STSJ Comunidad de Madrid 461/2015, 10 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Junio 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0039478

Procedimiento Recurso de Suplicación 211/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 905/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 461/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diez de junio de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 211/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALVARO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ DEL CORRAL en nombre y representación de D./Dña. Segundo, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 905/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Segundo frente a TETRA PAK GLOBAL RESOURCES SA y TETRA PAK INTERNACIONAL SA, TETRA PAK HISPANIA SA, TETRA PAK KENYA LTD y TETRA PAK WEST AFRICA LTD, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Segundo con DNI nº: NUM000, prestó servicios para la codemandada Tetra Pak Hispania, S.A desde el 5 de Julio 1989, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico.

El actor suscribió el 5 de Julio de 1989 contrato de trabajo indefinido con la empresa Servicios Tetra Pak,

S.A, posteriormente absorbida por Tetra Pak Iberia, S.A, que cambió su denominación a Tetra Pak Hispania, S.A.

(Folios 197 a 207 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

SEGUNDO

El 03.09.2006 fue dado de baja en Seguridad Social, siendo la causa: "Baja voluntaria del trabajador por cuenta ajena", percibiendo por transferencia en su número de cuenta bancaria donde se ingresaba su remuneración en fecha 12.09.2006 y en concepto de liquidación de la relación laboral la cantidad de 2.163,70 #.

El actor nunca formuló protesta ni efectuó reclamación alguna.

(Folios 614 a 617 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y testifical D. Luis Andrés, Director Recursos Humanos Tetra Pak Hispania S.A desde 1989 a 24.10.2014 y Dña. Jacinta Directora Recursos Humanos Tetra Pak Global Resources, S.A.

Desde que causó baja voluntaria, el actor dejó de pertenecer a la plantilla de Tetra Pak Hispania S.A, no recibiendo instrucciones, ni percibiendo remuneración alguna de dicha mercantil, ni manteniendo ninguna relación con dicha empresa que cuenta con plantilla propia (280 empleados). Fábrica de envases. Estrategia y Convenio Colectivo propio; Tetra Pak Hispania S.A tiene su propia estrategia, y ninguna implicación a efectos laborales con el grupo de empresas mercantil denominado "Tetra Land Group" del que forma parte, integrado por más de 50 empresas (Testificales D. Luis Andrés, Dña. Marisa, Presidenta del comité de empresa de Tetra Pak Hispania S.A desde 2009 y con antigüedad en la empresa desde 1995 y Dña. Jacinta, Directora Recursos Humanos de Tetra Pak Global Resources, S.A desde 2007 (folios 618 a 677 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido).

TERCERO

El actor participó en un proceso de selección para el puesto de Director Técnico de África Occidental, superando el mismo (Folios 704 a 707 por reproducido).

El 5 de julio de 2006 suscribe con la sociedad receptora Tetra Pak West África Ltd., la carta de nombramiento que obrante a los folios 695 a 703 se da íntegramente por reproducido.

El 05.07.2006 suscribe en Lagos (Nigeria) el contrato Internacional con Tetra Pak International S.A (TPI) sociedad Suiza con domicilio en Avenue Géneral-Guisan, 70, CH-1009 Pully, que obrante a los folios 680 a 694 se da íntegramente por reproducido.

En el preámbulo y su letra "D" ya consta: "El empleado entiende que TIP está actualmente revisando el modelo global de empleo de expatriados y reconoce que dicha revisión cambiará la estructura laboral durante 2006. Tetra Pak Global Resources S.A será el nuevo empresario del expatriado y emitirá nueva documentación de contrato laboral que sustituirá al presente contrato".

Destacamos los acuerdos:

Ámbito de Aplicación

TPI, como Sociedad Gestora del Grupo Tetra Pak, celebra el presente Contrato no sólo por si misma sino también en beneficio de todas las empresas que llevan el negocio del Grupo Tetra Pak.

Definiciones Las palabras y frases definidas en el documento titulado "Condiciones Generales de Tetra Pak para Expatriados Globales" y la Carta de Nombramiento, ambas parte del acuerdo global entre el Empleado y la Sociedad Receptora, tendrán el mismo significado en este Contrato salvo que se indique lo contrario.

  1. Prestación de servicios a TPI y Reconocimiento

    Además de los deberes del Empleado con la Sociedad Receptora, el Empleado acepta que también se le requerirá oportunamente que preste determinados servicios de naturaleza estratégica, o de otro modo relacionados con el negocio del Grupo Tetra Pak más allá de los intereses de la Sociedad Receptora, a TP( en nombre del Grupo Tetra Pak. Dichos servicios pueden consistir en diferentes actividades, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, la aportación de informes, asesoramiento, servir en equipos de proyectos multinacionales, asistir a reuniones en otros países etc. Dichos servicios serán prestados a solicitud de TPI.

    Al mismo tiempo el Empleado reconoce que su papel estratégico en el Grupo Tetra Pak y su acceso a información confidencial hacen necesarias las disposiciones del presente Contrato que reflejan el interés vital del Grupo Tetra Pak en proteger su tecnología, know how y demás información confidencial, acumulada después de muchos años de esfuerzos e inversiones, y asegurar su titularidad sobre todas las invenciones y mejoras realizadas por los empleados del Grupo Tetra Pak corriendo el gasto a cargo de Tetra Pak y realizadas en el marco del cumplimiento de sus deberes contractuales con Tetra Pak.

    Remuneración

    4,1. En contraprestación por las obligaciones del Empleado conforme al presente Contrato. TP1 acuerda

    4.1.1 inscribir al Empleado (o mantener su inscripción) en el Plan Internacional de Prestaciones para Empleados del Grupo Tetra Pak (IEBP, en sus siglas en inglés) (o mantener al Empleado en su plan de pensiones nacional), cuyas normas son vinculantes, y pagar todas las contribuciones correspondientes a la condición de miembro de dicho plan del Empleado.

  2. Duración y extinción

    8.1 El presente Contrato entrará en vigor en la fecha en que la Carta de Nombramiento entre en vigor y finalizará automáticamente una vez vencida o finalizada, por cualquier motivo, la Carta de Nombramiento.

    9 Ley aplicable y jurisdicción

    9.1 El presente Contrato se regirá por la ley suiza. Todas las disputas derivadas de, o relativas a, este Contrato serán resueltas por un tribunal arbitral de tres miembros de acuerdo con las norma de arbitraje de la Cámara de Comercio de Industria de Ginebra (las "Normas de Arbitraje"). El arbitraje tendrá lugar en Lausanne, Suiza o (si lo prefiere el Empleado) en la dudad de residencia del Empleado en su país de origen, en cuyo caso se dispondrá un sistema de arbitraje apropiado en sustitución del arriba citado".

    El 23.01.2009 suscribe el actor la ampliación del traslado a Nigeria por dos años más (folios 253 a 260 por reproducidos).

    A los folios 772 a 779 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra informe jurídico suizo sobre Ley Suiza aplicable al supuesto y su interpretación.

CUARTO

A los folios 710 a 730 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el contrato laboral suscrito por el actor (y su traducción) el 1 de Julio 2011 con la codemandada Tetra Pak Global Resources S.A (TPGR) Sociedad Suiza con domicilio en Avenúe Géneral-Guisan, 70, CH-1009 Pully, por lo que el demandante acepta seguir su carrera dentro del Grupo Tetra Pak, siendo destinado a la misión que recoge la carta de nombramiento para el cargo de Director Técnico EA en Nairobi (Kenia) con fecha prevista de inicio 1 Julio 2011 y duración prevista hasta el 30 de junio de 2013.

Destacamos los acuerdos:

  1. Duración, traslado y extinción

    9.1 El Contrato Laboral entrará en vigor en la Fecha de Efectos y seguirá vigente de forma indefinida salvo que se extinga de acuerdo con las Condiciones Generales o conforme a lo dispuesto por la ley suiza.

    9.2 TPGR acuerda reconocer la antigüedad del Empleado y sus ininterrumpidos años de servicio en el Grupo Tetra Pak.

    9.3 Las obligaciones del Empleado relativas a Confidencialidad, Invenciones y Restricciones

    sobrevivirán a la extinción del Contrato Laboral por cualquier motivo. 9.4 Finalizado el Contrato Laboral y salvo que se acuerde lo...

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