STSJ Cantabria 825/2010, 18 de Noviembre de 2010
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1568 |
Número de Recurso | 144/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 825/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000825/2010
Iltma Sra. Presidente Accidental:
Doña Maria Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penin Alegre
Don Juan Piqueras Valls
------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a dieciocho de noviembre de dos mil diez. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 144/2010 interpuesto por representado por la UNIVERSIDAD DE CANTABRIA y DON Segismundo representados por la Procuradora Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por la Letrado Doña Victoria Ortega Benito contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de fecha 28 de enero de 2010 siendo parte apelada DON Jose Ignacio representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr Franco Rodríguez.Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 2 de marzo de 2010 contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander de fecha 28 de enero de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "
Se estima el presente recurso contencioso-administrativo, por no ajustarse a Derecho el objeto del mismo, anulándose la resolución impugnada. Sin costas".
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 2 de marzo de 2010 dandose traslado a efectos de poder formular su oposición a la parte apelada
En fecha 14 de abril de 2010 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2010, en que se deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander de fecha 28 de enero de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "
Se estima el presente recurso contencioso-administrativo, por no ajustarse a Derecho el objeto del mismo, anulándose la resolución impugnada. Sin costas".
Se impugna en el presente recurso la resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria por la que se convoca una plaza de personal docente contratado en régimen de derecho laboral como profesor contratado doctor en lo referente a la plaza convocada para el Departamento de Ciencia e Ingeniería del Terreno y de los Materiales, resolución que la Sentencia apelada anula, al entender que se ha procedido a la modificación de un puesto de trabajo, a la sazón el de profesor titular de Escuela Universitaria, que el recurrente ocupaba en régimen de interinidad, transformándose dicha plaza en una distinta, la de profesor contratado doctor, sin que dicha modificación haya sido precedida de una correlativa modificación de la RPT de la Universidad de Cantabria, sin que en sus presupuestos de los años 2008, 2009 y 2010 figure dicho puesto de trabajo, su denominación ni se haya procedido a la obligada publicación de la modificación de la RPT, obviando la negociación colectiva que debe preceder a la misma.
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SJCA nº 1 210/2011, 20 de Junio de 2011, de Santander
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