STSJ Castilla y León 1267/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2015:2764
Número de Recurso1261/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1267/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01267/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101912

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001261 /2013 LP

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Natalia

LETRADO JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, Marcelino

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, HERMENEGILDO GARCIA DURAN

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº 1267

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ADRIANA CID PERRINO

D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En VALLADOLID, a quince de junio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"La nulidad de la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que habían superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario".

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: Dª Natalia, representada por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Miguélez López.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: D. Marcelino, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. García Durán.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la nulidad de la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que habían superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y terminando por suplicar que se dictara sentencia por la que se anule la Resolución impugnada, por contraria al Ordenamiento Jurídico, dejando sin efecto la misma y, en su consecuencia:

  1. Apreciar la concurrencia de nulidad de actuaciones, a partir de la publicación, en el BOCyL del día 30 de marzo de 2011, de la Orden de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban las nuevas Bases, en sustitución de las anuladas, así como el nuevo modelo de Certificación -Anexo III- y aperturando, en definitiva, el nuevo plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos, de acuerdo a tales Bases y Anexo.

  2. Acordar excluir de la valoración que el Tribunal Calificador efectúa, como mérito a baremar, los servicios prestados en el ámbito de la Atención Especializada, refiriendo aquélla exclusivamente a los prestados en la Atención Primaria.

  3. Considerar conculcador del art. 23.2 de la C.E . la fijación de la puntuación, en relación con la valoración del mérito y en relación con la valoración de la formación.

  4. Con expresa imposición de las costas causadas.

Condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, con todo lo demás inherente a dicho pronunciamiento.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita y desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, en los términos expuestos en este escrito, declarando que la Resolución impugnadas es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes demandante y demandada el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el pasado día cinco de junio.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ejercita una pretensión de plena jurisdicción en la que postula concretamente la nulidad de la Orden de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de fecha 17 de octubre de 2012, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 12 de junio de 2012 del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas por la que se hace pública la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que habían superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado por Orden PAT/1368/2006, de 29 de agosto, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo, Escala Sanitaria (Practicantes, Atención Primaria), de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo del personal sanitario.

Y sustenta la parte recurrente esta pretensión en su condición de participante en el citado proceso selectivo, habiendo sido nombrada funcionario del referido Cuerpo mediante Resolución ADM/1815/2009, de 3 de septiembre, y su correspondiente adjudicación de plaza, y como consecuencia de la anulación judicial de la Base 7.2.a) de la convocatoria y su ulterior ejecución, se produce una nueva redacción de determinadas Bases del concurso de provisión y una nueva valoración definitiva de los méritos mediante la Resolución del Tribunal calificado de 12 de junio de 2012, que ahora es objeto de impugnación. Impugnan la citada Resolución sobre la base de la alegada nulidad de la misma; y alega para ello que las nuevas Bases de la convocatoria se concretan en el AUTO 78/11 de fecha 21 de junio de 2011 dictado en ejecución de sentencia, y por ello con posterioridad al plazo para presentación de los méritos por los participantes fijado en la Orden de 25 de enero de 2011 (BOCyL de 30 de marzo de 2011), y considerando que el Tribunal de valoración del proceso selectivo se ha excedido, no teniendo encaje ni cobertura servicios prestados distintos a los correspondiente a Practicantes de Atención Primaria, como es la valoración de los servicios prestados en atención especializada, y no se tienen en cuenta los servicios prestados como personal de Refuerzo. Alega también extralimitación en la ejecución de la sentencia al establecer una puntuación máxima de los servicios prestados de 35 puntos y haberse incrementado la puntuación máxima de los méritos correspondientes a formación hasta 10 puntos. Entiende que con ello se ha producido una vulneración de los derechos adquiridos por aquellos que en su día fueron aprobados, así como vulneración del principio de confianza legítima, sin que se haya dictado medida alguna para salvaguardar esos derechos

Por la administración autonómica demandada se interesa la inadmisibilidad del artículo 69.c) al entender que el Tribunal calificador se ha limitado a la aplicación de las Bases fijadas en periodo de ejecución de sentencia mediante la Orden de 12 de diciembre de 2011, y en aplicación del Auto nº 78 de 21 de junio de 2011, dictado por esta misma Sala, y en el que únicamente se produce la modificación de la puntuación máxima reconocida al apartado de experiencia profesional, por lo que en nada afecta a los méritos aportados, y sin que conste que se haya impugnado tal determinación. Entiende además que se trata de una cuestión ya resuelta en incidente de ejecución al haberse resuelto la impugnación planteada en el mismo sentido contra el Auto 78/11 . Mantiene que procede también la desestimación respecto de la alegación referida a la valoración de los servicios prestados fuera de la Atención Primaria, y no haber considerado los servicios prestados como personal de refuerzo por entender que se trata de una misma Escala Sanitaria de Practicantes.

SEGUNDO

Para una correcta comprensión de las cuestiones suscitadas en el presente procedimiento, se hace preciso una relación histórica de las circunstancias que han devenido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR