STSJ Galicia 3092/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:4599
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3092/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006753

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000062 /2015 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000073 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Silvia

Abogado/a: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, MINISTERIO FISCAL, ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. D/D.ª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

En el RECURSO SUPLICACION 0000062/2015 interpuesto por DOÑA Silvia, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE A CORUÑA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000073/2014 seguidos a instancia de DOÑA Silvia, contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, y ZIPPY COMERCIO Y DISTRIBUCION SA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente DOÑA MARIA ANTONIA REY EIBE que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones seguidas ante el juzgado de lo Social Número Tres de A Coruña sobre "despido" se dictó en fecha 20 de marzo de 2014 sentencia por la que se declaraba la nulidad del despido de la actora, sentencia que se encontraba recurrida en suplicación en el momento de la solicitud de ejecución provisional .

SEGUNDO

Tras ser notificada la sentencia de instancia a las partes la empresa demandada optó por la readmisión de la actora en su puesto de trabajo procediendo a su readmisión a medio de burofax de fecha 2 de abril de 2014, con efectos del día 3, abonándole los correspondientes salarios de tramitación.

En la fecha de la readmisión la empresa comunicó a la actora, con efectos del día tres una nueva extinción por causa objetivas.

TERCERO

Solicitada por la parte actora incidente de ejecución provisional se dictó por el juzgado de lo Social Número Tres de A Coruña en fecha 21 de mayo de 2014, Auto denegando el despacho de ejecución provisional.

CUARTO

Contra dicha resolución interpuso la parte actora recurso de reposición el cual fue desestimado por Auto de fecha 27 de septiembre de 2014. Y Una vez notificada dicha resolución a las partes se interpuso por la representación de la demandante recurso de suplicación en fecha 22 de octubre de 2014, el cual fue admitido a trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que deniega la ejecución provisional solicitada por la actora, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de al LRJS, revisión de hechos probados, denunciando a continuación, en sede jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el art 193,c de la LRJS infracción de los artículos 113 y 207 de la LRJS, 24 de la CE, así como de la sentencia 5/2003 del Tribunal Constitucional de 20 de enero de 2013 .

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis del motivo del recurso invocado procede examinar de oficio si cabe recurso de suplicación frente a la resolución recurrida por ser cuestión de orden público que afecta a la competencia de esta Sala y que además ha sido alegado por la representación de la empresa demandada en el escrito de impugnación del recurso.

Y para la solución de la cuestión debatida hay que partir de los siguientes datos, 1º) por el juzgado de lo social se dictó sentencia en fecha 20 de marzo de 2014, por la que se declaraba la nulidad del despido de la actora. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, cuyo recurso aún no había sido resuelto en la fecha en la que se promovió el incidente. 2º) En la sentencia dictada la empresa optó por la readmisión, abonó los salaros de tramitación y en el plazo conferido comunicó por burofax de 2 de abril de 2014, la readmisión, con efectos del día 3. Y 3º) la empresa comunicó por burofax...

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