STSJ Castilla y León 1307/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:2975
Número de Recurso998/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1307/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01307/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101375

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000998 /2014 - ML

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)

LETRADO OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1307

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden FYM/375/2014, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: el SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), representado por el Procurador Sr. Simó Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martínez González.

Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación de la demanda, declare la disconformidad a derecho de la Orden dictada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente FYM/375/2014, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León, y ello por entender que procede su nulidad radical por la ausencia del trámite preceptivo del Informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, y en su caso, declarando su nulidad, o subsidiaria anulabilidad, respecto a su artículo 4 y al Anexo II de la citada Orden, fijando como cuantías retributivas de las guardias del ejercicio 2014 para el operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León, las mismas cantidades que quedaron establecidas para el año 2012 de conformidad con el fallo de la sentencia nº 2044 de 25 de noviembre de 2013 dictada por la Sala .

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpueso.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 14 de enero de 2015 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de junio del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato aquí recurrente, que es la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), impugna en el presente recurso jurisdiccional la Orden FYM/375/2014, de 9 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial, el número de guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.

Se alegan esencialmente, en el escrito rector del proceso y para justificar la pretensión de nulidad que se deduce, los dos siguientes argumentos: 1º) ausencia del informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2014; y 2º) vulneración del principio de legalidad y de jerarquía normativa, considerándose a este respecto que se ha efectuado por parte de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente una interpretación extensiva y arbitraria de las normas aplicables para justificar una notable reducción de las cuantías retributivas por el concepto de guardias, y aduciéndose sustancialmente que se ha prescindido del criterio establecido por este Tribunal en la sentencia de 25 de noviembre de 2013 recaída en el recurso n.º 970/2012, en la cual se determinó que la reducción del importe de las guardias extraordinaria no era ajustado a Derecho.

Interesa ya señalar, en cuanto ello resulta relevante para dar respuesta a la cuestión planteada en el presente litigio, que en la sentencia mencionada se impugnaba una orden con análogo contenido y que venía referida a las retribuciones por servicios extraordinarios correspondientes al año 2.012.

SEGUNDO

Lo primero de todo, y antes de abordar la temática sustantiva planteada en el escrito rector del proceso, es dar respuesta al motivo referido a la ausencia del informe de la Consejería competente en materia presupuestaria, que a juicio de la parte actora debió emitirse a tenor de lo establecido en el artículo

20.1 de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2014. Este precepto, bajo el título " Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público ", establece textualmente lo siguiente: " Durante el año 2014 será preciso informe de la Consejería competente en materia presupuestaria para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León que conlleven variación en el gasto público. "

Pues bien, la eventual ausencia del informe señalado, teniendo en cuenta que la propia parte en su argumentario interesa el análisis del fondo de la cuestión, no debe justificar por sí sola la declaración de nulidad de la Orden impugnada, pues, y como bien aduce la Administración demandada en este punto, es lo cierto que propiamente a través de la misma no se ha procedido a determinar unas condiciones de trabajo del personal afectado o a su modificación, las cuales y en lo que ahora interesa ya se establecieron en el Acuerdo de 21 de junio de 2007 suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y las centrales sindicales que se vino a...

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