STSJ Comunidad de Madrid 418/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2015:6671 |
Número de Recurso | 1054/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 418/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0005524
Procedimiento Recurso de Suplicación 1054/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 133/2013 Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 418/2015-CB
Ilmos. Sres
-
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. CONCEPCION MORALES VALLEZ
En Madrid, a cinco de mayo de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 1054/2014, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 206/2014 de fecha 12 de junio, del Juzgado de lo Social número Treinta y siete de los de Madrid, en sus autos número 133/2013 seguidos a instancia de DOÑA Esmeralda, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- DÑA. Esmeralda, nacida el NUM000 .1956, con DNI NUM001, afiliada al RETA con el número NUM002, ha desarrollado desde 2004 una profesión como autónoma del comercio en una tienda de electricidad.
La base reguladora aceptada por las partes es de 728,33 #/mes.
El 21.03.12 la demandante inició un proceso de IT por enfermedad común, diagnosticada de lumbago, situación en la que permaneció hasta el 11.10.12, en que causó alta con propuesta de invalidez.
El 25.10.12 la actora formuló solicitud ante el INSS para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
El 14.11.12 se emitió informe de médico de síntesis por la Dra. Rosalia, Médico Evaluador, en el que llega a las siguientes conclusiones:
"Juicio diagnóstico y valoración
LUBALGIA CRÓNICA. DISCOPATÍA LUMBAR DEGENERATIVA. CERVICALGIA CRÓNICA. HD C6-C7 (RMN 2007).
GONALGIA MECÁNCIA.
OBESIDAD
Limitaciones orgánicas y funcionales
Lumbalgia y cervicalgia referida por paciente con BA y TM conservados y sin signos, actualmente, de compromiso neurológico.
Escasa colaboración.
Conclusiones
Podría existir limitación para tareas con muy importantes requerimientos físicos sobre raquis lumbar."
El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Madrid emitió dictamen propuesta en fecha 27.11.12, en el que se recogen las siguientes conclusiones:
Determinado el cuadro clínico residual:
LUMBALGIA CRÓNICA DISCOPATÍA LUMBAR DEGENERATIVA. CERVICALGIA CRÓNICA HD C6-C7 (RMN 2007). GONALGIA MECÁNICA. OBESIDAD.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:
LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLÍNICO
Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Con fecha 27.11.12 la Directora Provincial del INSS elevó a definitivo el dictamen propuesta, dictando resolución en fecha 28.11.12, que hace suya la propuesta del Equipo de Valoración, denegando la incapacidad permanente solicitada por las siguientes causas:
"Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94), en relación con el artículo 136.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE 31/12/94)".
Frente a dicha resolución la interesada presentó reclamación previa que no prosperó.
El 14.01.13 el Dr. Jesús, médico especialista en medicina legal, ex médico forense del Ministerio de Justicia, médico especialista en valoración del daño corporal, emitió informe médico legal relativo a la demandante, cuyo contenido, folios 46-48, se da aquí por reproducido íntegramente, y en el que llega a las siguientes consideraciones médico-legales:
"1ª- Paciente de 56 años, que presenta una lumbalgia crónica severa irradiada a EEII, sobre todo la EII, sin datos semiológicos de déficit neurológico, en relación a artrosis de columna lumbar con mala tolerancia medicamentosa y de RHB; cervicobracalgia izquierda por radiculopatía C7 izquierda por hernia discal C6-C7 de predominio mecánico, sobrecarga y esfuerzo; obesidad; síndrome varicoso en EEII y gonalgias mecánicas.
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- La patología descrita es crónica, permanente, sin tratamiento curativo y el paliativo solo consigue respuesta parcial por intolerancia a ciertos medicamentos analgésicos (lyrica).
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- Con la patología descrita está limitada para actividades que supongan sobrecarga de columna cervical y lumbar, es decir: cargar pesos, transportarlos, elevarles, hacer esfuerzos físicos, subirse a alturas, movilizar el tronco y el cuello, bipedestación y deambulación prolongada, agacharse. Si estas son las funciones de una dependiente de comercio autónomo, no las puede hacer con una calidad mínima exigible, desde el punto de vista médico".
El demandante padece las patologías descritas en el informe médico-legal Don. Jesús, patologías de carácter crónico y permanente, que la limitan para actividades que supongan sobrecarga de columna cervical y lumbar, en particular, cargar pesos, transportarlos, elevarlos, hacer esfuerzos físicos, subirse a alturas, movilizar el tronco y el cuello, bipedestación y deambulación prolongada, agacharse."
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
" ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Esmeralda, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, DECLARO a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual como dependienta de...
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STSJ Comunidad de Madrid 489/2018, 29 de Junio de 2018
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