STSJ Castilla-La Mancha 751/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1914
Número de Recurso1522/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución751/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00751/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2013 0000010

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001522 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000010 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Luz

ABOGADO/A: VICTOR CARPIO PINEDO

PROCURADOR: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. CUENCA INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 751/15

En el Recurso de Suplicación número 1522/14, interpuesto por la representación legal de Luz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 9 de mayo de 2014, en los autos número 10/13, sobre viudedad, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Luz, asistida por la Letrada Dª. Mª Isabel Tejada Perea, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), asistido por el Letrado de la Seguridad Social D. José Vicente Paje de la Vega, al que, en consecuencia, debo absolver de la pretensión formulada de contrario, confirmando la resolución dictada por el mismo con fecha 20-11-12, confirmatoria de la anterior de fecha 16-10-12, sin pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 9-10-12 falleció, por causa de enfermedad común, D. Germán .

SEGUNDO

La demandante Dª. Luz, DNI nº NUM000, se casó con D. Germán el 25-1-86; fruto de ese matrimonio son dos hijos, Frida y Nicanor, nacidos los días NUM001 -87 y NUM002 -94 respectivamente.

TERCERO

El matrimonio formado por Dª. Luz y D Germán se separó por sentencia dictada con el nº 71/01 y fecha 28-9-01 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar en autos nº 65/01.

CUARTO

Dª. Luz y D Germán convivieron, junto con sus hijos Frida y Nicanor, en el mismo domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 de Villanueva de la Jara (Cuenca) desde el 10-5-02 hasta el fallecimiento de D. Germán .

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca de fecha 19-10-12 se deniega a la demandante con fecha de efectos del 18-10-12 la prestación de viudedad "Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social ...".

SEXTO

Contra dicha resolución la demandante interpone reclamación administrativa previa con fecha 2-11-12, la cual es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cuenca de fecha 20-11-12, aludiendo a la misma Disposición Transitoria decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social

, añadiendo que "En lo relativo a la convivencia, en aplicación de la Sentencia de 16-julio-2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ... En el actual expediente, la Sentencia de separación fue dictada por el Juzgado ... sin que quede acreditado el registro de la reanudación de la convivencia en dicho Juzgado ...".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 9-5-14, recaída en los autos 10/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre viudedad interpuesta por Dª Luz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formaliza el presente recurso de Suplicación mediante dos motivos, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 171 a 174 de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 84 del Código Civil, en la redacción vigente hasta 9-7-05. Lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación del relato de hechos probados, lo que se propone por la representación letrada de la recurrente es la del ordinal cuarto, de tal modo que se sustituya la redacción judicial del mismo por el texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"En fecha 30-11-2002 se produjo la reconciliación formal de la actora y D. Germán, habiendo ambos cónyuges citados notificado y comunicado dicha reconciliación al Juzgado. En el intervalo comprendido entre la fecha de la reconciliación formal 30-11-2002 y la fecha del fallecimiento del Sr. Germán 9-10-2012, eso es, intervalo de 10 años de duración, ambos cónyuges -la actora y el Sr, Germán - han venido conviviendo de forma continua, permanente, estable, pública, notoria e ininterrumpida. La citada convivencia -o mejor dicho, reanudación de convivencia que se produjo en fecha 10-5-2002- fue comunicada al Juzgado -en otras palabras, fue puesta en conocimiento del Juzgado- por la actora y el Sr. Germán en fecha 30-11-...

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