STSJ País Vasco 942/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2015:1666
Número de Recurso586/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución942/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 586/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/001692

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0001692

SENTENCIA Nº: 942/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12 de Mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos/a. Sres/a. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GRAN TURISMO ARABA SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos, de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIAN, de 8 de Enero de 2015, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por D . Pelayo frente a CRUZ ROJA, GRAN TURISMO ARABA

S.A, GURE BUS S.A.L. y ALABUS S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante D. Pelayo ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada GURE BUS SAL con la categoría profesional de conductor, con una antigüedad de 07/01/2008, y percibiendo un salario bruto mensual con la inclusión de la prorrata de pagas extras de 2.145 # mes.

La relación con esta empresa demandada se inició con la suscripción de un contrato de trabajo para obra o servicio de terminado, no consta el objeto del contrato dado que se aporta únicamente la copia básica de los efectuados al folio 883 de autos. Desde el 07/01/2008 al 30/06/2008 y desde el 30/06/2008 al 31/12/2009, por obra o servicio determinado.

El actor ha prestado servicios como conductor para el servicio de transporte adaptado para la Mancomunidad Alto Deba.

SEGUNDO.- La demandante en todo el periodo de prestación de servicios ha realizado transporte adaptado de minusválidos hasta el 31 de marzo de 2014, prestando servicios para la empresa GUREBUS, y efectuando las siguientes rutas en el trabajo conforme se acredita la folio 115 de autos: ASPACE, CENTRO DE DÍA ARRASATE (AITA MENNI), CENTRO DE DÍA DE ESKORIAZA (AITA MENNI), y CENTRO ATC (DAÑO CEREBRAL) (AITA MENNI). Desde el cese del demandante, la ruta ASPACE la sigue efectuando la empresa GUREBUS, la del CENTRO DE DÍA ARRASATE la efectúa la empresa GRAN TURISMO ARABA, la ruta del CENTRO DE DÍA ARRASATE FINES DE SEMANA la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA, la ruta CENTRO DE DÍA ESKORIAZA la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TUROSMO ARABA, la ruta CENTRO DE DÍA BERGARA la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA, y la ruta CENTRO ATC SAÑO CEREBRAL, la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA.

TERCERO.- Con fecha 01/01/2002 la MANCOMUNIDAD EL ALTO DEBA, y la empresa GURE BUS SL suscribieron contrato administrativo para la prestación del servicio de transporte adaptado de minusválidos, cuyo objeto es la prestación de esta actividad para el traslado de esos minusválidos a los Centros de Día y Talleres ocupacionales de carácter comarcal del Alto Deba. Este contrato fue objeto de modificación, mediante otro contrato de fecha 01/10/2005 en el que se convino la ampliación del recorrido diario de los vehículos destinados a este servicio, y el recorrido que se efectuaba con los dos vehículo obra en los auto al folio 182 y siguientes de las actuaciones y a los folios 133 y siguientes.

Con fecha 6 de marzo de 2014 la empresa GURE BUS SL remite al demandante comunicación en la que pone en su conocimiento que el día 31 de marzo de 2014 finalizaba el contrato de trabajo de obra o servicio de terminado para el servicio de la Mancomunidad del Alto Deba que el demandante tenía suscrito con la empresa, por lo que en dicho día quedaría rescindido el contrato causando baja en la empresa.

El día 11 de abril de 2014 la empresa le remite burofax, en el que se indica que complemento a la anterior comunicación, se señalaba que en virtud de lo dispuesto en el art. 42 el convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Gipuzkoa, y habiendo tenido conocimiento de que el servicio que se venía prestando había sido adjudicado por al titular a otra empresa, le rogaba a la trabajadora que se dirigiera a ella para la regularización de su situación, en virtud de la subrogación producida.

CUARTO.- Los centros de día gestionados por el Hospital AITA MENNI en la comarca del Alto Deba, y que incluyen el servicio de transporte adaptado de minusválidos son el centro de día de personas mayores de Bergara, el centro de día de personas mayores de Arrasate, el centro de día de personas mayores de Eskoriaza, y el centro de día de personan con daño cerebral de Arrasate.

QUINTO .- Los días 1 de abril de 2014 y 1 de agosto de 2014 la empresa demandada GRAN TURISMO ARABA SA y el HOSPITAL AITA MENNI, suscriben sendos contratos en los que se indicaba que el HOSPITAL AITA MENNI prestaba el servicio de atención diurna a personas mayores a través del Centro de Día de Arrasate, y que necesitaba un medio de transporte los días laborales de las personas usuarias del Centro de Día de Arrasate, actividad que pasaría a prestarla la empresa demandada GRAN TURISMO ARABA SA.

SEXTO.- La prestación del servicio de transporte adaptado de minusválidos a los Centros de Día y talleres Ocupacionales de carácter comarcal del Alto Deba, a saber, Hospital Aita Menni, Aspace, y Talleres Gureak fue adjudicado inicialmente a la empresa GURE BUS SAL que prestó este servicio desde el día 1 de abril de 2002 hasta el 31de marzo de 2014.

En el periodo comprendido en los meses de marzo a julio de 2014 y en algunos de estos centros, el servicio fue prestado por la CRUZ ROJA, y desde agosto de 2014 se presta la inmensa mayoría del servicio en casi todos los centros por la empresa GRAN TURISMO ARABA, a excepción del servicio de ASPACE que sigue siendo desempeñado por la empresa GURE BUS SAL. En concreto, desde el cese del demandante, la ruta ASPACE la sigue efectuando la empresa GUREBUS, la del CENTRO DE DÍA ARRASATE la efectúa la empresa GRAN TURISMO ARABA, la ruta del CENTRO DE DÍA ARRASATE FINES DE SEMANA la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA, la ruta CENTRO DE DÍA ESKORIAZA la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA, la ruta CENTRO DE DÍA BERGARA la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA, y la ruta CENTRO ATC SAÑO CEREBRAL, la efectúa CRUZ ROJA en el periodo marzo a julio 2014, y después la empresa GRAN TURISMO ARABA.

SÉPTIMO.- El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO.- Se ha acreditado la celebración del intento de conciliación administrativa previa. NOVENO. - El demandante ha dirigido su demanda de despido frente a los siguientes demandados: GURE BUS SAL, CRUZ ROJA, ALABUS SL, GRAN TURISMO ARABA SA, Como intervinientes no demandados han comparecido EL HOSPITAL AITA MENNI, y ASPACE.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que debo estimar la demanda promovida por D. Pelayo frente a GRAN TURISMO ARABA SA, y declarando su despido como improcedente, condeno a la demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de la indemnización de

18.580,94#, con pago, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia razón de 72.51euros, absolviendo a los demandados CRUZ ROJA y GURE BUS SAL de los pedimentos de la demanda

TERCERO

Como quiera que Gran Turismo Araba SA (a partir de ahora GT Araba), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por Gure Bus SAL (Gure Bus), por Cruz Roja y por la parte actora

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 23 de marzo de 2015 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 5 de mayo de 2014, en nombre de su afiliado Sr. Pelayo, que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido que a su juicio había sufrido el anterior 31 de marzo, con las consecuencias legales oportunas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

La sentencia de 8 de enero de 2015 y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente su reivindicación, al declarar la improcedencia, pero exclusivamente respecto a GT Araba. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Tanto GT Araba, como Gure Bus, adjuntan una serie de documentos a sus respectivos escritos. Consisten en las sentencias del Juzgado de lo Social de Éibar de 1-12-2014, la primera de ellas; mientras que la segunda acompaña las de los Juzgados de Donostia/San Sebastián nums. Cinco y Dos de 1-12-14 12-1-15, respectivamente.

Atendiendo al art. 233.1, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), y con independencia de que cuando menos en dos de los casos no se demuestra que se hayan conocido con posterioridad a la vista oral -12 de diciembre del pasado año-, o más aun...

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