STSJ Comunidad de Madrid 520/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:7708
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0008011

Procedimiento Recurso de Suplicación 20/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 226/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 520/2015-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a nueve de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 20/2015 formalizado por el letrado DON JUAN LUIS GARRIDOLESTACHE BURDIEL, en nombre y representación de DOÑA Gema, contra la sentencia número 340/2014 de fecha 24 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de los de Madrid, en sus autos número 226/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Gema, mayor de edad, con DNI nº NUM000, suscribió el 12/02/2002 contrato de trabajo de "Personal de Alta Dirección" con la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, acogiéndose a lo establecido en el Real Decreto 1282/85, de 1 de agosto, y en la Orden 1073/1986, de 21 de abril, de la Consejería de Presidencia, por los que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, habiéndose hecho constar en la cláusula Primera del contrato que la actora desempeñaría el puesto de "Coordinador del Programa de Asistencia Sanitaria y Prestaciones Asistenciales", y que las funciones a desarrollar serían las derivadas de su condición de máximo responsable de la gestión de la colaboración voluntaria con la Seguridad Social, así como las establecidas en cualquier otra disposición, que dictada por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, pudiera afectar en el futuro al puesto de trabajo desempeñado .

La Orden 1073/1986 se remite a la regulación que del artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores realiza el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

El artículo 2 de la citada Orden dispone:

"A los efectos prevenidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, solamente tienen la consideración de personal de alta dirección los trabajadores que ocupen el puesto de Gerente de Organismos Autónomos y Órganos Especiales de Gestión Directa, designados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13.1.b) de la Ley de Administración Institucional .

Igualmente, podrán tener la consideración de personal de alta dirección los trabajadores que desempeñen puestos de naturaleza análoga a los anteriores o cuyas específicas circunstancias de contenido funcional del puesto así lo requiera, debiendo contar en estos casos, necesariamente, con el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública".

SEGUNDO

La actora no superó ningún proceso de selección previo a su contratación, habiendo sido aprobada su contratación por la Intervención Delegada de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, el 14/02/2002.

Su puesto de trabajo era el nº NUM001, adscrito a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

La competencia para dictar actos de contenido económico que supusieran ordenación del gasto correspondía al Director General de la Función Pública.

TERCERO

A partir del mes de febrero de 2010 se facilitó a la actora una tarjeta de control horario.

CUARTO

El 12/12/2011, el Subdirector General de Prevención de Riesgos Laborales, remitió un correo electrónico a varias personas dependientes del mismo, incluida la actora, comunicándoles que conforme a los nuevos criterios de restricción presupuestaria, tenían que proceder a la devolución de sus teléfonos móviles.

QUINTO

El salario que venía percibiendo últimamente la actora ascendía a 48.586,80 euros anuales.

SEXTO

El 16/01/2014 se notificó a la actora la finalización de su contrato en los siguientes términos:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y efectos le comunico que el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno ha adoptado la siguiente ORDEN:

Orden de 15 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la que se declara la extinción del contrato de trabajo de Da. Gema, trabajadora con contrato de personal de alta dirección.

ANTECEDENTES DE HECHO

Da. Gema con D.N.I.: NUM000 suscribió un contrato de trabajo de personal de alta dirección con fecha de inicio el 15 de febrero de 2002, desempeñando el puesto de Coordinador del Programa de Asistencia Sanitaria y Prestaciones Asistenciales adscrito a la Dirección General de la Función Pública, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es de aplicación a este contrato de trabajo lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 11.1. "El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso en los términos fijados en el artículo 10.1 . El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. De acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 74/1988, por el que se atribuyen competencias a los órganos de la Comunidad de Madrid en materia de personal, DISPONGO Declarar con fecha de 31 de enero de 2014 la extinción del contrato de trabajo de alta dirección de Dª. Gema con D.N.I.: NUM000, suscrito con esta Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, poniendo a su disposición las indemnizaciones legalmente previstas con la nómina de enero de 2014.

SÉPTIMO

La actora ha percibido 11.026 euros en concepto de indemnización por fin de contrato, y

9.604,48 euros en concepto de preaviso.

OCTAVO

Se ha agotado el trámite de la reclamación administrativa previa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gema contra la COMUNIDAD DE MADRID, por inexistencia de despido, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de enero de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la adición del siguiente hecho:

"La actora en su demanda manifestó que no hacía las funciones correspondientes desde el inicio de su relación (hecho cuarto de la demanda) y como medio de prueba solicitó que se aportara en autos todo su expediente personal, que fue aportado el día del juicio y en el que únicamente se encuentra su contrato, la memoria explicativa de su contratación y el decreto e su extinción y su liquidación.

Además en juicio se aporta un acta de reunión de fecha 30/06/2009 de las comisiones paritarias del convenio sobre teóricas acciones de la actividad de la actora en la que no figura ella como asistente ni es nombrada en ningún apartado de la misma."

Se remite al efecto a los documentos obrantes a los folios 39 a 71 de los autos, que no constituyen el expediente personal de la actora, sino el expediente administrativos aportado por la comunidad de Madrid al acto el juicio e informe de la Secretaria General...

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