STSJ Galicia 3738/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5275
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3738/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002168

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000206 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Recurrido/s: Angustia

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a dieciocho de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000206 /2014, formalizado por la letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 508 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000527 /2013, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508 /2013, de fecha veintidós de Octubre de dos mil trece, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1968, figura afiliada a la Seguridad Social, con el n ° NUM001, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desarrollando su actividad profesional como gerente de empresa de transportes.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 17 de junio de 2013, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 8 de julio de 2013, fue desestimada por resolución de 12 de julio de 2013, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: "Enfermedad de Kienbock (necrosis avascular del semilunar) en mano derecha. Arrancamiento del tendón flexor profundo del tercer dedo de la mano izquierda. Tendinitis calcificante bilateral de hombros. Tendinitis bilateral trocantérea. Hemangioma hepático. CA de colon colecistectomizada. Síndrome dispectico crónico. Gliosis vascular en lóbulo temporal derecho. Quistes en mama izquierda y en ambos ovarios. Hemangioma hepático. Esteatosis hepática. Cervicoartrosis avanzada. Lumboartrosis avanzada. Trastorno mixto ansioso depresivo grave y cronificado. Severa fibromialgia". CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 741,12 euros y la fecha de efectos de 10 de junio de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Da. Angustia contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 741,12 euros mensuales, con fecha de efectos de 10 de junio de 2013, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda y declara a la actora en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 741,12 euros mensuales, con fecha de efectos de 10 de junio de 2013, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la dirección letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA...

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