ATSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2015:288A
Número de Recurso111/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación núm. 111/2014

Part recurrent: Emilio

Procuradora: Marta Lujua Casabón

Part recorreguda: Nieves

Procuradora: Marta Negredo Martín

Sentencia 4 julio 2014 - Sección 14ª AP BCN (Rollo núm. 58/13 )

Juicio Ordinario núm. 440/12 - Juzgado 1ª Instancia núm. 3 L'Hospitalet de Llobregat

A U T O Nº

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio (Ponente)

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 23 de marzo de 2015

Antecedentes de hecho

Primero.- La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Marta Lujua Casabón, en representación de D. Emilio , interpuso en su día un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal, con firma de la letrada Sra. Dª. Paloma Álvaro Martínez, contra la sentencia de 4 de julio de 2014 dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 58/2013 ), que estimó el recurso de apelación precedentemente interpuesto por la representación procesal de la actora, Dª. Nieves , contra la sentencia de 29 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de L'Hospitalet de Llobregat , en el procedimiento de juicio ordinario núm. 440/2012, disponiendo revocarla y estimar la demanda y, en consecuencia, declarar a la actora legítima propietaria de la mitad indivisa de la finca sita en l'Hospitalet de Llobregat ( POLÍGONO000 ), CALLE000 , bloque NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 .

En el presente rollo ha comparecido, además de la procuradora que representa al recurrente, la procuradora Sra. Dª Marta Negredo Martín, en representación de la actora, para oponerse al mismo, bajo la dirección de la letrada Sra. Dª. Mª del Roser Cervera Vallespí.

Segundo.- Por providencia de 2 de diciembre de 2014 se dio traslado a las partes personadas para que alegaran lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos defectos observados en el escrito de interposición de los recursos, traslado que ambas partes han evacuado oportunamente en sentidos contrapuestos y congruentes con sus respectivas posiciones procesales.

Fundamentos de derecho

Primero.- 1. En el presente rollo, ha recaído providencia de 2 de diciembre de 2014, por la que al amparo de los arts. 473.2 y 483.3 LEC , se confirió traslado a las partes personadas por el término legalmente previsto para que alegasen lo que a su derecho conviniere en relación con ciertos óbices a la admisibilidad de los recursos interpuestos por la representación procesal del demandado Sr. Emilio contra la sentencia dictada por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el día 4 de julio de 2014.

En dicha resolución se hacían constar como posibles defectos del recurso de casación los siguientes:

"...por lo que se refiere al único motivo del recurso de casación -el que aparece enumerado como 2º no contiene más que una relación de sentencias de esta Sala y de la Sala 1ª del TS, sin descripción alguna de la doctrina aplicable al caso- en el que se denuncia la infracción de los arts. 544-1 y 531-1 CCCat , en él se hace supuesto de la cuestión al fundarse, en todo o en parte, al hacerse abstracción de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, llegando a manifestar expresamente que la infracción de dichos preceptos resulta "por cuanto la parte actora no ha logrado acreditar su pretensión".

Por lo que respecta al recurso extraordinario por infracción procesal, su inadmisión pudiera resultar de la inadmisión de la casación conforme a lo previsto en la regla 5ª de la DF 16ª.1 LEC ."

  1. La representación del recurrente (Sr. Emilio ) ha formulado alegaciones en el presente incidente defendiendo la admisibilidad del recurso, en resumen, por entender que la actora (Sra. Nieves ) había sido declarada propietaria de la mitad de la finca en base a unas circunstancias absolutamente subjetivas y de interpretación contradictoria que no constituyen el título de dominio o propiedad absolutamente necesario para que prosperase la acción, conforme a lo que resulta de las normas y de la doctrina jurisprudencial citadas como infringidas, mientras que el...

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