STSJ Galicia 3590/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:5103
Número de Recurso4746/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3590/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0000857 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004746 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000254 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Jesús Luis

Abogado/a: MARIA JOSE MORAL HERNANDEZ

Recurrido/s: Salvadora

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4746/2014, formalizado por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Jesús Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 254/2010, seguidos a instancia de Salvadora frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Jesús Luis, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Salvadora presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, Jesús Luis, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Salvadora con D.N.I. NUM000 adquirió la condición de personal laboral eventual en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA trabajando para dicha sociedad desde el 1/07/2006 hasta el 4/08/2006 y desde el 12/07/2008 al 19/09/2008.

SEGUNDO

En fecha 11 /1 2/2008 presentó un escrito en Correos solicitando que le fuera concedida excedencia por incompatibilidad para prestar servicios como fija-discontinua porque se hallaba trabajando en la Xunta de Galicia desde el día 17/11/2008. Dicha solicitud fue rechazada por la sociedad de correos por no reunir los requisitos necesarios para su concesión .Al mismo tiempo se le informaba que la no aceptación del llamamiento corno fija-discontinua en la campaña de Navidad de 2008 supone una renuncia a la oferta con los efectos previstos en los acuerdos vigentes en la materia Posteriormente por sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009 recaída en el procedimiento 237/09 seguirlo ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra se le reconoció el derecho al reconocimiento de la excedencia solicitada. TERCERO- Con fecha 23/06/2009 correos resuelve la adjudicación del concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales adjudicando a la actora un puesto en Polo-Circular NRO 2, si bien al día siguiente dicha adjudicación del concurso permanente fue anulada por haber decaído la actora de las listas de contratación al rechazar la oferta de trabajo de diciembre de 2008.CUARTO.- El puesto (le trabajo T92 Reparto 1 en Poio-Circular NRO 2 fue adjudicado a D. Jesús Luis . QUINTO. En fecha 12 de febrero (le 2012 se tuvo por intentado sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio (le Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesla por D Salvadora frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y D. Jesús Luis debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le adjudique el puesto de trabajo Poio-Cireular 2 obtenido en el concurso permanente (le traslados del mes de junio de 2009 reconociéndole en consecuencia la condición de personal laboral indefinida, con todos los derechos, incluidos los económicos que se derivan de dicho reconocimiento, condenando a la entidad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. y a D. Jesús Luis a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora declarando el derecho de la misma a que se le adjudique el puesto de trabajo Poio-Circular 2 obtenido en el concurso permanente de traslados del mes de junio de 2009, reconociéndole en consecuencia la condición de personal laboral indefinido con todos los derechos, incluidos los económicos, que se derivan de dicho reconocimiento condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración. Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación la letrada sustituta del Abogado del Estado construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación al amparo del art. 193 b ) y c), respectivamente, de la LRJS . Dicho recurso ha sido impugnado por escrito de la trabajadora demandante. Recurre asimismo el codemandado Sr. Jesús Luis en base a siete motivos de recurso, el cual ha sido también impugnado por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Resolveremos en primer lugar los dos motivos de recurso del codemandado Sr. Jesús Luis, al pretender en ellos la nulidad de actuaciones al amparo del art. 193 a) de la LRJS .

En su primer motivo de nulidad se aduce incongruencia, pues se alega que se da más de lo pedido en demanda, donde se contiene una mera petición de reconocimiento de derecho formulado de modo declarativo, y en cambio en la sentencia se incorpora un pronunciamiento de condena que no fue pedido en demanda, lo que a juicio de la parte recurrente citada constituye una clara incongruencia. El motivo debe ser desestimado, pues el reconocimiento de derecho que se pretende lleva implícito un pronunciamiento de condena, pues no se trata del mero reconocimiento de su condición de trabajadora indefinida, sino también el derecho a que se le adjudique el puesto de trabajo en cuestión, tras su participación en un concurso permanente de vacantes, lo que se demuestra cuando se decretó la nulidad de actuaciones a los efectos de ser traído a juicio el propio recurrente Sr. Jesús Luis, de modo que no puede afirmarse que los pronunciamientos que se contienen en el fallo de la sentencia objeto de recurso incurran en incongruencia, considerando además la Sala que ese pronunciamiento fue objeto del oportuno debate contradictorio, sin que por tanto se hallan vulnerando las garantías procesales de la parte demandada.

Tampoco procede la estimación del siguiente motivo de nulidad en el que se alega que la condena del Sr. Jesús Luis no se halla suficientemente motivada, pues consta en autos que su traída a juicio y su condena derivan de que éste ocupa el puesto que pretende que le sea adjudicado la actora, sin perjuicio de que después se analice, como pretende, si dicha condena es ajustada a derecho.

TERCERO

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la entidad demandada solicita la revisión de los hechos probados cuarto y tercero. Por lo que respecta al ordinal cuarto de los probados, se pretende que se adicione el siguiente párrafo: " Conforme a la convocatoria para contratación de fijos-discontínuos de ámbito provincial, segunda fase, que hace remisión a la Convocatoria de 30 de junio de 2006 de ingreso de personal laboral fijo para grupo...

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