STSJ Murcia 534/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1638
Número de Recurso228/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución534/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00534/2015

RECURSO núm. 228/2012

SENTENCIA núm. 534/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 534/15

En Murcia a veintinueve de junio de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 228/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

12.072,74# y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, ITP Y AAJJDD.

Parte demandante :

La mercantil CARROCERIAS LUCAS INDUSTRIALES SL, representada por la Procuradora D.ª María Belén Hernández Morales y defendida por el Letrado D. Antonio Alberto Sandoval Martínez .

Parte demandada :

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte demandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARM, representada y defendida por el sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2011 que desestimaba la reclamación nº 30/1276/2010 impugnando la liquidación provisional ILT 130282 2009 000202, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AAJJD constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda por importe de 826.317,61#, con deuda a ingresar de 12.072,74# Euros, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEARM impugnada, anulándose igualmente la liquidación la liquidación provisional ILT 130282 2009 000202, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AAJJD Actos Jurídicos Documentados constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda por importe de 826.317,61#, con deuda a ingresar de 12.072,74# Euros, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. D.Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de

mayo de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Acordado y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya se ha hecho constar, en el encabezamiento de esta

sentencia la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de diciembre de 2011 que desestimaba la reclamación nº 30/1276/2010 impugnando la liquidación provisional ILT 130282 2009 000202, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, AAJJD, constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/ fraccionamiento de una deuda por importe de 826.317,61#, con deuda a ingresar de 12.072,74# Euros, girada por el Servicio de Gestión tributaria.

Los antecedentes son los siguientes:

Por la actora se otorgó escritura publica de constitución de hipoteca unilateral inmobiliaria a favor de la Hacienda Publica para garantizar el aplazamiento/fraccionamiento de una deuda por importe de 826.317,61#, y que el actor considero que el sujeto pasivo de la constitución de hipoteca es la Hacienda Pública, de acuerdo con el art. 29 de la Ley del Impuesto, a cuyo tenor será sujeto pasivo, el adquirente del bien o derecho, y en su defecto las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expida, e invoca la ST de 27 de junio de 2001 del TSJ de MURCIA, declarando que es sujeto pasivo el INEM, en cuyo favor se otorga la escritura publica de constitución de hipoteca mobiliaria, porque el criterio que establece el precepto, son personas que insten o soliciten el documento notarial,,es supletorio, del anterior al emplear el termino en su defecto.

El TEARM, entiende que se tributa por ITP y AAJJDD conforme al art. 7, 1, b) del RD 1/1993, de 24 de septiembre, y el art. 141 de la ley Hipotecaria . Y art. 31,2 del citado RD, al ser un acto inscribible tributa por Actos jurídicos Documentados, al ser una constitución de hipoteca unilateral, y esta sujeto al gravamen. Y el sujeto pasivo el documento se expide en interés del deudor art. 29, de la ley Impuesto LITP y AJJDD .

La recurrente alega que el TEARM parte de un hecho erróneo, cual es que no había aceptación de la hipoteca por parte del adquirente, y se acompaña certificación del Registro de la Propiedad de CIEZA, donde se señala que la hipoteca fue aceptada según nota al margen, y copia del libro donde se encuentra inscrita la finca en cuestión, donde se observa en las notas marginales que fue aceptada por parte de la Agencia Tributaria, y señala el art. 29 de la ley del Impuesto del RD 1/1993, de 24 de septiembre, y la Consulta vinculante de la Dirección General de tributos V1882-07 de 12-09-2007, el sujeto por Actos jurídicos documentados, AAJJDD, el la Hacienda Pública. Y art. 141 de la ley Hipotecaria . Y en conclusiones cita la Resolución del TEAC de 3-12-2013, para unificación de doctrina, en esta materia de "ITP y AJD, y sentencias de TSJ, sobre la materia Y solicita se estime el recurso.

El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, y solicita se desestime el recurso.

El Sr. letrado de la CARM en la representación que ostenta mantiene la conformidad a derecho de lo resuelto por el TEARM, y solicita se desestime el recurso. Y que se trata de un acto jurídico documentado, Y señala el fundamento jurídico séptimo la STSJ de MURCIA nº 20/2015, de 19 de enero . Que no se acompaño la aceptación en vía de Gestión ni ante el TEARM, y se debió acreditar ante la CARM al ser un Impuesto cedido, que es quien finalmente la acepto, por medio del Delegado Especial de la AEAT, como consta en la nota registral aportad con la demanda. En conclusión, no habiéndose aceptado por la Administración a cuyo favor fue otorgada y que la CARM no ha tendido conocimiento de la aceptación indebidamente manifestada por la Administración estatal, debe señalarse como sujeto pasivo a aquel que insta la expedición del documento. Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

La Administración Regional alega la sentencia esta SALA y Sección nº 15/20 de 19 de enero, en cuyo fundamento jurídico séptimo señalaba: SEPTIMO.- En este momento deben hacerse determinadas consideraciones sobre la sujeción o no de la constitución de la hipoteca unilateral al Impuesto de...

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