STSJ Galicia 3449/2015, 10 de Junio de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:4931
Número de Recurso2382/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3449/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000302

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002382 /2013-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000150 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL

Abogado/a: EVA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido/s: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Pablo Jesús, ENTIDAD GESTORA MINERA SL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,, JOSE IGNACIO RODRIGUEZ-VIJANDE ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2382/2013, formalizado por la letrada Dª Eva Mª Rodríguez Gómez, en nombre y representación de E. GENERACION,S.A., contra la sentencia número 42/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150/2012, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL Y LA ENTIDAD GESTORA MINERA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo Jesús presentó demanda contra EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, E. GENERACION,S.A. y la ENTIDAD GESTORA MINERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 42/2013, de fecha treinta de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Por resolución de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de 13-0798 se autorizó a la demandada Endesa Generación,S.A., a extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla hasta un máximo de 1.233 durante el periodo comprendido entre la fecha de dicha resolución y el 31-12-05, declarándose el reconocimiento de las prestaciones o ayudas que como medidas laborales para los trabajadores de la empresa dedicada a la minería del carbón establecidos en la Ley 4/90 podían proceder, y estableciendo la obligación de la demandada de aportar a la Delegación Provincial la resolución de concesión de ayudas a planes de modernización, reestructuración y racionalización establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 2020/97 (documento 1 de la empresa, cuyo contenido se reproduce en este apartado por expresa remisión, incluido el Acta final de la reunión entre trabajadores y empresa de 26-06-08 en el que se establece el Plan de prexubilacn5 MineríaAs Pontes)//SEGUNDO.- Por resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía de 18-10-98 se aprobaron las ayudas de modernización, reestructuración y racionalización solicitadas por la demandada, sobre ayudas por costes laborales por prejubilación para un total de 361 trabajadores en el año 1998, siendo dictada nueva resolución por la Consellería de XustiZa antes indicada, complementaria de la recogida en el hecho primero, ratificando el reconocimiento de las ayudas y prestaciones para los 361 trabajadores de la demandada que extinguieran su relación laboral. El contenido de ambas resoluciones, que también están incorporadas como documento 1 de la empresa se tiene por reproducido en este apartado.//TERCERO.- Con fecha 01-03-03 ambas partes formalizaron contrato como consecuencia de la afectación al actor del ERE de fecha 13-07-98, estando fijada la fecha de finalización por jubilación el 09-02-16. El contenido del mismo, incorporado en ambos ramos de prueba, se tiene por reproducido en este apartado. Conforme a la ficha de garantías adjunta a dicho contrato -en este caso obrante en el ramo de prueba de la parte actora-, la retribución bruta del trabajador a la fecha de su incorporación al ERE ascendía a 39.144'88 euros, y la cuantía de la indemnización exenta, a 48.003'06 euros.//CUARTO.- Con fecha mayo 2004 el actor formalizó contrato de Gestión de Servicios con la Entidad Gestora Minera, S.L. para llevar el control y seguimiento y para mediar en el pago del complemento a las prestaciones del INEM y en el ingreso de las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social, cuyo contenido se tiene por reproducido en este apartado (documento 2 del ramo de prueba documental de la parte actora)//QUINTO.- Por sentencia del Juzgado Social 1 de esta ciudad de 31-01-06 confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia en su sentencia de 06-05-09, se desestimó la demanda del actor en impugnación de la resolución del SPEE por la que se revocaba la resolución por la que le fueron concedidas las prestaciones contributivas por desempleo, con efectos de 0103-03, y hasta el 30-02-05, y se declaraba la percepción indebida de las mismas como consecuencia de su incompatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.//SEXTO_ Y por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 10 de 14-12-10, confirmada por la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22-06_11 se desestimó el recurso del actor frente a la resolución impugnada por la que se acordaba la revocación y reintegro de la ayuda por costos laborales por prejubilación concedida al actor desde octubre 2005 hasta febrero 2010, y su exclusión del sistema de prejubilación, habiendo sido declarada prescrita la posibilidad de solicitar el reintegro de las mensualidades abonadas con anterioridad a 31-10-05.//SEPTIMO.-El demandante percibió de la empresa demandada la cantidad de 977'84 euros hasta el mes de marzo 2010, en concepto de complemento de empresa regular.//OCTAVO.- En el periodo marzo 2003 a marzo 2005 la empresa demandada abonó al actor en concepto de "Anticipo Instituto" o "Anticipo E.G.M." la cantidad total de 30.464124 euros, habiendo suscrito el actor en el año 2003 un documento de compromiso de devolución, habiéndole sido dirigido requerimiento de devolución por la empresa notificado en fecha 09-02-06.//NOVENO.-En el periodo octubre 2007 a marzo 2010 ENIDESA dedujo de la nómina del actor el concepto amortización regular, en cuantía total de 14.283'42 euros.//DECIMO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia, anunciando la empresa reconvención por el concepto "Anticipo miner", del periodo marzo 2003 a mazo 2005".//UNDECIMO.- El actor ha mantenido desde el 01-03-05 un convenio Especial del Régimen General, habiendo sido abonada la cuota por la Entidad Gestora Minera en cuantía mensual de 641'64 euros hasta marzo 2010 (documento 6 de la parte actora)

DUODECIMO

La retribución mensual bruta garantizada del actor en el ejercicio 2010 ascendía a

3.707'44 euros, abonando el E.G.M. la cantidad de 2.366'59 euros; correspondiendo al INEM, 426'01 euros; y la empresa 97784 euros, siendo además la aportación al Convenio Especial con la Seguridad Social de 641'64 euros, también como se ha dicho abonados por el E.G.M.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda formulada por D. Pablo Jesús, frente a ENDESA GENERACIÓN, S.A., ENTIDAD GESTORA MINERA, S.L., MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y declaro el derecho del actor a continuar percibiendo de la demandada las cantidades garantizadas al amparo del ERE NUM000 por la extinción de su contrato de trabajo, y según los términos y condiciones recogidos en el Acta de Acuerdos de 26-06-98, homologada en tal expediente, hasta el 09-02-16, fecha de su jubilación, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que abone al actor la cantidad de 83.329'30 euros dejados de percibir en concepto de retribución bruta garantizada por el referido ERE, así como la cantidad de 14.346'99 euros también dejados de percibir en concepto de aportaciones para el Convenio Especial, en el periodo 01-03-10 a 31-12-11. Y estimando igualmente la demanda reconvencional formulada frente al actor por ENDESA, debo condenar y condeno a D. Pablo Jesús, a que devuelva a la empresa la cantidad de 16.180'82 euros en concepto de diferencia entre la cantidad de 30.46424 euros anticipada por la misma en concepto de Anticipo minería en el periodo marzo 2003 a marzo 2005 y la cantidad devuelta por el actor por tal concepto, con desestimación de las excepciones de prescripción/caducidad opuestas por el mismo. Absuelvo de la demanda por su falta de legitimación pasiva al SPEE, Entidad Gestora Minera, S.L., y Ministerio de Industria y Energía.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ENDESA GENERACION,S.A., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/06/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la...

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