STSJ Galicia 3762/2015, 29 de Junio de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:5299
Número de Recurso3087/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3762/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005947

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003087 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001200 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Agueda

Abogado/a: IGNACIO ALEN HERMIDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003087 /2014, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 57 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001200/2012, seguidos a instancia de Agueda frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agueda presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57 /2014, de fecha veintidós de Enero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .Primero.- La actora, Doña Agueda, con DNI NUM000, con antigüedad de 1 de octubre del 2000 reconocida por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social N° 4 de Vigo estuvo prestando servicios como oficial de primera administrativo por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Vifrig, S.L. hasta causar baja en la empresa en fecha 19 de octubre de 2009 en virtud de despido disciplinario comunicado en tal fecha, y percibiendo una remuneración mensual por importe de 1.509,05 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- La actora formalmente figura de alta en la empresa desde el 1 de agosto de 2006./TERCERO.- El despido de la demandante fue decorado improcedente, extinguiéndose la relación laboral por auto del juzgado de lo Social N° 4 de Vigo de fecha 3 de marzo de 2010 que condenó a la empresa a abonar una indemnización de 21.339 euros y los salarios de tramitación devengados por un total de

6.841 euros./CUARTO.- En el pleito por despido no tuvo intervención el Fondo de Garantía Salarial./QUINTO.-Presentada solicitud de abono del 40% de la indemnización ante el FOGASA el 28 de octubre de 2011, recayó Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial el 5 de junio de 2012 reconociendo una indemnización a su cargo por importe de 5.457,10 euros tomando como referencia una antigüedad de 1 de agosto de 2006, acorde a lo consignado en el informe de vida laboral del trabajador./SEXTO.- La demanda ha sido presentada el día 21 de noviembre de 2012, estimando el actor el quantum de su reclamación en

8.768,90 euros, comprensivo de la diferencia entre los 14.226 calculados como prestación a cargo del Fogasa y la reconocida por este organismo autónomo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Estimar la demanda que en materia de reclamación de cantidad derivada de indemnización por despido ha sido interpuesta por DOÑA Agueda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), condenando al Fondo de Garantia Salarial a que abone a la actora la suma de ocho mil seiscientos sesenta y ocho euros con noventa céntimos de euro (8.768,90#)

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25-6-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-6-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en materia de reclamación de cantidad derivada de indemnización por despido interpuesta por Dª Agueda contra el Fogasa al que condena a que abone a la actora la suma de 8768,90 euros.

Se alza en suplicación la letrada sustituta del abogado del estado, para el fondo de garantía salarial interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por incorrecta aplicación de lo previsto en el articulo 43 de la ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común ; alegando en esencia que en el caso de autos se produce una resolución expresa en la que se conceden las prestaciones del fogasa a la demandante, se le pagan 5.457,10 euros en concepto de indemnización, y 923,74 por salarios de tramite, por tanto no se vulnera el régimen del silencio administrativo previsto en el art 43 para las resoluciones dictadas fuera de plazo, pues no se trata de una resolución denegatoria, otra cuestión es que la recurrente no este conforme con a las cantidades percibidas, lo que debe dilucidarse en el fondo del asunto y no a través de la figura del silencio administrativo, y es de señalar que en el impreso de la solicitud de prestaciones al fogasa no se solicita una cantidad exacta sino que se aporta una documentación o sea una sentencia de despido auto que extingue la relación laboral y la ejecución . por todo lo cual solicita que se estime el recurso y se declare la inexistencia del vulneración del régimen del silencio administrativo...

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