STSJ Islas Baleares 374/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:475
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución374/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00374/2015

SENTENCIA

Nº 374

En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de junio de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 197/2014, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la organización sindical "UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS" (USO), representada por el Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y defendida por la Letrada Dª ALICIA BOU BARCELÓ ; como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears (Conselleria de Turisme i Treball), representada y asistida por la Abogada de sus servicios jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 18 de abril de 2011 por el Conseller d'Economia i Competitivitat (actuando por delegación el Director General de Trabajo y Salud Laboral), la cual desestimó el recurso de reposición formulado el 18 de julio de 2013 por la entidad sindical USO frente a la resolución adoptada el 18 de junio de 2013, mediante la que se acuerda en reintegro parcial de la subvención concedida el 18 de septiembre de 2007, para la realización de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral, convocada el 28 de marzo de 2007 (BOIB nº 56, de 14 de abril de 2007).

La cuantía se fijó en 41.829,71 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 2 de mayo de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicándose la previamente declarada pertinente, y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 29 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada el 18 de abril de 2011 por el Conseller d'Economia i Competitivitat (actuando por delegación el Director General de Trabajo y Salud Laboral), la cual desestimó el recurso de reposición formulado el 18 de julio de 2013 por la entidad sindical USO frente a la resolución adoptada por el citado Conseller el 18 de junio de 2013, mediante la que se acuerda en reintegro parcial (en una cuantía global de

34.267,41 euros más 7.562,30 euros en concepto de intereses de demora) de la subvención concedida el 18 de septiembre de 2007 por un importe de 35.000 euros, para la realización de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral, convocada el 28 de marzo de 2007 (BOIB nº 56, de 14 de abril de 2007).

La organización sindical USO interesa que se anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto se ordena el reintegro parcial de la ayuda inicialmente concedida, invocando los siguientes argumentos:

1) Nulidad y subsidiaria anulabilidad del procedimiento de reintegro, ya que se inició con base a un informe de auditoría correspondiente a otra acción formativa, sin que se diese traslado de la documentación a la organización sindical a los efectos de poder formular alegaciones, produciéndose indefensión, unido a la existencia de correcciones financieras y defectos de comunicación entre los dos organismos públicos encargados de su tramitación.

2) Prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones, ya que han transcurrido más de cuatro años desde el 17 de septiembre de 2007, cuando se concedió la subvención, y el 19 de febrero de 2013, cuando se notificó el acuerdo de inicio del expediente de reintegro, sin que se hubiese interrumpido.

3) Falta de motivación respecto de los alegatos contenidos en el recurso administrativo.

4) No procede imponer intereses de demora.

La Administración demandada ha interesado la desestimación de la demanda planteada de adverso, al considerar que:

1) La Intervención de la CAIB, como autoridad de auditoría, al realizar el control financiero constató que USO, beneficiaria de la subvención, había incluido gastos no considerados elegibles, primero, por incumplir los artículos 38.2 y 40.3 de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, al no poder subcontratar por un importe que superaba el 50% el importe de la actividad subvencionada, había subcontratado a entidades vinculadas al margen del procedimiento legalmente previsto, así como, segundo, había incurrido en un exceso de cálculo de los gastos indirectos de acuerdo con el artículo 7.2 de la resolución de convocatoria.

3) No existió prescripción, ya que la Administración realizó, con conocimiento de la actora, durante el período comprendido entre el 4 de abril de 2011 y 2 de enero de 2012, actuaciones de control financiero llevadas a cabo por la Intervención General, tendentes a determinar la existencia de causas de reintegro, interrumpiéndose el plazo de 4 años, de acuerdo con el artículo 39.3 a) de la Ley General de Subvenciones .

4) No existió falta de motivación ni tampoco omisión del procedimiento causante de indefensión.

5) Se devengaron intereses de demora de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Balear de Subvenciones .

SEGUNDO

A los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

  1. ) Mediante Resolución del Conseller de Treball i Formació de 28 de marzo de 2007 (BOIB nº 56, de 14 de abril de 2007) se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas públicas para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral, cofinanciadas por la UE (Fondo Social Europeo, Reglamento del Consejo 1083/2006, de 11 de julio) cuyas reglas se adecuan a la Orden de 4 de mayo de 2005, la cual establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo de 2005).

  2. ) La organización sindical recurrente USO solicitó una subvención para proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral.

  3. ) En fecha 18 de septiembre de 2007, el Conseller de Treball i Formació dictó resolución de aprobación de subvención para la línea antes mencionada, en la cantidad de 35.000 euros. El primer abono por importe de

    17.500 euros (50% de la ayuda otorgada) se efectuó el 21 de octubre de 2007, y la parte restante se ingresó el 31 de octubre del mismo año.

  4. ) Previa citación a USO, la Intervención General de la CAIB, en calidad de "Autoridad de Auditoría" conforme al Reglamento UE 1083/2006, realizó un control financiero sobre las operaciones gestionadas por la Dirección General de Salud Laboral incluidas en las certificaciones de gasto emitidas por la Autoridad de Certificación a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2010, control efectuado desde el 11 de octubre al 18 de octubre de 2011, aunque se cometió un error en la denominación de la actividad auditada, como reconoce la propia Administración demandada, no siendo ésta la "formación de formadores en prevención de riesgos laborales para profesores y monitores de formación profesional continua y ocupacional", sino que el nombre era...

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