STSJ Galicia 469/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2015:5456
Número de Recurso4924/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución469/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4924/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a dos de julio de dos mil quince .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4924/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don César Escariz Vázquez, en nombre y representación de la Agrupación de Productores de Parques de Cultivo de Carril, en relación con la Orden de la Consejería del Medio Rural y del Mar de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don César Escariz Vázquez, en nombre y representación de la Agrupación de Productores de Parques de Cultivo de Carril, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la Orden de la Consejería del Medio Rural y del Mar de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, por medio de escrito de 26 de diciembre de 2012, que se tuvo por interpuesto por decreto de 7 de enero de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 8 de febrero de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don César Escariz Vázquez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 26 de marzo de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "proceda al dictamen de Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el concreto extremo de su art. art. 6 apartados 1 y 2, Anexo I-B en lo referente a las especies de almeja y Anexo III.1) con respecto al Río Ulla; realizando expresa condena en costas de la Administración demandada, al ser lo que corresponde de conformidad a derecho" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 1 de abril de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 3 de mayo de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "rexeite a demanda" .

CUARTO

Por auto de 3 de junio de 2013 se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 31 de julio de 2013 se acordó el trámite de conclusiones escritas, y se presentaron escritos de conclusiones que fueron unidos a los autos. Por providencia de 28 de octubre de 2013 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 25 de mayo de 2015 se señaló el día 11 de junio del mismo año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y a la anulación de la Orden de la Consejería del Medio Rural y del Mar de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia . Pide que se "proceda al dictamen de Sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el concreto extremo de su art. art. 6 apartados 1 y 2, Anexo I-B en lo referente a las especies de almeja y Anexo III.1) con respecto al Río Ulla; realizando expresa condena en costas de la Administración demandada, al ser lo que corresponde de conformidad a derecho" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega "Ausencia de afección al medio por la acuicultura de moluscos determinante de la nulidad de pleno derecho de la Orden (...) en el Anexo I-B con respecto a las especies de almeja al fijar unos tamaños mínimos que, en numerosas ocasiones no podrán ser cumplidos por los miembros de esta Agrupación y Anexo III.1) en relación con el Río Ulla por no integrar la zona correspondiente con los polígonos en los que se ubican los parques de cultivo de Carril (delimitados al igual que con los restantes bancos marisqueros enumerados en dicho Anexo III, de conformidad a las previsiones del Decreto 130/1997 del 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la pesca fluvial y los ecosistemas acuáticos), dentro de aquellas en las que se podrá rebajar el tallaje fijado para la almeja babosa. / Puesto que, siendo la finalidad de la disposición (...) la de fijación de un tallaje mínimo de los "productos pesqueros" para garantizar una explotación responsable, equilibrada y sostenible de éstos, dado el hecho ser resultar la acuicultura de moluscos el cultivo de éstos en los parques concedidos, sin que se trate, con consecuencia, de actividad extractiva (sino, muy al contrario, de una actividad de aporta organismos al medio (...) contribuyen en gran medida a la población del medio natural (...) en modo alguno podrían aplicarse tales previsiones a los moluscos de acuicultura por no originarse con ellos la afección al medio que se trata de evitar (...) en los Informes (...) se parte de datos obtenidos de bancos naturales, los cuales nada tienen que ver, con la actividad que se desarrolla en los parques de cultivo, puesto que (...) para el desarrollo de su actividad se parte de una concesión administrativa en una zona fangosa y totalmente improductiva que se acondiciona con gran cantidad de aporte de áridos adecuados (...) Resultando totalmente inviable el alcanzar los tamaños que se fijan en ésta en la gran generalidad de su producción aún para el caso de que se mantuviese el producto en sus instalaciones durante más tiempo(...)" ; "Contravención del principio de igualdad (...) al otorgar a la acuicultura de moluscos un trato discriminatorio debido a la fijación de tallajes mínimos con respecto al seguido en relación al pescado de acuicultura e incluso a la propia acuicultura de moluscos con lo que respectaría al mejillón (...) al no resultar afectada la cadena reproductiva (...) de las especies naturales que se fijan en los parques de cultivo (...) al repoblarse la zona de afección con especies plantadas (...)" ; y "Contravención (...) de los requisitos exigidos para la fase inicial del procedimiento de elaboración de disposiciones generales en la Comunidad Autónoma de Galicia (...) Ausencia de justificación de la exclusión de los bancos marisqueros de Carril en el Anexo III (...)" .

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado:

  1. Sobre el primer motivo:

    1.1º Que la acuicultura de moluscos no afecta a...

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