STSJ Galicia 456/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:5430
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución456/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00456/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 55/2014

RECURRENTE: Sergio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

CODEMANDADO:

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a ocho de julio de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 55/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Sergio, representado por la Procuradora DÑA. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, dirigido por la letrada DÑA. MARIA JESUS MATOVELLE GOMEZ, contra la Resolución de 9 de Diciembre de 2013 del Director Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia por la que se denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo como funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos de obras públicas. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "a) Se declare nulo o se anule y deje sin efecto el acto objeto de impugnación. b) Se indemnice al recurrente abonándole todas las retribuciones que le hubieren correspondido de mantenerse en servicio activo desde la fecha en la que se declaró su jubilación forzosa hasta la de la fecha en que hubiese cumplido los 70 años, así con lo dejado de percibir en su pensión de jubilación por el hecho de haber dejado de cotizar con anterioridad a la fecha que le correspondía. c) Se dicten las medidas oportunas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada"; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Sergio la Resolución de 9 de Diciembre de 2013 del Director Xeral de Función Pública de la Xunta de Galicia por la que se denegó la prolongación de la permanencia en el servicio activo como funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de ingenieros técnicos de obras públicas.

La demanda se fundamenta en que el recurrente solicitó la prolongación de permanencia en el servicio activo, como funcionario de carrera de cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta, Escala de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, subgrupo A2,el 4 de Octubre de 2013 al amparo del art.49.1 del la Ley de la Función Pública de Galicia, petición que le fue denegada por Resolución del Director Xeral de Función Pública de 9 de Diciembre de 2013 sin motivación ya que la Axencia Galega de Infraestruturas no emitió informe y se presume desfavorable, y en consecuencia se le declaró en jubilación forzosa por Resolución de 20 de Diciembre de 2013 con fecha de efectos de 30 de Enero de 2014. Por tanto a su juicio se incumple la motivación impuesta por los artículos 54.1 de la Ley 30/1992, así como 67.3 del EBEP y ello por no constar los extremos del art.3.2 de la Orden de la Consellería de Facenda de 7 de Febrero de 2013. Se añade la invocación de la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos ( art.9.3 CE ) y la vulneración del derecho al trabajo ( arts.35 y 40 CE ). En consecuencia pretende la invalidez del acto impugnado y que se le indemnice con todas las retribuciones que le hubieren correspondido de mantenerse en servicio activo desde la fecha en la que se declaró su jubilación forzosa hasta la fecha en que hubiese cumplido los 70 años, así como lo dejado de percibir en su pensión de jubilación por el hecho de haber dejado de cotizar con anterioridad a la fecha que le corresponda.

Por la Xunta de Galicia se formuló contestación a la demanda y se adujo que el informe extemporáneo podría no ser tenido en cuenta al resolver en aplicación del art.82 de la Ley 30/1992 . Se adujo la Ley 1/2012, de 29 de Febrero de medidas temporales, que modificó el art.49.1 de la Ley de la Función Pública de Galicia, de manera que la Disposición Transitoria Única de aquélla dejó sin efecto la prórroga inicial hasta la edad máxima de jubilación (70 años) sustituyéndolo por un nuevo sistema de prórrogas anuales cuya concesión se supedita a criterios concretos. Se insistió en la necesidad de austeridad presupuestaria y atajar el déficit público, especialmente "reducir costes de personal por la vía de la amortización de plazas cuya cobertura no se estima necesaria". También se expuso la falta de planteamiento indemnizatorio en vía administrativa previa.

SEGUNDO

Hemos de subrayar que no estamos ante una pretensión declarativa del derecho de reingreso o prestación de servicio por las evidentes limitaciones temporales de la edad máxima de jubilación que se impone al demandante, sino ante una pretensión de invalidez de acto administrativo a la que se añade una específica pretensión indemnizatoria derivada de aquélla.

Así, el recurrente pretende una suerte de restitutio in integrum pero limitada a la vertiente pecuniaria retributiva y que cifra en la totalidad de retribuciones que hubiera debido percibir de mantenerse en servicio activo hasta el cumplimiento de los 70 años, así como el diferencial de la pensión de jubilación si hubiera agotado la cotización correspondiente. Así, el 4 de...

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