STSJ Andalucía 1294/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:4655
Número de Recurso1836/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1294/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1836/14 MG Sent. Núm. 1294/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 14 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1294/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Sistemas Avanzados de Tecnología S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Sevilla, autos nº 259/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Agustín contra Sistemas Avanzados de Tecnología S.A., sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4/2/14 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Agustín ha prestado servicios por cuenta de Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A. desde el 1 de julio de 1991, con la categoría de titulado superior.

SEGUNDO

Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A. remitió al actor -al igual que hizo con otros muchos trabajadores- comunicación individualizada, denominada "Programa de ajuste salarial para la mejora de los resultados de la compañía", mediante la que el demandante debía aceptar el ajuste salarial consistente en la reducción del salario bruto anual en 14.394 euros y una compensación, una vez mejoraran las cifras de rentabilidad y los resultados económicos, a través de una retribución variable individual y colectiva en función de los resultados, admitiendo, asimismo, que el seguro médico y el seguro de vida y accidentes dejara de subvencionarse, ofreciéndosele, si voluntariamente lo solicitaba, continuar recibiendo dichos beneficios a su coste. El demandante suscribió dicha comunicación -documento 1 de la parte actora-.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior medida, el demandante ha sufrido en el periodo septiembre de 2010 a agosto de 2012 una disminución en sus retribuciones ascendente a 28.788 euros, habiendo satisfecho el trabajador en concepto de seguro de vida y accidentes y seguro sanitario la cantidad total de 4.913,76 euros, de la que le fue reintegrada en abril de 2013 la suma de 718 euros.

CUARTO

Recurrida ante la Sala de Social de la Audiencia Nacional, por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y por la Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores la referida actuación empresarial, en fecha 1 de julio de 2011, Sentencia estimatoria, por la que se anula la decisión y práctica empresarial expresada, condenando a la empresa a reintegrar a los trabajadores, a quienes hubieran afectado dichas medidas, en sus anteriores condiciones de trabajo y a la restitución de las cantidades indebidamente reducidas y a la vuelta al disfrute de los beneficios sociales de seguro de asistencia sanitaria y de seguro de vida que venían disfrutando. Dicha Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2012, recaída en recurso de casación núm. 234/2011 . Se dan por reproducidas en su integridad ambas resoluciones obrantes en el ramo de prueba de la parte actora.

QUINTO

El demandante presentó el 7 de noviembre de 2012 solicitud de conciliación ante el CMAC frente a la empresa demandada, habiéndose celebrado el acto el 4 de marzo de 2013, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama el actor que se condene a la empresa a abonarle la disminución del salario que ha sufrido, en el periodo de septiembre de 2010 a agosto de 2012, como consecuencia del Plan de Ajuste Salarial aplicado por la empresa y, a lo satisfecho por el trabajador en concepto de seguro de vida y accidentes y seguro sanitario, condenando también a la empresa al pago de los intereses legales. La sentencia recurrida estima la demanda, excepto en lo relativo a la condena al abono de los intereses legales. Con carácter previo, ha de resolverse sobre la aportación documental solicitada por la parte recurrente, consistente en la Sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de junio de 2014, recaída en un caso análogo referido a otro trabajador de la empresa. De conformidad con el artículo 233.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos". En aplicación de esta norma, no procede acceder a la aportación documental...

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