STSJ Comunidad de Madrid 298/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:6888
Número de Recurso919/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación Nº 919/2014

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA NUM.298/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo del año dos mil quince.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 919/14 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dª Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de Dª María Antonieta contra la Sentencia dictada, con fecha 24 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 442/2.013, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ella contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Gerente del Hospital Virgen de la Torre, de fecha 13 de febrero de 2013, que desestima su solicitud relativa a su cese como personal estatutario sanitario eventual y contra su posterior nombramiento de 1 de abril de 2013.

Ha sido parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida por un Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo del año 2.013, y en el Procedimiento Abreviado numero 442/13 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo numero 23 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"DESESTIMAR el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 17 de abril de 2013 contra la resolución de 31 de marzo de 2013 que acordaba el cese de la recurrente y el posterior nombramiento el 1 de abril de 2013 en el Hospital Virgen de la Torre".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña. María Antonieta, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada, respectivamente escrito, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veinte de mayo del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Sentencia dictada, con fecha 24 de marzo de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 442/2013; Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dña. María Antonieta contra la desestimación presunta del recurso de alzada por ella formulado contra las resoluciones del Director Gerente del Hospital Virgen de la Torre de 31 de marzo de 2013 y de 1 de abril de 2013, por las que se acuerda la extinción del contrato para la prestación de servicios como personal estatutario eventual y su posterior nombramiento como personal eventual en dicho hospital.

La Sentencia hoy apelada, desestima las pretensiones de la hoy apelante, al considerar ajustado a derecho su cese como personal eventual como especialista de Anestesiologia y su posterior nombramiento como tal en dicho hospital, confirmando las resoluciones antes expresadas de la Comunidad de Madrid.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia la apelante solicitando que se revoque la Sentencia y se declare nulas dichas resoluciones impugnadas, declarándose que los sucesivos nombramientos estatutarios eventuales están realizados en fraude de Ley y se declare que la relación laboral con el citado hospital es de interinidad.

Las alegaciones en que la apelante fundamenta el presente recurso de apelación consisten, básicamente en las siguientes:- afirma que toda la contratación de la hoy apelante, desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2013 que se produce otra vez su cese, y su posterior nombramiento de 1 de abril de 2013, constituyen una sucesión ininterrumpida de contratos fraudulentos, que adolecen de falta de identificación y justificación, pues en realidad se ha tratado de un nombramiento como personal interino y no eventual, actuando el Servicio Madrileño de salud en fraude de ley, y que por ello, debe ser declarado nulo su cese y su posterior nombramiento como personal eventual .

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Madrid solicita la confirmación de la sentencia recurrida al considerarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Antes de analizar el fondo del presente recurso, se ha de significar en cuanto la suspensión del presente recurso solicitada por la apelante al haberse planteado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de los de Madrid cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo sobre la aplicación e interpretación del Art. 9 del Estatuto Marco, que la misma ha de ser desestimada, toda vez que, además, de que no se acredita que dicha cuestión haya sido admitida, nos consta, por el contrario, que la misma ha sido inadmitida, por lo que resulta procedente el análisis del presente recurso.

Expuesto lo anterior, y planteado el debate en esta apelación en los términos descritos en el Fundamento precedente, diremos, que el personal estatutario de los Servicios de Salud no está vinculado a la Administración sanitaria por una relación jurídica de naturaleza laboral, sino que su relación con ella encierra una clara condición de Derecho Público, al intervenir y contribuir de alguna forma en la gestión, actuación y realización de un servicio público, como es el régimen de Seguridad Social, tal y como se desprende de lo dispuesto en...

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