STSJ Galicia 432/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2015:5211
Número de Recurso215/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00432/2015

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 215/2015

APELANTE: Justa

APELADA: CONCELLO DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION Nº 215/2015 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Justa, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ, dirigida por el letrado

D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, contra la SENTENCIA, de fecha 23 de Enero de 2015 dictada en el procedimiento abreviado nº 259/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de OURENSE sobre función pública. Es parte apelada el CONCELLO DE OURENSE, representado por el Procurador D. JAVIER BEJENARO FERNANDEZ y dirigido por la letrada DÑA. ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Justa contra el Acuerdo de 6 de junio de 2014 del Pleno del Concello de Ourense desestimatorio de su solicitud de autorización para compatibilizar su puesto de arquitecta municipal con una segunda actividad en el ámbito privado para prestar servicios técnicos de arquitectura (expte. NUM000 ). 2º.- Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por Dª Justa la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de Ourense el 23 de Enero de 2015 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquélla frente al acuerdo del pleno del Concello de Ourense de 6 de Junio de 2014 que desestimó la autorización para compatibilizar su puesto de arquitecta municipal con una segunda actividad en el ámbito privado para prestar servicios técnicos de arquitecto (expte. NUM000 ).

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos: a) Vulneración del régimen de silencio positivo. Considera que el plazo de un mes fijado por el Reglamento de la Relación de Puestos de Trabajo del Concello de Ourense publicado en internet ha de ser considerado normativa de régimen interior vinculante para las partes, pues su artículo 71 establece el plazo de un mes. Al haber transcurrido mes y medio desde que solicitó la compatibilidad se produciría el silencio positivo; b) Se consideró que el intento de notificación por correos que interrumpe el plazo para la operatividad del silencio positivo no debe surtir tal efecto ya que la Administración al tiempo de la entrega estaba en el Concello trabajando; c) Aplicación indebida del art.16.4 de la Ley 53/1984, pues dentro de los componentes e su complemento específico según adoptó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de Mayo de 2012, la incompatibilidad no se ha tenido en cuenta para la determinación del mismo (solo los criterios de especial dificultad, dedicación, responsabilidad y peligrosidad), lo que determina el abono de 957,28 euros en 14 pagas mensuales.

Por el Concello de Ourense se formuló oposición a la apelación y tras aducir que se desnaturaliza la apelación con la reiteración de argumentos de instancia se adujo que al tiempo de la petición de la apelante, el reglamento de la relación de puestos de trabajo vigente era el publicado en el BOPP de Ourense de 19 de Junio de 2012. Se insistió en que es la apelante quien no pasó a recoger por correos la notificación pese a los avisos postales. Finalmente se insistió en el art.7 de la Ley de Incompatibilidades que fija límites, debiendo ser interpretado de forma estricta el art.16.4 de la Ley de Incompatibilidades .

SEGUNDO

El primer motivo de apelación radica en la consideración del plazo de un mes establecido por el Reglamento de la Relación de Puestos de Trabajo del Concello de Ourense publicado en internet debe ser aplicable para la funcionalidad del silencio positivo.

Ha de señalarse que la fijación de plazo de silencio ha de venir dada reglamentariamente, y además por reglamentos eficaces, siendo lo cierto que la eficacia se supedita a la publicación oficial, por lo que no habiéndose acreditado la publicación del mismo en Boletines Oficiales locales o autonómicos (y no...

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