STSJ Aragón 366/2015, 4 de Junio de 2015
Ponente | JUAN JOSE CARBONERO REDONDO |
ECLI | ES:TSJAR:2015:826 |
Número de Recurso | 55/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 366/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 55/2014
SENTENCIA: 00366/2015
S E N T E N C I A Nº 366 DE 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER
D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.
==============================
En Zaragoza, a 4 de Junio dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 446/12 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca, rollo de apelación número 55/14 interpuesto por el apelante D. Teodoro representado por la Procuradora Dª Eva María Delgado López y defendido por la Letrada Dª Sara Giménez Giménez y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por EL Abogado del Estado, según los siguientes:
En el recurso contencioso-administrativo nº 446/2012, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución administrativa recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.
Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación D. Teodoro, a través de su representación procesal, suplicando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido. Admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación de la Administración demandada, la Administración General del Estado, para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo el Abogado del Estado; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró votación y fallo el día señalado, 30 de abril de 2015.
Por providencia de 5 de mayo de 2015, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio traslado a las partes para alegaciones sobre la incidencia en la resolución de la controversia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, con el resultado que consta en autos.
Por providencia de esta Sala de 29 de mayo de 2015, se alzó la suspensión del plazo para dictar sentencia, reanudándose éste.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.
Por la representación procesal de D. Teodoro se impugna mediante el presente recurso de apelación la sentencia nº 366/2013, dictada con fecha de 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Huesca, en los autos de Procedimiento Abreviado registrado con el número 446/12.
El Juez a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo, declarando conforme a Derecho la resolución gubernativa objeto de recurso, sustentando el fallo desestimatorio en la permanencia irregular en territorio español por parte del recurrente, habiendo incumplido el pago de una sanción previa de multa por similar hecho, en 2010, así como ausencia de arraigo en España.
Frente a la antedicha Sentencia se alza la representación procesal del Sr. Teodoro, alegando su disconformidad con los razonamientos contenidos en la Sentencia, sobre un doble orden de motivos. En primer lugar, alega ausencia de proporcionalidad en la medida adoptada, pues se encuentra documentado, al portar pasaporte del país de su nacionalidad - Nicaragua-, tiene arraigo en España, pues cuenta con domicilio estable en Huesca, así como oferta de trabajo y carece de antecedentes penales. Asimismo alegó que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, recaída en el asunto C-38/14, no sería aplicable al presente supuesto, dado que la sentencia de instancia objeto de apelación es, como la resolución administrativa cuestionada, anterior a la misma.
El Abogado del Estado, se opuso al recurso de apelación, y suplicó su desestimación íntegra y la confirmación de la Sentencia de instancia por ser conforme a Derecho. Por su parte, afirmó que la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015, termina con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, sobre el carácter principal de la multa, frente a la excepcionalidad y especial motivación de la expulsión.
Expuestas las posiciones de las partes en los términos antedichos, defiende la apelante, en primer lugar, la inaplicabilidad del criterio sentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al presente supuesto, por tratarse la sentencia apelada -y la resolución administrativa de la que se declara su ajuste a la legalidad-, de pronunciamiento anterior a la misma. Implícitamente, estaría denunciando, en caso de aplicación del criterio sentado por el Tribunal Comunitario, la vulneración del artículo 9.3 de la C.e. de 1978 -principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos-, en relación con el artículo 25.1 de la C.e ., partiendo del presupuesto, no puede entenderse de otro modo, de que, en primer lugar, la sentencia antedicha del Alto Tribunal Comunitario introduce un mero cambio de criterio jurisprudencial y, en segundo lugar, que el término "disposición" al que se refiere el artículo 9.3 de la Constitución española comprende, no sólo un precepto positivo, una disposición normativa, sino también la jurisprudencia que lo...
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