STSJ Cataluña 385/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2015:5522
Número de Recurso506/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 506/2011

SENTENCIA Nº 385/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil quince.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 506/2011, interpuesto por "Domisa Construcciones, S.A.", Camilo, Natividad y Fermín, representados por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste, y dirigidos por el Letrada D. Miquel Nolla Pujals, contra la Generalitat de Catalunya, representada por la Letrada de la Generalitat, Dña. María del Mar Pomares García, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Calafell, representado por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y dirigido por el Letrado, D. José María Llauradó Olivella. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra sendos acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona, de 24 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Calafell (en adelante, en su caso, POUM), y de 5 de mayo de 2011, dando conformidad al Texto Refundido del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Calafell e incorporando de oficio determinadas prescripciones al mismo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia por la que, con estimación del recurso, "se determine: 1º. La anulación de la resolución de aprobación definitiva del POUM por haberse introducido cambios sustanciales en su tramitación sin haberse repetido el trámite de información pública de la aprobación inicial. Y subsidiariamente: 2º.a) Para las parcelas de la totalidad de los demandantes la misma edificabilidad que tenían en el PGOU revisado, cifrándose en 2,05 m2st/m2sl. Y subsidiariamente una edificabilidad de 1,80 m2st/m2sl como en las parcelas con la clave OD5 del POUM. 2º.b) La supresión del polígono de actuación PAU-21 "Passeig Marítim". Y subsidiariamente, el derecho de los titulares de las parcelas incluidas en él a ser resarcidos con el valor correspondiente a la diferencia de edificabilidad entre la reconocida en tal polígono y la que resulte del apartado 2º.a) precedente. 2º.c) La supresión de la clasificación de equipamiento público sobre una parte del suelo que en la aprobación definitiva del POUM quedó integrado en el polígono PA-21 "Passeig Marítim".

En concreto, son motivos de impugnación esgrimidos por la parte recurrente: que los actores son propietarios de fincas sitas en la zona de Segur-Platja de Segur de Calafell; que todas ellas tenían la misma calificación (sic) en el Plan General anterior al nuevo POUM, de suelo urbano, zona de ordenación residencial abierta plurifamiliar (clave 3) subzona 3ª, con posibilidad de obtener licencia inmediata de obras; que se trataba de suelo urbano consolidado, teniendo las parcelas un aprovechamiento que se podría fijar por término medio en 2,05 m2 de techo/m2 de suelo; que en la aprobación inicial del POUM las fincas del Sr. Camilo figuraban con la calificación de zona OD5, con un índice de edificabilidad de 1,80 m2st/m2 sl, y las del resto de los actores formaban parte del PMU "Illa dels Alemanys"; que en la aprobación provisional y en la definitiva las primeras han sido calificadas con una nueva clave OD5s, con una edificabilidad de 1,25 m2st/m2 sl, y las restantes han sido incluidas en el PAU- 21 "Passeig Marítim", con un índice de edificabilidad de 1,25 m2st/m2 sl y la obligación de formular un proyecto de urbanización y reparcelación, así como la de cesión de un 36% de suelo para equipamientos; que el resto del suelo incluido en aquel PMU a la fecha de la aprobación inicial quedó excluido de cualquier ámbito de gestión; que el Ayuntamiento se halla tramitando una modificación de la zona que afectaría únicamente a las fincas del primer recurrente, Sr. Camilo, para elevar su índice de edificabilidad de 1,25 a 1,80 m2st/m2 sl, eliminando la clave OD5s para dejar como única la clave OD5; que de la anterior modificación quedarían excluidas las fincas incluidas en el PAU; que la situación de las fincas en el anterior Plan General era idéntica, como corresponde a su cercanía entre sí y ubicación en una zona completamente consolidada; existencia de cambios sustanciales introducidos tras la aprobación inicial, consistentes en mutar cinco ámbitos de PMU en uno solo y un PA, el del Passeig Marítim, con una reducción de superficie de suelo previsto para usos públicos de 39.000 m2; consiguiente obligación de repetir el trámite de información pública; injustificada reducción de la edificabilidad que el POUM introduce en las fincas de los actores; improcedencia de la delimitación del PAU-21 y del emplazamiento de equipamiento público; que las fincas de los recurrentes incluidas en el PAU constituyen suelo urbano totalmente consolidado; que por ello procede la anulación del citado PAU, habiendo las fincas en él incluidas de calificarse con la misma clave urbanística de su entorno; y que la obtención de suelo con destino a equipamiento que servirá también a las fincas limítrofes no puede hacerse recaer sobre las fincas de los recurrentes incluidas en el PAU.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso. Aduce la misma como razones para la desestimación: inadmisibilidad del recurso por incumplimiento de la prescripción del art. 45.2.d) LJCA en cuanto a la sociedad recurrente; inexistencia de un pretendido derecho al mantenimiento de ordenaciones o edificabilidades anteriores, pudiendo el POUM definir el modelo de ordenación más adecuado al interés general; inexistencia de modificaciones sustanciales posteriores al trámite de información pública del documento aprobado inicialmente que obliguen a repetir aquél; insuficiencia del criterio meramente cuantitativo, a cuenta del número de modificaciones introducidas, para juzgar la citada sustancialidad del cambio; que el ius variandi en materia de planeamiento no se halla vinculado por ordenaciones anteriores, siendo insuficiente la mera invocación de la edificabilidad prevista en el anterior planeamiento; que la reducción de edificabilidad prevista para la clave OD5s obedece al nuevo modelo de ordenación que el POUM desea para esta zona de la franja litoral del municipio, reduciendo su densidad; que la modificación puntual del POUM en trámite no tiene más objeto que la pretensión de evitar la situación de volumen disconforme para aquellas parcelas incluidas en la clave OD5s ya edificadas y que superan el índice fijado para la citada clave OD5s, lo que no es motivo para cuestionar la razonabilidad de la previsión aquí impugnada; que la supuesta condición de suelo urbano consolidado que la actora se atribuye en cuanto a las fincas incluidas en el PAU no es óbice a la virtualidad del art. 31.2 DLeg. 1/2010, precepto vigente en nuestro ordenamiento, y amparado asimismo, en lo que prevén los arts. 14.1.b) y 16.1 TRLS de 2008, por cuanto nos hallamos ante una actuación de transformación urbanística que tiene por objeto el incremento de dotaciones públicas de un ámbito urbano mediante la creación de un nuevo equipamiento público; inviabilidad de la apelación al principio de justo reparto de beneficios y cargas más allá del ámbito de actuación urbanística cuestionado (PAU 21); y que la previsión del nuevo equipamiento obedece a lo razonado en la Memoria del POUM a cuenta de un proceso de metropolinización del municipio, con progresiva transformación de segundas en primeras residencias, que demanda la reordenación del municipio y las reservas de zonas verdes y equipamientos necesarias para atender las necesidades de una población no estacional.

A los anteriores motivos de oposición se adhiere el Ayuntamiento codemandado. CUARTO.- Se prosiguió el trámite correspondiente y se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto sendos acuerdos de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona, de 24 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Calafell, y de 5 de mayo de 2011, dando conformidad al Texto Refundido del Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de Calafell e incorporando de oficio determinadas prescripciones al mismo.

A modo de pórtico normativo, constituye legislación aplicable al instrumento de planeamiento aquí impugnado, en consideración a la fecha de su aprobación provisional y consiguiente elevación a la Administración autonómica de tutela (6 de octubre de 2010), atendida la DTª 4ª DLeg. 1/2010, la contenida en el citado Decret Legislatiu, de 3 de agosto de 2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo .

SEGUNDO

Denuncian recurrida y codemandada causa de inadmisibilidad del art. 45.2.d) LJCA en lo que a la sociedad recurrente se refiere, y el motivo ha de ser rechazado, atendiendo a la documentación aportada junto al escrito de interposición del recurso, y a los Estatutos sociales que la actora adjuntó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 2291/2016, 25 de Octubre de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 25 Octubre 2016
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 2 de junio de 2015, en el Recurso Contencioso-administrativo 506/2011 , sobre aprobación definitiva Plan de Ordenación Urbanística Municipal. Han sido partes recurridas el Ayuntamiento de Calafell, representado por el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR