STSJ Comunidad de Madrid 406/2015, 10 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:7630 |
Número de Recurso | 74/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 406/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0022271
Recurso de Apelación 74/2015
Recurrente : OIKOS PRODUCTS INTERNATIONAL S.A.
PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA
Recurrido : CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA C.A.M.
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA Nº 406/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a 10 de junio de 2015.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 74/15 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil OIKOS PRODUCTS INTERNATIONAL, S.A., contra la Sentencia de 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 452/13, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición por ella interpuesto contra la resolución de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, de 27 de mayo de 2013, dictada por delegación de competencias del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se le impusieron dos sanciones por un importe total de 50.050 euros, por la comisión de dos infracciones calificadas de muy graves, tipificadas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Con fecha de 9 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 452/13, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
Que, DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de la mercantil OIKOS PRODUCTS INTERNATIONAL, S.A., contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN VIRTUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, DE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ORDEN Nº 386/13 DE 27 DE MAYO DICTADA POR LA VICECONSEJERÍA DE ORDENACIÓN SANITARIA E INFRAESTRUCTURAS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE ACUERDA IMPONER A LA RECURRENTE SANCIÓN DE MULTA DE 50.050,00.-EUROS, EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 39/2012/CON, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO DICHA RESOLUCION Y, EN CONSECUENCIA, NO HABER LUGAR A SU ANULACIÓN, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS RESTANTES PEDIMENTOS DE LA DEMANDA y todo ello CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE.
Notificada que fue la anterior resolución a las partes por el Procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil OIKOS PRODUCTS INTERNATIONAL, S.A., se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 29 de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 9 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 452/13, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil OIKOS PRODUCTS INTERNATIONAL, S.A., contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, de 27 de mayo de 2013, dictada por delegación de competencias del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se impuso a la recurrente dos sanciones por un importe total de 50.050 euros, por la comisión de dos infracciones calificadas de muy graves, tipificadas en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección a los Consumidores de la Comunidad de Madrid. La Sentencia apelada expresa, en el primero de sus fundamentos de derecho, que con posterioridad a la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo el recurso de reposición fue resuelto mediante resolución de 31 de octubre de 2013 de la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, dictada por delegación del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional OIKOS PRODUCTS INTERNATIONAL, S.A., solicitando se admita el recurso de apelación que se revoque la Sentencia de instancia dictando otra por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se declare:
" 1° Estimar íntegramente las alegaciones aducidas en este recurso, resolviendo anular las Sanciones impuestas a mi representada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y que fueron confirmadas en la Orden n° 937/13 dictada por ese Organismo por resultar contrarías a Derecho, dejando por tanto las mismas sin efecto, acordando igualmente la improcedencia de imponer sanción alguna a mi principal por los supuestos incumplimientos cuya realización le achaca esa Consejería en el seno del expediente sancionador 39/2012/CON
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Subsidiariamente, y para el caso que se estime la procedencia de imponer a mi representada las dos sanciones impuestas por los incumplimientos alegados por la Administración en el seno del expediente 39/20121CON, se acuerde calificar las mismas como leves, acordando igualmente imponer a mi representada por cada una de ellas, en concepto de sanción, la obligación de pago de la cantidad mínima correspondiente al grado mínimo legalmente previsto para ese tipo de sanciones en el artículo 53.1 de la Ley 11/1.998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, que desarrolla esa Ley.
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Subsidiariamente, y para el caso que se estime la procedencia de imponer a mi representada las dos sanciones impuestas por los incumplimientos alegados por la Administración en el seno del expediente 39/2012/CON, se acuerde calificar las mismas como graves, acordando igualmente imponer a mi representada por cada una de ellas, en concepto de sanción, la obligación de pago de la cantidad mínima correspondiente al grado mínimo legalmente previsto para ese tipo de sanciones en el artículo 53.1 de la Ley 11/1.998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, que desarrolla esa Ley.
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Subsidiariamente, y para el caso que se estime la procedencia de imponer a mi representada las dos sanciones impuestas por los incumplimientos alegados por la Administración en el seno del expediente 39/20121CON, se acuerde calificar las mismas como muy graves, acordando igualmente imponer a mi representada por cada una de ellas, en concepto de sanción, la obligación de pago de la cantidad mínima correspondiente al grado mínimo legalmente previsto para ese tipo de sanciones en el artículo 53.1 de la Ley 11/1.998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, que desarrolla esa Ley.
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Condene a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid al pago de las costas del presente procedimiento."
En apoyo de dicha pretensión, y en esencia, alega que la sentencia apelada incurre en un defecto de motivación al no haber resuelto las cuestiones que fueron planteadas en la demanda con ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto; que se ha realizado una errónea imposición de las sanciones así como una errónea graduación y calificación de los hechos; que se ha realizado una errónea aplicación de la normativa legal correspondiente a alimentos y complementos alimenticios, así como una incorrecta aplicación de la Ley 11/1998, de 9 julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; se cuestiona que concurran las circunstancias agravantes aplicadas por la administración, por lo que, en todo caso, la sanción debe ser la mínima legal establecida.
Por su parte, la COMUNIDAD DE MADRID, impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y se confirme la Sentencia de instancia.
En primer lugar hemos de abordar la cuestión relativa a la admisibilidad, por razón de la cuantía, del recurso de apelación que venimos analizando.
Tal y como se deriva de una mera lectura de la resolución sancionadora es evidente que en virtud de la misma...
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STSJ Comunidad de Madrid 531/2015, 29 de Julio de 2015
...lugar, que la anterior doctrina ha sido seguida, también de forma reiterada por esta Sala y Sección, por ejemplo, en sentencia de 10 de junio de 2015 (Recurso n.º 74/2015, Ponente Doña María del Camino Vázquez Castellanos, Roj STSJ M 7630/2015, F.J. 2º): " Como sabemos, conforme a la Jurisp......