STSJ Islas Baleares 485/2015, 7 de Julio de 2015

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2015:647
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00485/2015

SENTENCIA

Nº 485

En la ciudad de Palma de Mallorca a 07 de julio de dos mil quince.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 113 de 2014, seguidos entre partes; como demandante, Ovidio, Letrado, representado por el Procurador Sr. Ferragut; y como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, de 8 de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la Comunidad de Propietarios de los APARTAMENTO000 contra la resolución de la Demarcación de Costas en Illes Balears, de 30 de julio de 2013, por la que se denegó la solicitud de autorización para la instalación de una barrera y la colocación de bolardos en la servidumbre de transito del dominio público marítimo-terrestre.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de marzo de 2014, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, en concreto el 24 de mayo de 2014, solicitando la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida, declaración del derecho a la autorización denegada e imposición de las costas del juicio a la Administración. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

. TERCERO .- La Administración contestó a la demanda en plazo legal, en concreto el 30 de junio de 2014, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones

CUARTO

Mediante Auto de 21 de octubre de 2014 se denegó el recibimiento del juicio a prueba, siendo confirmado por el Auto de 1 de diciembre de 2014 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Ovidio . El 4 de diciembre de 2014 se solicitó sustituir el medio de prueba consistente en reconocimiento judicial por el medio de prueba consistente en pericial. Esa solicitud fue rechazada por providencia de 15 de diciembre de 2014. Contra esa providencia el Sr. Ovidio interpuso el 24 de diciembre de 2014 recurso de reposición, oponiéndose al mimo la Administración mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2015.Ese recurso de reposición fue desestimado por Auto de 10 de marzo de 2015.

QUINTO

Por providencia de 15 de diciembre de 2014 se acordó que las partes formulasen conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 07 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, de 8 de enero de 2014, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la Comunidad de Propietarios de los APARTAMENTO000 contra la resolución de la Demarcación de Costas en Illes Balears, de 30 de julio de 2013, por la que se denegó la solicitud de autorización para la instalación de una barrera y la colocación de bolardos en zona que resultaba ser integrante a la servidumbre de transito del dominio público marítimo-terrestre.

La Comunidad de Propietarios de los APARTAMENTO000, a la vista de que padecía el problema de que vehículos ajenos invadían un aparcamiento del edificio debido a que su acceso no estaba materialmente impedido, se interesó por impedirlo, en concreto mediante la colocación de una barrera y de "hitos de plástico", pero en el Ayuntamiento de Calviá le indicaron que, ante todo, era necesario obtener un informe favorable de la Demarcación de Costas ya que pudiera ser que con esa barrera e hitos se afectase la servidumbre de transito del dominio público marítimo-terrestre.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2013, la Comunidad de Propietarios de los APARTAMENTO000, solicitó a la ahora demandada, Administración General del Estado, dicho informe favorable, esgrimiendo al respecto que creía "[...] que el transito queda garantizado ".

Sin embargo, el 30 de julio de 2013 la Administración resolvió no autorizar dichas instalaciones porque, vista la documentación aportada por la Comunidad de Propietarios y visto el deslinde del dominio público marítimo-terrestre vigente en ese lugar, aprobado por la Orden Ministerial de 21 de abril de 1995, y sus zonas de servidumbre, se comprobaba así que "[...] las actuaciones solicitadas se sitúan íntegramente en la zona de servidumbre de transito ".

Contra esa resolución la Comunidad de Propietarios presentó el 5 de septiembre de 2013 recurso de alzada en el que adujo, en resumen, primero, consideraba innecesaria e inoportuna la servidumbre de tránsito, por lo que no debería mantenerse; segundo, que el paso de peatones no se impedía; y, tercero, que "[...] en cuanto al paso de vehículos de vigilancia y salvamento queda garantizado por el amplísimo espacio que queda entre el DPMT y el borde del acantilado o talud que da al mar ".

El 11 de octubre de 2013 la Demarcación de Costas informó sobre ese recurso, primero, que la barrera impediría el paso de cualquier vehículo por la servidumbre de tránsito, con excepción de los propietarios del edificio colindante con la servidumbre de transito; segundo, que el tránsito que decía la Comunidad de Propietarios que seguiría siendo posible, en realidad ocurría que "[....] ha de realizarse sobre el dominio público "

El 8 de enero de 2014 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa desestimó el recurso de alzada...

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