STSJ País Vasco 842/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:1695
Número de Recurso712/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución842/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 712/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/004776

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0004776

SENTENCIA Nº: 842/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Loreto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de diciembre de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Dª Raquel frente a la citada recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Raquel con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios laborales para Loreto desde el 01-06-2006, como empleada de hogar, percibiendo como contraprestación 1000 #./mes.

SEGUNDO

En fecha de 22-04-14 la actora ha recibido burofax, por el que se le comunica la extinción de su contrato por causa de desistimiento, mediante carta de fecha 15-04-14 con efectos del 5-05-14, indicando que se pone a su disposición la cantidad de 2.129,56, en concepto de indemización.

TERCERO

La demandada no ha abonado a la demandante la indemnización.

CUARTO

Con fecha 28/04/2014 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 15/05/2014, con resultado sin efecto formalizando su demanda el 12/05/2014 a las 13,25 h.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Dª. Raquel contra Loreto, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada, a abonarle una indemnización de 5.284,05 #.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte demandada, Doña Loreto, ha estimado la demanda de despido interpuesta por Doña Raquel, declarando improcedente el comunicado el 22 de abril de 2014 con efectos de 5 de mayo del mismo año, condenando a la demandada a abonarle la indemnización establecida en el art.11.2 RD 1620/2011 de 14 de noviembre, norma reguladora de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Refleja la resolución de instancia que la actora ha prestado servicios como empleada de hogar por cuenta de la demandada, desde el 1 de junio de 2006, recibiendo el 22 de abril de 2014 un burofax por el que se le comunica la extinción de su contrato por causa de desistimiento de la empleadora, mediante carta fechada el 15 de abril, con efectos del 5 de mayo del mismo año, indicando que se pone a su disposición la cantidad de 2.129,56 euros en concepto de indemnización, la cual no ha sido abonada a la actora a la fecha de dictado de la sentencia.

El sustento de la decisión judicial lo constituye que no existe simultaneidad entre la comunicación del desistimiento empresarial y la puesta a disposición de la trabajadora de la indemnización por esa causa extintiva, considerando que la regulación actual de esta relación laboral especial exige preaviso y puesta a disposición simultánea de la indemnización, determinando la inobservancia de la forma legal que el cese constituya despido improcedente, y no un acto de desistimiento empresarial.

El recurso ha sido impugnado por la legal representación de la parte actora, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primero de los motivos impugnatorios, apoyado en la letra b) del art.193 LRJS, pretende la variación del hecho probado tercero, a fin de adicionar a mismo que "la demandada no ha podido abonar a la demandante la indemnización puesto que, a pesar de haberla puesto a disposición de ésta por medio de burofax, la actora no fue a cobrarla por lo que difícilmente pudo abonarle en metálico la cantidad, tal y como exige la ley".

Dicho texto lo sustenta en la documental obrante a los folios 5,6, y 23 a 27, así como en los "mensajes de texto intercambiados entre las partes en esa misma fecha, así como el 25 de abril, en el que la demandada vuelve a insistir a la actora a fin de que recoja el burofax..".

El añadido no resulta de forma directa y fehaciente de la documental que se invoca puesto que de dichos documentos se desprende lo reflejado en el ordinal segundo de la sentencia, cuya variación no se pide, esto es, que ...

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