STSJ Comunidad de Madrid 408/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:7598
Número de Recurso927/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución408/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0025196

Procedimiento Ordinario 927/2013-A

Demandante: GASOLINO SL

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL NESOFSKY CERVERA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 408/2015

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 927/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Nesofsky Cervera, en nombre y representación de GASOLINO S.L.,contra la Orden número 1964/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a resolución de dicha Consejería, Orden de fecha 7 de Marzo de 2013 por la que se impone multa en cuantía de 60.001,00 euros por incumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental constitutivo de infracción contenida en el artículo 58 a) en relación con el artículo 59 h) de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

Ha sido parte demandada LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, y declare nulo, anule o revoque la Orden 1964/2013, resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 12 de septiembre de 2013, y notificada el posterior día 1 de octubre, y que desestima el recurso de reposición interpuesto por GASOLINO SL, contra Orden n° 94/2013 dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 7 de marzo de 2.013, por la que se impone una sanción consistente en multa de SESENTAMIL UN EUROS (60.001 #).

Subsidiariamente, se proceda por la Sala a valorar la existencia de las infracciones imputadas a este administrado, para su debida calificación y graduación, con la determinación de la sanción que en su caso corresponda.

Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 29 de Abril de 2014 se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, admitiéndose la totalidad de la prueba documental instada por la actora, practicada las cual, se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diez de Junio de dos mil quince, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la Orden número 1964/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima recurso de reposición interpuesto frente a resolución de dicha Consejería, Orden de fecha 7 de Marzo de 2013 por la que se impone multa en cuantía de 60.001 euros por incumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental constitutivo de infracción contenida en el artículo 58

a) en relación con el artículo 59 h) de la Ley 2/2002, de 19 de Junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

La resolución recurrida expresa que la redacción del artículo 58 apartado a) hace, de forma clara, alusión a la ejecución de actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental, que han incumplido la correspondiente DIA y no solo al inicio o ejecución de obras o proyectos. Por otra parte el artículo 59 b) relativo al inicio o desarrollo de actividades sometidas a Evaluación Ambiental de Actividades no es de aplicación a las estaciones de servicio. Estas se encuentran incluidas en el epígrafe 50 del Anexo III de la Ley 2/2002, por lo que están sometidas al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y no al de Actividades, que además es de competencias municipal. Por ello, la calificación de la infracción se encuentra bien determinada, correspondiéndole el artículo 58 a).

Por otra parte, de inicio se ha recalificado la infracción de muy grave (por infracción del artículo 58 a) a grave, por aplicación del artículo 59 h) ya que, según dispone este artículo, es posible la recalificación cuando se dan las circunstancias que permiten su aplicación: "La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior (referido al 58 a)), cuando por su cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves." Precisamente por ello, la graduación de la sanción se ha fijado en su grado mínimo en la propuesta de resolución.

En consecuencia, se consideran probadas las actuaciones imputadas, constituyendo las mismas infracciones administrativas por vulneración de la siguiente normativa:

El incumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental es constitutivo de infracción del artículo 58 a) en relación con el artículo 59 h) de la Ley 212002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad e Madrid, estando calificada como grave. Los incumplimientos finalmente detectados han sido los siguientes:

No haber efectuado a la fecha de la inspección la analítica de autocontrol de aguas residuales epígrafe

2.1. de la DIA.

No haber efectuado a la fecha de la inspección el análisis de emisión de ruidos (epígrafe 2.4. de la DIA).

No haber efectuado a la fecha de la inspección el registro ambiental en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental (epígrafe 2.6. de la DIA).

La calificación de la infracción como grave, lleva aparejada una sanción de 60.001 euros hasta 240.405 euros, según el artículo 62.2 de Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, habiéndose impuesto finalmente una sanción en cuantía mínima de 60.001 euros.

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los diversos y siguientes argumentos y narración fáctica:

1. Sobre el fondo del Asunto: nulidad de la resolución sancionadora por infringir el Sr. Instructor el procedimiento legalmente establecido. Del sobreseimiento de anterior procedimiento sobre los mismos hechos, y necesaria caducidad del procedimiento sancionador abierto contra mi representada.

El Acuerdo de inicio de Procedimiento sancionador, se encuentra viciado ab inicio, en vulneración del apartado 4 del artículo 6 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por cuanto recordemos:

El inicio del expediente sancionador, nace con motivo de Acta de Inspección n°7040/2011, notificada a encargada de la estación, que lo es de quién desarrolla la actividad en la estación de Servicio, y no a mi representada, que ahora a juicio del Sr. instructor es parte "interesada" en el procedimiento, y cuya notificación debería de haberse efectuado ex artículo 51 de la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid .

Con fecha 30 de enero de 2012, se abrió expediente sancionador por los hechos referidos en la presente propuesta resolución, contra DISA PENINSULA SLU, con resolución de sobreseimiento y declaración de no exigibilidad de responsabilidad, decretada por el Subdirector General de Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid, con fecha 29 de mayo de 2012.

Y una vez sobreseído el expediente sancionador, por declaración de no responsabilidad, no procede la apertura del presente procedimiento sancionador por los mismos hechos, y que se hace por el mismo Instructor en ambos procedimientos, en extensión ahora a mi representada como presunta responsable, lo que se hace en directa vulneración de lo establecido el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, cuando dice:

El sobreseimiento del procedimiento sancionador abierto contra la titular de la actividad por los mismos hechos, y sin notificar el Acta de Inspección a este administrado, determina sin género de dudas una confianza legítima a mi representada respecto al proceder de la Administración en la aplicación del ordenamiento jurídico. Por ello declarado el sobreseimiento del primer expediente, la apertura del presente expediente, lo es en contraposición contra la más elemental seguridad jurídica garantizada por la Constitución (art. 9.3 ).

Y de entenderse a mi representada como presunta responsable por los mismos hechos por los que se abrió el primer procedimiento como titular de la actividad, y manteniendo la conservación del Acta de inspección, procedería retrotraer el expediente a la fase inicial del procedimiento, conforme el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 245/2000 .

Por otro lado, tomando como fecha de referencia el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador que data de 30...

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