STSJ Galicia 458/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:5432
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución458/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00458/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 250/2015

APELANTE: Dimas

APELADA: DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION Nº 250/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Dimas representado por la Procuradora DÑA. ELENA MIRANDA OSSET, dirigido por el letrado D. CARLOS PEREZ RAMOS, contra la SENTENCIA, de fecha 11 de marzo de 2015 dictada en el procedimiento abreviado nº 267/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. DOS de los de PONTEVEDRA sobre función pública. Es parte apelada la DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada por la Procuradora DÑA. LAURA CARNERO RODRIGUEZ y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Barrios Pérez, en representación de D. Dimas, contra la resolución de 4 de julio de 2014, dictada por la Diputada delegada en materia de personal de la Diputación Provincial de Pontevedra, desestimatoria de la solicitud del demandante de reingreso al servicio activo en la citada Administración"

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por D. Dimas la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num.2 de Pontevedra de 11 de Marzo de 2015 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquél contra la Resolución de 4 de Julio de 2014 dictada por la Diputada delegada de personal de la Diputación Provincial de Pontevedra que desestimó la solicitud de reingreso al servicio activo en dicha Administración.

El recurso de apelación se fundamenta en las siguientes alegaciones: a) En primer lugar se aduce que la sentencia apelada desestima el recurso por considerar que existe un proceso selectivo en curso para la cobertura de una plaza de archivero- bibliotecario y que es objeto de otro procedimiento judicial; para el apelante la juez de instancia debía o bien acumular los recursos o bien disponer la suspensión de uno hasta la resolución del otro; b) En cuanto al fondo se señala que ya desde el 28 de Octubre de 2009 el recurrente tiene interés en regresar al servicio activo llegando a solicitar que se le informase de las plazas vacantes que pudiesen existir; c) La Administración no ha justificado las concretas razones que le llevan a preferir a un funcionario de nuevo ingreso frente a un funcionario de carrera con 15 años de experiencia, de manera que se conculca el art.23.2 CE . Tal convocatoria para seleccionar funcionario de nuevo ingreso para la plaza vacante se efectúa con mas de seis años tras la Oferta de Empleo de 2008. Y tal proceso selectivo no debe ser óbice para conceder el reingreso activo; d) La sentencia apelada vulnera el derecho al reingreso al servicio activo que tiene naturaleza reglada, sin espacio para la discrecionalidad de la Administración; e) Existen dos vacantes presupuestariamente dotadas y de necesaria cobertura: el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Patrimonio Documental y bibliográfico ( por jubilación, y sometida a convocatoria de concurso de provisión), y la Jefatura de Sección Biblioteca Suárez Llanos, temporalmente ocupada por funcionario interino y que fue convocada por proceso selectivo para su cobertura definitiva. Ambas plazas se reservan en la RPT a archivero-bibliotecario y el apelante reúne los requisitos; f) Se adujo la incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse sobre la posible desviación de poder ínsita en el acto que deniega el reingreso. Quizá la celeridad en el procedimiento y la negativa al reingreso se explicarían por haber obtenido la plaza por resolución judicial en 1999, como resultaría chocante optar por concurso-oposición, y que con un temario singular la única persona que aprobó el primer ejercicio, obtuvo la plaza; se le ha ocultado la posibilidad de reingreso provisional y lleva la Diputación 16 años sin concursos de traslados.

Por la Diputación Provincial de Pontevedra, se formuló oposición al recurso de apelación y tras relatar los antecedentes, y sustancialmente insistir en que la plaza original del apelante es del SERGAS, sustancialmente se adujo que el recurrente está respecto a la Diputación de Pontevedra en situación administrativa de servicios en otras Administraciones, y una vez transferida su plaza y puesto de trabajo al SERGAS, no tiene derecho a reserva de plaza ni puesto de trabajo; es respecto del SERGAS donde se encuentra en situación administrativa de excedencia por incompatibilidad. Se insistió en que no es preciso un concurso previo antes de convocar plazas de nuevo ingreso.

SEGUNDO

Constituyen hechos relevantes los siguientes:

  1. En ejecución de la sentencia del TSXG de 3 de Marzo de 1999 fue nombrado el Sr. Dimas como funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Pontevedra, archivero-bibliotecario, Administración Especial, Grupo 1, por Resolución de 27 de Diciembre de 1995, quedando en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas al haberse transferido la plaza al SERGAS con efectos de 1 de Enero de 1996.

  2. El Sr. Dimas el 3 de Agosto de 1999 quedaría en excedencia por incompatibilidad al optar por el puesto de Director del Centro de Documentación del Consello Económico y Social de Galicia.

  3. La plaza inicial de Archivero-bibliotecario fue transferida al SERGAS con efectos de 1 de Enero de 1996.

  4. Por Resolución del Presidente de 21 de Enero de 2008 se aprobó la Oferta de Empleo público del año 2008, que incluye plaza de Archivero-Bibliotecario, clasificada en el grupo A1 y encuadrada en la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico superior.

  5. El 28 de Octubre de 2009 el Sr. Dimas solicita información expresamente de su situación administrativa y posibles vacantes para el reingreso, lo que recibe respuesta negativa a través del Secretario General con oficio de 11 de Noviembre de 2009.

  6. El puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Patrimonio Documental está vacante según deriva de certificación del Secretario de la Diputación Provincial de 15 de Octubre de 2015. 7. Se convocó el mismo por Resolución de 17 de Febrero de 2015 de la Diputación (BOP de 2 de Marzo de 2015) y en que se fija la condición de un requisito de desempeño en la propia Diputación a la que no podría participar el apelante.

  7. El 10 de Junio de 2014 solicitó el reingreso al servicio activo a la Diputación de Pontevedra, lo que le fue denegado por Resolución de 4 de Julio de 2014 aduciendo la inexistencia de plazas vacantes. En concreto motiva que " Considerando que en estos momentos no existe ningún puesto de trabajo de Archivero Bibliotecario vacante en el Servicio de Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Diputación de Pontevedra, puesto que el referido a dicha convocatoria se encuentra ocupado interinamente y en proceso de selección, en virtud de las facultades que me confiere el art.61.12 del R.D.2568/86, de 28 de Noviembre y artículo 105 de la Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia " y desestimando la petición "al encontrarse ocupadas todas las plazas, bien con funcionarios de carrera o funcionarios interinos".

TERCERO

Aduce el apelante que la sentencia apelada se apoya en la preexistencia de procedimiento conexo seguido en otro Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el relativo a la impugnación por el mismo de la convocatoria de una plaza de la categoría en que pretende el reingreso el apelante, lo que sería ilógico puesto que el objeto procesal que aquí nos ocupa ( denegación del derecho de reingreso a la Diputación) no ha mutado y porque si existiere conexión debería el juez de instancia, o bien acumular ambos procedimientos o bien plantear la suspensión al amparo del art.43 de la LEC . Considera el apelante que lo que se resuelva en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de Pontevedra no zanjará la legalidad del acto aquí impugnado ni tendría como consecuencia el reingreso del apelante.

Este planteamiento es sesgado puesto que la acumulación de procedimientos no es imperativa sino que descansa en un juicio de conexión del juzgador y puesto que el art.43 LEC no es aplicable supletoriamente al proceso contencioso-administrativo (como ha declarado la STS de 28 de Junio de 2005, en intere#s de ley (rec.6/2004).

Y si bien, la sentencia apelada incurre en cierto exceso argumental o cuestionable técnica procesal cuando señala que se desestima el recurso "para no prejuzgar lo que es objeto de otro", ello no oculta la ratio decidendi ya que de forma clara, antes de esa locución, precisa la sentencia apelada que : " Por ello, la falta de convocatoria para provisión de puestos de trabajo vacantes...

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