STSJ Extremadura 439/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2015:851
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00439/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 439

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECODON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESÚS LUIS RAMÍREZ DÍAZ /

En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo número 20 de 2015, promovido por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Erica, DOÑA Fermina y DOÑA Inmaculada

, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del sus Servicios Jurídicos, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30/10/2014, en cuanto que, pese a anular la liquidación impugnada por el impuesto de sucesiones, no accede a la pretensión de que se declare la nulidad del acuerdo notificado, no sólo en cuanto al inicio del nuevo procedimiento de gestión, sino también en cuanto a la comunicación del acuerdo de caducidad. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la L.J.C.A ., y lo solicitado por las partes, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución del TEAREX, de fecha 30/10/2014, en cuanto que, pese a anular la liquidación impugnada por el impuesto de sucesiones, no accede a la pretensión de que se declare lanulidad del acuerdo notificado, no sólo en cuanto al inicio del nuevo procedimiento de gestión, sino también en cuanto a la comunicación del acuerdo de caducidad.

Del examen del expediente resulta que:

  1. Con fecha 14/10/2010 falleció el causante de los hoy actores, Dº Gervasio, presentándose el 12/04/2011 declaración del Impuesto de Sucesiones, iniciándose un procedimiento de gestión tributaria de los regulados en los artículos 128 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

  2. La Administración disponía de un plazo de seis meses para notificar la liquidación correspondiente, esto es, hasta el 14/10/2011. Como no se cumplió, el 25/06/2012, se notificó a la hora recurrente propuesta de liquidación provisional, con trámite de audiencia, en el que en su primer párrafo se hace constar que el procedimiento iniciado mediante declaración ha caducado al transcurrir más de seis sin haberse notificado resolución expresa, esta Administración le comunica que mediante esta notificación se...

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