STSJ Galicia 483/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2015:5442
Número de Recurso4287/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO NÚMERO 0004287/2014

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a nueve de julio de dos mil quince .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4287/2014, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Severino, en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19/05/2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 05/03/2014 por la que se reconoce la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de don Severino de fecha real y efectos 31-12-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de don Severino, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19/05/2014 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 05/03/2014 por la que se reconoce la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de don Severino de fecha real y efectos 31-12-2012, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 16/09/2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 09/10/2014 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 11/11/2014 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte sentencia por la que: / A) Se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada. / B) Como consecuencia se anule totalmente la referida resolución. / C) Se condene en costas a la Administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 13/11/2014, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 23/12/2014 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte en su día sentencia por la que se desestimen todas las pretensiones contenidas en el recurso interpuesto por D. Severino, con expresa condena en costas" .

CUARTO

Por auto de 15/01/2015, se acordó la práctica de prueba y el trámite de conclusiones; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las...

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