STSJ Comunidad Valenciana 333/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2015:1869
Número de Recurso2005/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002005/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0007101

SENTENCIA 333/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no2005/2011, interpuesto por la Procuradora Dña. Constanza Aliño Díaz-Teran, en nombre y representación de GESPRO XXI S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de enero de 2015, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2011, que desestima la reclamación nº NUM000 y su acumulada NUM001, interpuestas contra:

La liquidación del IVA ejercicios 2004 (4º T), 2005 y 2006, importe 30.114,90 # a ingresar, derivada de acta de disconformidad NUM002 .

Sanción tributaria correspondiente a dicho tributo (1T 2005 y 2T 2006 y 4T 2004 y 4T 2005), importe

27.984 #.

En dicha acta la Inspección de Tributos, propone la supresión como fiscalmente deducibles de las cuotas soportadas en las facturas expedidas presuntamente a su cargo por la entidad INMOBLES BALDOVI, SL. Toda vez que, a juicio de los actuarios no se acredita la realidad de los servicios/operaciones en ellas facturados -que no son otros sino la intermediación adquisición de un inmueble.

La demandante alega los argumentos que se exponen y resuelven en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Nulidad de las actuaciones por carecer la entidad de personalidad jurídica al encontrarse totalmente disuelta y liquidada. Según el Acta y el Acuerdo de liquidación "la sociedad GESPRO XXI S.L. -EN LIQUIDACION- figura inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, con domicilio social en c/ Salvador Ferrandis 9- 2º de Ribarroja del Turia (Valencia), siendo la fecha de inicio de operaciones el 15 de junio de 2000. La sociedad se encuentra en proceso de liquidación y el nombramiento de liquidador único que figura inscrito en el Registro es el de Ángel, anterior administrador, desde el 18 de junio de 2007.

Esta manifestación es totalmente errónea pues, según consta en el expediente administrativo, en nota simple solicitada al Registro Mercantil de Valencia expedida el 26 de junio de 2009- hay otra de fecha 28 de octubre de 2009- de la mercantil GESPRO XXI S.L., en la que como inscripción 5, con fecha de inscripción 13 de diciembre de 2007 consta la liquidación y extinción de la mercantil en el Registro de la (¿propiedad).

Entiende la demandante que tanto el acta como la sanción deberían ser anulados, pues adolecen de un vicio insubsanable, por haberse entendido con una sociedad inexistente a todos los efectos, cuya personalidad jurídica desapareció en su momento. Cita la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2007, Rec 141/04 .

Una sociedad mercantil disuelta y en liquidación conserva su personalidad jurídica y en consecuencia continúa siendo el sujeto pasivo de los tributos,. En esa fase la representación de la sociedad será asumida efectivamente por los liquidadores, y serán ellos los que deban atender a la Inspección, como tales representantes, en las actuaciones que tengan lugar hasta la extinción d ela personalidad de la sociedad.

Pero una vez extinguida la sociedad, la administración debe actuar frente a los socios que serán los interesados en el procedimiento que se instruya, sin perjuicio de exigir la colaboración de los liquidadores, como representantes que fueron de la entidad y custodios, en su caso, de los libros y documentación la misma. La Administración también podrá exigir la colaboración de quienes fueron administradores cuando se devengaron o debieron cumplirse las obligaciones que se comprueban una vez extinguida la sociedad.

TERCERO

Los argumentos de la demandante deben desestimarse.

Alega que las actuaciones inspectoras se realizaron respecto de los ejercicios 2004, 2005 y 2006 años en los que la mercantil desarrollaba su actividad, es decir, anterior a la extinción.

El Art. 40 de la LGT 58/2003, establece: "Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la...

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