STSJ País Vasco 285/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARTA ROSA LOPEZ VELASCO
ECLIES:TSJPV:2015:1492
Número de Recurso543/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 543/2013

SENTENCIA NUMERO 285/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

    Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

    En la Villa de Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil quince.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 159/2010 .

    Son parte:

    - APELANTE : AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada Dª. ASUNTA DE LA HERRAN.

    - APELADO : D. Eusebio, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por Letrado.

    - Dª. Tatiana no comparece en esta instancia.

    - Dª. Adela no comparece en esta instancia.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por AYUNTAMIENTO

DE DONOSTIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/4/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián interpuso recurso de apelación contra la

sentencia nº 146/13 de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de San Sebastián en el recurso contencioso administrativo nº 159/2010 seguido por los tramites del procedimiento abreviado y los recursos acumulados registrados con los números 518/2010 y 470/2010.

En el fallo de la sentencia se acuerda la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dª. Tatiana contra la Resolución de 10 de noviembre de 2009 (objeto del recurso 159/10), que se declara no ajustada a derecho por ser nula de pleno derecho, dejándola sin efecto alguno, " pronunciamiento que afecta a su vez en cascada a las otras resoluciones impugnadas en los PAB 518-2010 Y 470-2011, ya que quedan sin presupuesto fáctico, debiendo reconocer como situación jurídica individualizada de la Sra. Tatiana que respecto de la misma se retrotraiga el proceso selectivo al momento previo al nombramiento como funcionaria en prácticas, concediéndole plazo para acreditar que posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas mediante el oportuno reconocimiento médico; tras lo cual el órgano administrativo deberá resolver lo que proceda sobre el cumplimiento por la actora de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, su nombramiento como funcionaria en prácticas y seguidamente lo que resulte sobre el periodo de las mismas. " Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas.

Según se expone en la sentencia los recursos acumulados tienen, respectivamente, los siguientes objetos:

- -El recurso 159/2010, la Resolución de la Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián de 10 de noviembre de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Tatiana frente a dos resoluciones de la Delegada de Recursos Humanos de 9.10.09 por las que respectivamente se nombra a la recurrente funcionaria en prácticas desde el 19.10.2009 y se aplaza la efectiva realización del periodo de prácticas hasta que finalicen todos los permisos y licencias vinculados a su embarazo y maternidad.

- -Los recursos 518/2010 y 470/2011, la Resolución de la Directora de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián de 11 en enero de 2010 por la que se anula el nombramiento de funcionaria en prácticas de la recurrente en la convocatoria para cubrir 17 plazas de técnicos superiores Licenciados en Derecho y se declaran decaídos todos sus derechos en la citada convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones en la misma.

El primero de los recursos, 518/2010, fue interpuesto por la Sra. Tatiana, interesando se anule la resolución administrativa impugnada, se restaure la situación jurídica perturbada reconociendo a la recurrente todos los derechos que ostenta en la convocatoria para cubrir 17 plazas de técnicos superiores Licenciados en Derecho de referencia; subsidiariamente, se declare el derecho de la actora a formar parte de la Bolsa de Trabajo prevista en la Disposición Adicional de las bases generales de la convocatoria, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con el resto de pronunciamientos legales de rigor.

El segundo recurso, 470/2010 fue interpuesto por D. Eusebio, interesando se dictase sentencia efectuando las siguientes declaraciones:

  1. no ser conforme a derecho parcialmente el acto administrativo recurrido consistente en el nuevo Acuerdo de la Delegada de Recursos Humanos de 11 de enero de 2010 al no haber sido notificado ni publicado y carecer de efectos retroactivos respecto a los demás probados en el proceso selectivo.

  2. anular parcialmente el acto administrativo recurrido de la Delegada de Recursos Humanos de 11 de enero de 2010 por no haber incluido la consecuencia de los efectos ex tunc que se derivan legalmente de la nulidad de pleno derecho respecto a uno de los nombramientos de funcionaria en prácticas en la previa resolución de 9 de octubre de 2009, ordenando al órgano competente del Ayuntamiento de Donostia San Sebastián que debe proceder en consecuencia a efectuar un nuevo nombramiento para el puesto n° NUM000 de Técnico Superior de Recursos Humanos sin perfil preceptivo de entre el resto de los opositores aprobados en el concurso oposición de la OPE 2005-2007 con una nueva propuesta del tribunal calificador de diecisiete nombramientos, dieciséis del Ayuntamiento y uno del Centro Informático Municipal, conforme a las bases específicas, como la que se hizo para el acto administrativo previo de dieciséis nombramientos de 9 de octubre de 2009.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián interpuso recurso de apelación interesando que revocando la sentencia de instancia se desestimase los recursos contenciosos administrativos interpuestos confirmando la resoluciones impugnadas.

Con relación al recurso 518/2010 se alegaba, en síntesis, que la sentencia de instancia incurría en un error por cuanto de la documentación obrante en los autos resultaba acreditada la capacidad funcional de la recurrente, entendida en un sentido genérico en lo que se refiere a la aptitud para hacer frente a los cometidos para el puesto de trabajo. Esa capacidad funcional de la aspirante no se ve afectada por una situación como la que presentaba en el momento en que acudió al reconocimiento médico: una baja laboral solicitada y obtenida ese mismo día y vinculada al avanzado estado de gestación.

Por otra parte, se alega, incurriría la sentencia en un error en la interpretación de las normas al sostener que al amparo de art. 23.2 del RD 364/1995, el nombramiento debió aplazarse, señalando en la sentencia " En efecto, en ese momento, no cumplía el requisito de capacidad y ello era, a los efectos que ahora nos interesa, por causa de fuerza mayor expresada en la situación de baja laboral. El Ayuntamiento no podía efectuar el nombramiento de funcionaria en prácticas y debió actuar conforme establece el artículo 23.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo RGIPSAE, aplazando el nombramiento de funcionaria en prácticas hasta que se cumplieran efectivamente los requisitos de capacidad". Alega la apelante que dicho precepto al señalar que " Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación" no obliga a aplazamiento alguno, sino que determina que cuando no se reúnen los requisitos exigibles se pierden los derechos derivados del proceso, salvo, precisamente, en caso de fuerza mayor, siendo preciso acudir, para su adecuada comprensión, a las previsiones del art. 24.2 del mismo RD 364/1995 que dispone que " Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida." Por lo tanto en los casos de fuerza mayor, el aspirante no pierde sus derechos en el proceso sino que, ante imposibilidad de incorporación efectiva al puesto, lo que está justificado es un aplazamiento de la realización de las prácticas.

La sentencia de instancia anudaría erróneamente la situación de baja vinculada a la maternidad a la carencia de requisitos para ser nombrado funcionario, cuando lo procedente sería ponerlo...

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