STSJ Extremadura 439/2015, 18 de Junio de 2015
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:851 |
Número de Recurso | 20/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 439/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00439/2015
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 439
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECODON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JESÚS LUIS RAMÍREZ DÍAZ /
En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo número 20 de 2015, promovido por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Erica, DOÑA Fermina y DOÑA Inmaculada
, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del sus Servicios Jurídicos, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30/10/2014, en cuanto que, pese a anular la liquidación impugnada por el impuesto de sucesiones, no accede a la pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo notificado, no sólo en cuanto al inicio del nuevo procedimiento de gestión, sino también en cuanto a la comunicación del acuerdo de caducidad. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la L.J.C.A ., y lo solicitado por las partes, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del TEAREX, de fecha 30/10/2014, en cuanto que, pese a anular la liquidación impugnada por el impuesto de sucesiones, no accede a la pretensión de que se declare lanulidad del acuerdo notificado, no sólo en cuanto al inicio del nuevo procedimiento de gestión, sino también en cuanto a la comunicación del acuerdo de caducidad.
Del examen del expediente resulta que:
-
Con fecha 14/10/2010 falleció el causante de los hoy actores, Dº Gervasio, presentándose el 12/04/2011 declaración del Impuesto de Sucesiones, iniciándose un procedimiento de gestión tributaria de los regulados en los artículos 128 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
-
La Administración disponía de un plazo de seis meses para notificar la liquidación correspondiente, esto es, hasta el 14/10/2011. Como no se cumplió, el 25/06/2012, se notificó a la hora recurrente propuesta de liquidación provisional, con trámite de audiencia, en el que en su primer párrafo se hace constar que el procedimiento iniciado mediante declaración ha caducado al transcurrir más de seis sin haberse notificado resolución expresa, esta Administración le comunica que mediante esta notificación se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Extremadura 262/2016, 30 de Junio de 2016
...sobre la que ya tuvimos ocasión de pronunciarnos al menos en tres ocasiones ( STSJ de Extremadura de 31/05/2015, rec. 449/2014, 18/06/2015, rec. 20/2015 y 22/09/2015, rec. 761/2014 En las dos primeras sentencias nos situábamos a favor de la aplicación de la doctrina sentada en la mencionada......
-
STSJ Extremadura 610/2015, 24 de Noviembre de 2015
...sobre la que ya tuvimos ocasión de pronunciarnos al menos en tres ocasiones ( STSJ de Extremadura de 31/05/2015, rec. 449/2014, 18/06/2015, rec. 20/2015 y 22/09/2015, rec. 761/2014 En las dos primeras sentencias nos situábamos a favor de la aplicación de la doctrina sentada en la mencionada......