STSJ Comunidad de Madrid 978/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:17500
Número de Recurso1636/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución978/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001636/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00978/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1636/10

Sentencia número: 978/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1636/10 interpuesto por DON Feliciano, contra la sentencia dictada en 9 de diciembre de 2.009 por el Juzgado de lo Social núm. 36 de los de MADRID, en los autos núm. 1.138/08, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra las empresas CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. y TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., ésta ya extinguida, en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Feliciano presta sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa como Profesional Superior Artes Escénicas, en su centro de trabajo de Madrid, siéndole aplicable el convenio colectivo de Radio Televisión Española y sus Sociedades.

SEGUNDO

Que de conformidad con acuerdo de fecha 3 de octubre de 2006 sobre el nuevo sistema de clasificación profesional y nuevo sistema de retribución básica, se le comunicó la situación nuevo marco laboral el 30.10.2006:

.- Categoría Laboral: Profesional Superior Artes Escénicas.

.- Nivel Económico: C2.

.- Fecha efectos Económicos: 1 de septiembre de 2006.

.- Fecha Inicio para el cómputo de Progresión de Nivel en el nuevo sistema: 1 de enero de 2007.

.- Tiempo reconocido a efectos de Progresión al Nivel inmediato Superior: 0 años.

TERCERO

Desde el 01.07.1994 el actor realiza funciones de Iluminador Superior, conforme al siguiente desglose:

.- Sentencia Juzgado de lo Social núm. 22, autos 564/95, reconoce que realiza las funciones de Iluminador Superior desde 1 de julio de 1994 hasta 31 de julio de 1995.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 13, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde el 1 de mayo de 1995 hasta 29 de febrero de 1996.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 3, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde marzo de 1996 a diciembre de 1996.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 13, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1997.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 20, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1998.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 7, que reconoce funciones de Iluminador superior, y su abono desde 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 11, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde 1 de enero de 2000 a 31 de septiembre de 2000.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 26, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2002.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 34, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2003.

.- Acta de Conciliación del Juzgado de lo Social núm. 27, que reconoce funciones de Iluminador Superior, y su abono desde 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2004

CUARTO

El actor reclama las diferencias entre el nivel económico C2 asignado y el nivel B2 y de estimarse la demanda la cantidad que le corresponde, en al periodo comprendido entre el 01.05.2007 y el

30.06.2006, asciende a 2723,04 euros.

QUINTO

Con fecha de 07.12.2006 el actor presentó escrito ante la empresa demandada en el que solicitaba que a efectos del cálculo del nuevo nivel retributivo se estuviese a la fecha de 01.07.1992 desde la que realiza funciones de iluminador superior; Dicha petición le fue denegada en fecha 15.03.2007.

SEXTO

Se da por reproducida la sentencia firme de 19.10.2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, que obra en autos.

SEPTIMO

Con fecha de 28,05.2008 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 16.06.2008 con el resultado de intentado sin efecto, formulándose demanda ante e1 Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 08.09.2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción interpuesta por el Abogado del Estado y desestimando la demanda formulada por D. Feliciano, en materia de reclamación de derechos y cantidad, contra las mercantiles CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, TELEVISION ESPAÑOLA SA., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de los pedimentos en su contra deducidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de abril de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de noviembre de 2010 señalándose el día 24 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger la defensa material de prescripción del derecho que la Abogacía del Estado opuso en el juicio, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. y la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., así como contra la ya extinta Televisión Española, S.A., y en la que el actor postula que se reconozca el derecho que, según él, le asiste a ostentar el nivel económico B2 con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2.006, reclamando, asimismo, como diferencias retributivas respecto del citado nivel un total de 2.723,04 euros del período que se extiende de 1 de mayo de 2.007 a 30 de junio de 2.008, ambos inclusive, al igual que el recargo anual por mora. Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que en el primero denuncia como infringido el artículo

59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el Acuerdo de 3 de octubre de 2.006 para la aplicación del XVII Convenio Colectivo de RTVE en lo referido a la nueva clasificación profesional y sistema retributivo.

SEGUNDO

El discurso argumentativo de este primer motivo es sencillo, y puede resumirse en sostener que el derecho que ejercita el actor a que se le asigne un nivel económico superior, concretamente el B2, al que la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. le reconoció en comunicación...

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