STSJ Cataluña 7726/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:9202
Número de Recurso5537/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7726/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 0006434

ECR

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7726/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ovidio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento nº 220/2009 y siendo recurridos CEMID; SCCL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda formulada por don Ovidio frente a CEMID S.C.C.L. y en consecuencia absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Ovidio ha sido socio trabajador de CEMID S. C.C.L., con antigüedad reconocida por la demandada desde el 12/06/2000.

El actor presentó su baja voluntaria en la Cooperativa el 02/09/2008, siendo la misma admitida con efectos desde el 03/09/2008. Por acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa, adoptado el 05/09/2008, la baja del demandante fue reputada "no justificada".

SEGUNDO

CEMID S.C.C.L. es una sociedad cooperativa de trabajo asociado, de duración indefinida, constituida en el año 1970 e inscrita en el correspondiente Registro del Ministerio de Trabajo al número 17.722. Asimismo y desde el 03/03/1994, figura inscrita en el Registro Territorial de Cooperativas de la Generalidad de Cataluña como sociedad cooperativa de trabajo asociado, sometida a las previsiones de la Ley de Cooperativas de Cataluña.

La demandada tiene por objeto social la realización de instalaciones, el mantenimiento y las reparaciones de agua, lampistería, gas, calefacción, aire acondicionado, vapor de agua, electricidad de alta y baja tensión, automatismo, compraventa al detalle de materiales de construcción, instalaciones y mantenimiento de protección contra incendios y aparatos de presión.

TERCERO

El demandante no ha percibido de la demandada las siguientes cantidades, que se corresponden con anticipos societarios:

Semana a la que corresponde el anticipo Fecha inicio Fecha fin Días Importe bruto

13 24/03/2008 30/03/2008 7 417,97 #

23 a 26 02/06/2008 29/06/2008 28 1.294,23 #

27 a 30 30/06/2008 27/07/2008 28 1.603,84 #

31 a 35 28/07/2008 31/08/2008 35 2.004,80 #

36 01/09/2008 02/09/2008 2 118,55 #

Extra vacaciones 2008 1.736,16 #

Parte proporcional extra Navidad 2008 1.195 #

TOTAL 8.370,55 #

CUARTO

De los importes antes reseñados, los socios de la cooperativa tan solo han recibido la suma bruta de 118,55 #, correspondiente a los dos primeros días de septiembre de 2008.

QUINTO

El Consejo Rector de la Cooperativa acordó en reunión de 18/09/2008 dejar pendientes de abono, hasta una mejor situación económica de la cooperativa, los anticipos societarios correspondientes a la semana número 13 (de marzo de 2008), el 80% del anticipo societario correspondiente al mes de mayo de 2008 y la totalidad de los anticipos societarios de junio y julio de 2008.

En la misma reunión el Consejo Rector acordó renunciar a los anticipos laborales del mes de agosto de 2008 y a la paga extra de vacaciones, actualizar los anticipos laborales al mes de septiembre y reducir durante seis meses los anticipos laborales en un importe del 25%, cuantía que pasaría al fondo social.

SEXTO

Por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de 22/09/2008, se aprobaron por unanimidad los anteriores acuerdos adoptados por el Consejo Rector, salvo el relativo a la renuncia al anticipo de agosto y a la paga extra de vacaciones, que resultó aprobado por mayoría.

SÉPTIMO

A fecha 29/04/2009, la demandada no había hecho efectiva a sus socios ninguna de las cantidades siguientes:

Anticipo societario correspondiente a la semana núm. 13, de marzo de 2008.

80% del anticipo societario correspondiente al mes de mayo de 2008.

Anticipos societarios de junio y julio de 2008.

Pagas extraordinarias de vacaciones y Navidad de 2008.

OCTAVO

El demandante contribuyó con 18.000 # al fondo social, aportación que no le ha sido reintegrada por la demandada tras la baja del actor como socio trabajador de la cooperativa.

NOVENO

Don Ovidio, mediante escrito de entrada en la Cooperativa demandada el día 20/11/2008, reclamó de la demandada el abono de las siguientes cantidades, más intereses legales desde la fecha de baja y por los conceptos que asimismo se indican:

Anticipo societario semana 13 417,97 #

Anticipo societario semanas 23 a 26 1.230,10 #

Anticipo societario semanas 27 a 30 1.779,38 #

Anticipo societario semanas 31 a 35 1.962,61 # Paga extra de vacaciones 1.494,56 #

Anticipo societario semana 36 119,41 #

TOTAL ANTICIPOS SOCIETARIOS 8.199,25 #

Aportación al capital social 18.000 #

DÉCIMO

El Consejo Rector de la Cooperativa acordó, en reunión de 01/10/2009 y por considerar de aplicación del art. 14.B de los estatutos de la demandada, acordó descontar de la aportación social verificada por el demandante y por omisión de preaviso, el 40% de tal aportación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Ovidio, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Junto al escrito de recurso el recurrente acompaña diversa documental fotocopiada, cuya admisión se rechaza y se tiene por no presentada al no resultar de los autos y no caber en la excepción apuntada en el propio artículo...

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