STSJ Murcia 574/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1711
Número de Recurso1120/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución574/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00574/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0000657

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001120 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000079 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Leovigildo

ABOGADO/A: JOSE ALMANSA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintinueve de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leovigildo, contra la sentencia número 0302/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de Junio, dictada en proceso número 0079/2014, sobre DESEMPLEO, y entablado por Leovigildo frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Leovigildo, con NIE: NUM000, de nacionalidad Ecuatoriana se encuentra casado en la actualidad con Crescencia, con quien contrajo matrimonio. Si bien en la actualidad convive con Natividad en Muria en Avd. del DIRECCION000

, NUM001, barrio del DIRECCION000, con la que ha tenido una hija llamada Dolores, de 10 años de edad. SEGUNDO.- Formuló solicitud para el acceso al Programa de Renta Activa de Inserción el 04-10-2013. Dictándose resolución con fecha 11-11-2013 por el Servicio Público de Empleo Estatal en la que fue denegada la incorporación de dicho señor al programa de Renta Activa de Inserción, fundamentándose la negativa en "No acreditar las rentas de la unidad familiar". TERCERO.- Disconforme con la resolución anteriormente referida, interpuso reclamación administrativa previa el 25-11-2013, la que fue denegada por resolución de 13-12- 2013."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Leovigildo, y en consecuencia, procede absolver de la misma al Servicio Público de Empleo Estatal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Almansa Pérez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Leovigildo presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que sea admitido al Programa de Renta Activa de Inserción, o, subsidiariamente, que se declarase la nulidad de las resoluciones dictadas por el organismo demandado; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no se ha acreditado que se carezca de rentas superiores a las legalmente exigidas, así como las resoluciones impugnadas dejan plena constancia del motivo por el que se deniega la prestación y no se observa vicio alguno de nulidad, ni infracción que cause indefensión alguna.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por falta de motivación de la sentencia, en relación con el artículo 24 de la Constitución .

La parte demandada se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Sostiene la parte recurrente que la sentencia recurrida carece de motivación, concretamente sobre la falta de acreditación de las rentas de la unidad familiar, aunque parece deducirse que el motivo de no haber acreditado las rentas de la unidad familiar radica en la no aportación de la sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o de divorcio; y, asimismo, no se indica en la sentencia de instancia el por qué se ha considerado improcedente la documentación aportada en relación con los ingresos de la unidad familiar, la cual se ha de entender como unidad de convivencia, en la que no pueden integrarse más que aquellos con los que convive y en modo alguno su cónyuge con quien se encuentra separado de hecho, y, en todo caso, se debió dar oportunidad de trámite de audiencia en relación con la supuesta ausencia de acreditación de las rentas de la unidad familiar.

La parte demandada se opone al recurso y alega que el actor está casado y las rentas de su esposa deben computarse y no se han acreditado los ingresos de su esposa, así como dice que convive con otra persona distinta de su cónyuge, pero no se constata la existencia de pareja de hecho, sin embargo no pone de manifiesto los ingresos de esta otra como miembro de la unidad familiar, siendo el propio actor el que ha de aportar los documentos exigidos por la ley al efecto pretendido.

Vistas las alegaciones de las partes, la Sala debe seguir el...

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