...

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