STSJ Comunidad Valenciana 392/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2015:2022
Número de Recurso3041/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución392/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación 3041/2014

RECURSO SUPLICACION - 003041/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 392/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003041/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001059/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Pilar, representada por la letrada Dª Adelaida Pérez Estebán contra CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la demandante Dª Pilar, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª . Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. Pilar frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 31 de agosto de 2013, condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora, o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y caso de optar por la readmisión la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización, 21.683,34 euros, -salarios de tramitación, 61,56 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La trabajadora demandante Pilar, con DNI NUM000, cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios desde el 1 de julio de 2005 en el Registro Territorial de Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, perteneciente al Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, actualmente dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, en el centro de trabajo sito en el Monasterio de San Miguel de los Reyes, como Técnico Jurídico, licenciado en Derecho. (doc 1 a 16; 739 a 757 actora; doc 1 demandado) SEGUNDO.- La demandante suscribió inicialmente contrato laboral en prácticas a tiempo completo en fecha 1-07-2005 hasta el 31-12-2005, para la prestación de servicios como "técnico superior", realizando funciones de apoyo en el Registro de Propiedad Intelectual. Consta suscrito contrato administrativo de " asesoramiento en materia de gestión registral de derechos relativos a la propiedad intelectual", según pliego de cláusulas administrativas particulares, del 10-03-2006 al 10-03-2007, con importe en 2006, de 20.000 euros, y de 5.000 euros en 2007; posteriormente fue prorrogada dicha contratación del 11-03-2007 al 10-03-2008; desde el 11-03-2008 al 8-07-2008 se prestan servicios mediante contrato de arrendamiento de servicios verbal; consta nuevo contrato de asistencia técnica del 9-07-2008 al 10-07-2009, siendo su objeto la prestación de servicios de "adaptación de procedimientos en materia de gestión registral de derechos de la Propiedad Intelectual", por importe total de 26.000 euros; contrato verbal del 11-07-2009 al 6-04-2010; contratación administrativa de asistencia técnica del 7-04-2010 al 6-04-2011, con prórroga del 8-04-2011 al 7-04-2012, con importe de

22.413,79 euros, IVA excluido; contrato menor del 7-04-2012 al 31-12-2012, y contrato verbal del 1-01-2013 al 31-08-2013. (doc 1 a 16 actora; doc 1 demandado) TERCERO.- Mediante escrito de fecha 12-08-2013, notificado el 19-08-2013, con efectos de 31 de agosto de 2013, se remitió a la demandante escrito con el siguiente tenor literal: "Presentado presupuesto por usted, en fecha 23 de julio de 2013, sobre "Trabajos de normalización procedimental en materia de propiedad intelectual para el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana", para el periodo comprendido entre los días 14 de agosto y 31 de diciembre de 2013, le notifico lo siguiente: Habiéndose emitido informe negativo por parte de la Abogacía de la Generalitat para la contratación de servicios de asesoramiento e información para el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, por la presente se le comunica, para su conocimiento y efectos, que dichos servicios han de dejar de prestarse, a través de esta modalidad contractual, el 31 de agosto de 2013, pudiendo admitirse únicamente, por los servicios efectivamente prestados y de cara a ultimar los asuntos pendientes, un último presupuesto cuyo periodo finalice con anterioridad al 1 de septiembre de este año. (folio 26) CUARTO.-En fecha 10 de julio de 2013 se emitió informe por la Abogacía de Generalitat, que obra en autos y se da por reproducido, que informa desfavorablemente la contratación del servicio de asesoramiento e información para el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, indicando en relación a una posible contratación administrativa que "la razón principal que motiva la suscripción del contrato es la carencia de medios personales, de forma que desde el año 2002 se han ido celebrando distintos contratos administrativos con la finalidad de lograr el asesoramiento jurídico pretendido. La situación descrita subsiste en la actualidad, por lo que puede concluirse con certeza que nos encontramos ante el desempeño de unos trabajos que se tienen que desarrollar de forma continuada en el tiempo para cubrir una necesidad estructural. De este modo, no concurren las notas citadas para que se pueda recurrir a la contratación administrativa ( ya que no se está pagando por un resultado, sino por una actividad que se desarrolla a lo largo del tiempo), dándose los elementos que permiten caracterizar el vínculo que una a un empresario con su trabajador como relación laboral: ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución, tal y como señala el articulo 17 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. (LOGFPV). En consecuencia, deberá suscribirse el correspondiente contrato laboral, de acuerdo con la regulación contenida en el Estatuto de los Trabajadores, .. o bien, si se considera que el desempeño de las funciones implica la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales ( ya que se participaría en el funcionamiento de un Registro Público), el nombramiento de personal funcionario, tal y como exige el articulo 37 de la LOGFPV". (doc 729 a 728 actora) QUINTO.-La demandante ha venido realizando en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, que se crea el 1-02-2002, mediante Orden de 21-01-2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, las tareas de recepción, tramitación y resolución de solicitudes de inscripción y trabajos de publicidad registral de los derechos de propiedad intelectual de los autores de la Comunidad Valenciana, y labores de archivo de las obras con dependencia del titular de la Unidad de Deposito Legal y Propiedad Intelectual, que, con categoría de Jefe de Sección, ejerce...

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