STSJ Comunidad Valenciana 951/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:2178
Número de Recurso895/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución951/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 895/15

RECURSO SUPLICACION - 000895/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Amparo Esteve Segarr

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 951 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000895/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-7-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000976/2013, seguidos sobre Despido-cantidad, a instancia de Dª Sabina, asistida del Letrado Dª Alicia López Medina, contra ORTOVAL SA, representada por el Letrado D. Rafael J. Bejar Carbonell, Celestino y Juan Manuel, y en los que es recurrente Sabina, y ORTOVAL SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Juan Manuel y D. Celestino frente a la demanda de despido y cantidad formulada por los actores D. ª Sabina y D. Ezequiel y desestimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda e incompetencia de jurisdicción alegadas por la empresa Ortoval, S. A., contra la demanda de despido y cantidad formulada por los actores D. ª Sabina y

D. Ezequiel, debo estimar y estimo la demanda de despido y cantidad de la actora D. ª Sabina y debo estimar y estimo la demanda de despido y parcialmente la demanda de cantidad de D. Ezequiel, condenando a la empresa demandada Ortoval, S. A. a readmitir a los actores a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones laborales comunes que tenían antes de su despido, pudiendo sustituir la empresa demandada dicha readmisión por el abono a la actora D. ª Sabina de una indemnización de 31.187,88 euros y a D. Ezequiel de una indemnización de 29.006,34 euros, con abono de los salarios de tramitación, solo en caso de readmisión, desde la fecha del despido de los actores el día 15 de julio de 2013 a la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 143,67 euros por día a D. ª Sabina y de 153,27 euros por día a D. Ezequiel, opción que deberá efectuar la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, entendiéndose si no la efectuare que opta por la readmisión. Así mismo debo estimar y estimo la demanda de reclamación de cantidad de D. ª Sabina y parcialmente la de D. Ezequiel contra la empresa Ortoval, S. A. condenando a la empresa Ortoval,

S. A. a abonar a D. ª Sabina la cantidad de 8.167,02 euros de salarios y 816,70 euros de interés de mora y a D. Ezequiel la cantidad de 4.789,97 euros, absolviendo a la demandada Ortoval, S. A. del resto de las reclamaciones de cantidad de dicho actor. Se absuelve a D. Juan Manuel y D. Celestino de las pretensiones deducidas en su contra. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Los actores D. ª Sabina con D. N. I. n° NUM000 y D. Ezequiel con D. N. I. nº NUM001, trabajan para la empresa demandada Ortoval, S. A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se especifican: D. ª Sabina, 26-05-1997, comercial y 4.310,24 #.-D. Ezequiel, 01-01-2009, Dtor. Comercial y 4.642,20 #.-Según la empresa demandada la antigüedad del actor es de 21-01-2013 y su salario de 2.385,60 euros. El actor percibió una retribución de 4.414,13 euros en junio de 2013; 5.725,94 euros en mayo de 2013; 5.625,53 euros en abril de 2013; 3.825,20 euros en marzo de 2013; 3.954,18 euros en febrero de 2013; 4.045,03 euros en febrero de 2013, lo que da una media de

4.598,38 euros.-(Folios 3 a 34, 46 a 53 y 63 a 133 de la parte actora y 299 de la demandada).-SEGUNDO. La empresa demandada Ortoval, S. A. se dedica a la actividad de suministros médico-farmacéuticos al por mayor y se rige por el convenio colectivo estatal de productos químicos industriales. (Folios 7, 57 a 61, 184 y 185 de la parte actora). -TERCERO. La relación laboral de la actora D. ª Sabina con la empresa Ortoval, S.

A., se inició con un contrato temporal de fecha 26 de mayo de 2007, el cual finalizó el día 10 de julio de 1998. Y en fecha 01 de septiembre de 1998 la actora suscribió un nuevo contrato temporal con la empresa Ortoval,

S. A., el cual fue transformado en indefinido por contrato de fecha 01 de mayo de 1999, siendo la categoría profesional en nómina de la actora la de comercial. (Folios 3 a 9 de la parte actora).-CUARTO. En fecha 25 de febrero de 2000, la empresa demandada Ortoval, S. A. otorgó a la actora unos amplísimos poderes generales ante el Notario D. José Alicarte Domingo de Valencia, ejerciendo de facto la actora las funciones de dirección y gestión absoluta de la mercantil, si ostentar acciones de dicha sociedad. De la prueba practicada se desprende que la actora sólo respondía ante la Administración de la empresa Ortoval, S. A., estando la actora para facultada para: comparecer y actuar en nombre de la sociedad, en todos los asuntos y actos administrativos, judiciales, civiles, mercantiles y penales, ante la Administración del Estado y Corporaciones Públicas de todo orden, así como ante cualquier jurisdicción... y en cualquier instancia, ejercitando toda clase de acciones...; dirigir y administrar los negocios sociales, atendiendo a la gestión de los mismos de una manera constante; comprar y vender mercaderías; firmar facturas, avalar, endosar, cobrar, pagar, concertar créditos comerciales con garantía incluso hipotecaria...; completa representación de la mercantil incluso aunque incida en la figura de la AUTOCONTRATACIÓN...; administrar, comprar, vender, bienes muebles e inmuebles derechos reales y personales, alquilar...; conferir poderes co las facultades que crea convenientes, incluso de sustitución y revocarlos....Dichos poderes notariales, dada su extensión se dan por reproducidos en su integridad. (Folios 35 a 42 de la actora y 193 a 205, 298 y 302 a 310 de la demandada y testifical).-QUINTO. En uso de dichas facultades, es la actora la que firma los contratos de trabajo del personal laboral, así como todo tipo de contratos mercantiles con terceros, suscribe pólizas de crédito, actúa en representación de la mercantil ante Juzgados y Tribunales y ante la administración y entidades gestoras de la Seguridad Social, contrata tarjetas de crédito, firma cheques, contrata servicios de seguridad, mantenimiento, contratos de suministros, etc., siendo la que imparte las ordenes en la empresa a los empleados en última instancia. El administrador único de la mercantil D. Celestino de hecho no está permanentemente en la empresa, a la que acude cuando lo estima necesario, y según testifical con una frecuencia de dos o tres veces al mes. (Folios 1 a 192 de la demandada y testifical).-SEXTO. La mercantil Ortoval, S. A. se constituyó el día 27 de febrero de 1974 y tiene su domicilio social en Valencia Avd. Ausias March nº 42 bajo de Valencia. Su capital social es en su totalidad de D. Juan Manuel, siendo el administrador único D. Celestino . La empresa tiene un capital social desembolsado de 207.417,12 euros y consta que en el año 2013 tuvo unas ventas de 6.028.966,08 euros, con resultado positivo de 52.700,64 euros y de 43.552,10 euros en el ejercicio 2012. (Folios 183 a 192 de la parte actora). -SÉPTIMO. El actor D. Ezequiel, inició su relación laboral con la empresa demandada como comercial autónomo cobrando a comisión y mediante facturas elaboradas por la propia empresa, hasta que el día 02 de enero de 2013 suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada, eventual por circunstancias de la producción, de 4 meses de duración, para el "control del equipo comercial de la Comunidad Valenciana y Murcia", el cual fue prorrogado por dos meses el día 28 de marzo de 2013. (Folios 56 a 62 y 130 a 145 de la parte actora y 271 a 278 de la demandada).-OCTAVO. En fecha 14 de junio de 2013, la empresa demandada notificó al actor D. Ezequiel una carta de despido objetivo, con fecha de efectos del día 30 de junio de 2013, notificada en la misma fecha, y en la que la demandada alega de forma genérica la "...existencia de graves causas económicas, motivado a un estado desequilibrado y crítico en la estructura económica y financiera de la empresa...". En la misma carta de despido la empresa demandada ofreció al actor la indemnización legal de 795,20 euros, que el actor firmó haciendo constar "recibido en efectivo". Y con la misma fecha de 14 de junio de 2103, el citado actor firmó un recibo de finiquito del siguiente tenor literal: "...D. Ezequiel, trabajador de Ortoval, S. A., recibe en este acto carta adjunta comunicándole la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, así como la cantidad de setecientos noventa y cinco euros con veinte céntimos (795,20 #) en concepto de indemnización de veinte días por año de servicio por dicha extinción y según lo dispuesto en el art. 53-1-b) del ET . Comprometiéndose formalmente nada más pedir, ni reclamar por la referida indemnización, aceptando el referido despido por causas objetivas. Declara haber recibido un total de setecientos noventa y cinco euros con veinte céntimos (795,20 #) en concepto de indemnización y para que así conste, firma el presente recibo en el lugar y fecha indicados...". El actor hizo constar "Recibido en efectivo". (Folios 286 y 297 de la demandada). -NOVENO. En fecha 01 de julio de 2013 el actor D. Ezequiel y la empresa Ortoval, S. A., por medio de su apoderada D. ª Sabina, suscribieron un contrato mercantil para la venta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR