STSJ Comunidad de Madrid 337/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJM:2015:4520
Número de Recurso1384/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución337/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0019745

Procedimiento Ordinario 1384/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Felipe

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 337/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1384/2014, interpuesto por Don Felipe, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, contra la Resolución de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 7 de abril de 2014, de la Jefatura de Personal, que deniega la solicitud del guardia civil de ser destinado a la Comandancia de Ourense por ser cónyuge de víctima del terrorismo. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reclamando que se acuerde el reconocimiento de su derecho a ser destinado a la Comandancia de Ourense (o unidad en dicha localidad de Ourense) por ser cónyuge de víctima del terrorismo.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose interesado por las partes el recibimiento a prueba del recurso, tras el trámite de formulación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 19 de febrero de 2015, la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Acuerdo realizando el llamamiento de la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO en sustitución de don Francisco Gerardo Martínez Tristán, para actuar junto con los Magistrados titulares de la Sala en el período 16 a 31 de marzo de 2015.

QUINTO

En fecha 26 de marzo de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para dictar sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la Resolución de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 7 de abril de 2014, de la Jefatura de Personal, que deniega la solicitud del guardia civil recurrente de ser destinado a la Comandancia de Ourense por ser cónyuge de víctima del terrorismo.

En la resolución impugnada se confirma la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 961/2013, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001 y la aplicación del principio civil de irretroactividad de las normas para considerar que, habida cuenta que la cónyuge del postulante obtuvo la declaración de víctima del terrorismo en fecha 5 de febrero del año 2001 y la norma aplicable al caso establece que la solicitud se podrá efectuar, por una sola vez, en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, no pueden compartirse las pretensiones de la parte actora.

La resolución desestimatoria de la Jefatura de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil que la anterior confirma se pronuncia en términos análogos y desestima lo solicitado por el guardia civil por no cumplir el peticionario los requisitos previstos en el artículo 27 ter del Real Decreto 1250/2001, de provisión de destinos.

SEGUNDO

La parte recurrente manifiesta en su demanda que es Guardia Civil en situación de activo y presta sus servicios en el Puesto de Xinzo de Limia (Ourense); que en fecha 24 de enero de 2014, al amparo delo dispuesto en el art. 27 ter del RD 1250/2001, de 19 de noviembre, solicitó ser destinado a la Comandancia de Orense, por ser cónyuge de víctima de terrorismo, adjuntando los documentos que avalaban que está casado con Doña Araceli, la cual fue retirada del servicio al ser declarada con inutilidad permanente en fecha 27 de mayo de 2011 como consecuencia de un atentado terrorista, y que en la Comandancia de Ourense existían, al tiempo de su petición vacantes en el Puesto de Ourense, Núcleo de Servicios y Núcleo de Reserva.

Considera que la resolución desestimatoria no se ajusta a Derecho en cuanto a las razones que se dan en la misma, porque es evidente que el interesado no pudo solicitar antes el derecho de adjudicación del destino, ya que el artículo 27 ter del Reglamento de Destinos aplicado fue introducido mediante Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre y por lo tanto, hasta su entrada en vigor no podía ser presentada la solicitud, tal cual hizo oportunamente.

TERCERO

El Abogado del Estado, invocando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 ter del RD 1250/2001 antes aludido, así como del artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, sobre Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, concluye que la previsión reglamentaria contiene una serie de condicionantes en torno a la solicitud y asignación de destinos a través de esta modalidad, y en concreto en cuanto a la temporalidad, es a partir del reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo cuando e inicia el diez a quo, ya que no existe ningún régimen transitorio que permita la interpretación de la norma en sentido distinto.

En cuanto a los documentos aportados por el solicitante, la resolución de 5 de febrero de 2001 da fe de que le fue reconocido a la esposa la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil de Víctimas del Terrorismo y la situación de retiro por...

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